CONVENIO COLECTIVO

REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2005 E INCREMENTO PARA EL AÑO 2006

El Instituto
Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del IPC en
2005, que se ha situado en el 3,7%. El Convenio Colectivo de las Cajas de
Ahorros para los años 2003-2006, donde CC.OO. ha ostentado la representación
mayoritaria de la mesa negociadora, nos garantiza mediante la cláusula de
revisión que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes a
los reales del IPC.

Por este
motivo nos corresponde la actualización de nuestro salario con efectos desde 1
de enero de 2005 por la diferencia entre dicho incremento y el 2% percibido,
así que nos deberán ser abonados los atrasos correspondientes a todo el año
2005.

Asimismo, una vez
aplicada dicha revisión salarial, se incrementará inicialmente el salario en el
2% que es el crecimiento del IPC estimado por el Gobierno para el año 2006, con
efectos desde 1 de enero. Si el IPC final de 2006 creciese por encima de ese
2%, volvería a operar la cláusula de revisión con carácter retroactivo desde 1
de enero de 2006. Así pues, la escala
salarial y el resto de conceptos, una vez aplicados la revisión de 2005 y el
incremento inicial para 2006, quedan como sigue:

 

GRUPO 1

NIVEL

Sueldo base mensual

NIVEL

Sueldo base mensual

I

2.280,95

VIII

1.392,39

II

1.920,38

IX

1.319,57

III

1.704,31

X

1.257,67

IV

1.611,57

XI

1.121,63

V

1.560,32

XII

958,82

VI

1.509,08

XIII

767,06

VII

1.440,71

 

 

 

 

 

 

GRUPO 2

NIVEL

Sueldo base mensual

NIVEL

Sueldo base mensual

I

1.213,44

IV

949,84

II

1.149,09

V

909,18

III

1.084,10

Personal limpieza (Valor hora):       6,14

 

OTROS
CONCEPTOS

PLUS CONVENIO

240

QUEBRANTO
(TIPO 2)

481

KILOMETRAJE

0,26

PLUS
VENTANILLA AYTE.AH.

365,58

QUEBRANTO
(TIPO 3)

545

AYUDA
GUARDERIA

556

PLUS
CHOFERES

397,40

DIETA COMPLETA

60,94

AYUDA
FORMACIÓN HIJOS

427

QUEBRANTO
(TIPO 1)

425

MEDIA
DIETA

30,46

AYUDA
HIJOS MINUSVÁLIDOS

2.862

PRÉSTAMOS

El tipo
de interés del préstamo de adquisición
de vivienda habitual
se sitúa, al aplicar el 70% del Euribor del mes de
octubre y con efectos de 1 de enero de 2006, en el 1,69% para el primer semestre de 2006, tanto para las 4 primeras
anualidades como para la quinta, en virtud de la mejora conseguida en este
convenio. También se aplicará este tipo de interés, 1,69%, al nuevo préstamo por cambio de vivienda habitual.

El tipo de interés del préstamo para atenciones varias,
durante 2006,  será del 2,414%.

 

 

ÚLTIMO AÑO DE UN BUEN CONVENIO

Además de la cláusula de
revisión salarial, de suma importancia ante las repetidas desviaciones en la
previsión del IPC, el Convenio cuya vigencia finaliza este año 2006 ha aportado
otras mejoras significativas y permanentes como son:

La recuperación del
ascenso por antigüedad, un cambio de categorías a niveles con reconocimiento de
años de servicio que en multitud de casos ha supuesto una ganancia salarial
adicional para importantes colectivos, una mejora salarial lineal para toda la
plantilla – en forma de Plus Convenio – revisable automáticamente a partir del
2007, una nueva reducción de tardes de jueves, 1 día más de vacaciones, nueva
ayuda guardería y mejoras en los préstamos.

CCOO OBTIENE IMPORTANTES
PRONUNCIAMIENTOS DE LA JUSTÍCIA EN FAVOR DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
……………….

Además de en la
negociación colectiva, que es el principal objetivo de CCOO, los años 2004 y
2005 también han dado importantes frutos en la vertiente jurídica al
producirse, ante sendos conflictos planteados por CCOO, las siguientes
sentencias de calado:

– Del Tribunal
Constitucional, reconociendo el cómputo de la antigüedad desde la primera fecha
de ingreso en la empresa (períodos con contratos no fijos encadenados), también
a efectos de complementos de pensiones.

– Del Tribunal
Constitucional, reconociendo el derecho al uso sindical del correo electrónico.

Un trabajador bien
informado a tiempo
puede ejercer mejor sus derechos. Y ese ha sido uno de
los  objetivos de CCOO al plantear en su
momento ese conflicto ya que la dispersión de centros de trabajo de nuestro
sector hace imprescindible una absoluta fluidez en la comunicación.

……………. Y EN DEFENSA DE LA
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CAJAS

– Del Tribunal Supremo,
anulando dos artículos del Reglamento de las Cuotas Participativas (RD
302/2004) que cercenaban la capacidad de decisión de los Órganos de
Gobierno  de las Cajas y dotaban
ilegalmente de derechos políticos a los posibles suscriptores de cuotas
participativas. CCOO estamos firmemente comprometidos en la defensa de la
actual naturaleza jurídica de les cajas y, siendo consecuentes con ello, somos
la única organización que ha planteado y obtenido resultados positivos con este
pronunciamiento del Tribunal Supremo.



Madrid, 13 de enero de 2006

 



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