Debemos ser cautelosos y cuestionarnos si estamos o no ante un principio de acuerdo, debido a los continuos vaivenes que sufre el proceso negociador.
Aunque
acudimos con cierto grado de agnosticismo a la
reunión de la mesa de negociación del II Convenio Colectivo,que se celebró el pasado martes, 21 de abril, finalmente éstaconcluyó de manera
esperanzadora, en cuanto que, aparentemente, se sentaron las bases
para alcanzar un principio de acuerdo en materia retributivapara el próximo texto convencional.
Y
es que si en el anterior encuentro la patronal APR se había
inclinado por la instauración de un sistema retributivo de tablas
salariales, en ésta nueva
reunión ha abogado por la aplicación de uno híbrido(que ya se había barajado y por el que apostaban firmemente los
sindicatos), que integrase
salarios mínimos mensuales y complementos por productividad o
participación en beneficios,esgrimiendo para ello que la eficacia y buen funcionamiento histórico
de las oficinas registrales emanaba, entre otros factores, de los
incentivos económicos derivados del actual sistema retributivo.
Pero
en esta ocasión, el elemento diferenciador, que ha permitido un
mínimo entendimiento en este sentido, es que la
premisa fundamental ha sido,tal y como ya se había
propuesto desde COMFIA-CCOO, la previa baremación de las Oficina con
el objeto de crear Registros tipos o bases a los que aplicar una u
otras tablas salariales,según el encasillamiento de cada Registro.
De
esta manera, se habló de clasificar
los Registros, según sus ingresos brutos, para, en principio,
encuadrarlos en cuatro grupos cada uno con una tablas o escala
retributiva, donde los
salarios mínimos mensuales oscilarían entre los propuestos, en su
día, por la patronal APR y los planteados por los sindicatos, de
tal modo que dichos salarios, a modo orientativo y salvo posterior
modificación,podrían
quedar establecidos en la
forma que expresa la siguiente tabla, donde se refleja el
correspondiente prorrateo de las dos pagas extraordinarias:
|
CATEGORÍA |
RGTO TIPO I |
RGTO TIPO II |
RGTO TIPO III |
RGTO TIPO IV |
|
OFICIAL |
1590 € |
2024 € |
2458 € |
2893 € |
|
AUXILIAR 1ª |
1292 € |
1592 € |
1892 € |
2193 € |
|
AUXILIAR 2ª |
1143 € |
1257 € |
1371 € |
1483 € |
No
obstante lo anterior, habrá
que debatir en sucesivas reuniones (la próxima el 5 de mayo) asuntos
que han quedado en el aire y tan importantes como: a)la concreción de los salarios del resto del personal administrativo;b)la aclaración de que si la clasificación de las oficinas
registrales va a estar sujeta a revisiones al alza o a la baja, en
virtud de variaciones en los ingresos de las mismas o de nuevos
procesos de alteración de la demarcación registral; y
c) la determinación del
porcentaje destinado a participación en beneficios y cómo va a ser
distribuido.
A
pesar de ello, desde
COMFIA-CCOO pensamos que ésta fórmula puede abrir la vía para el
buen entendimiento de todas las partesy la consecución de un más que necesario II Convenio Colectivo,pero de otra parte debemos
ser cautelosos y cuestionarnos si estamos o no ante un principio de
acuerdo, debido a los continuos vaivenes que sufre el proceso
negociador.
En
cuanto a las pruebas de
promoción y ascenso de categoría,convocadas para finales del próximo mes de mayo, nos
parece vergonzoso y una falta de respeto hacia el personal que
pretende tomar parte en las mismas, que todavía,o al menos al tiempo de la elaboración de este comunicado, se
desconozcan los admitidos o excluidos de ellas, así como el
contenido, la extensión y criterios de correcciónde la prueba teórica tipo test, y
ello a pesar de haberse logrado el compromiso de difundir en el más
breve plazo el acuerdo alcanzado a finales del mes de marzo por la
comisión delegada creada a este efecto y
qué aclara dichos aspectos.
Secretaría Federal de Acción Sindical y
Empleo COMFÍA –
CCOO