El Constitucional niega que la empresa deba tener constancia de la gestación para que las empleadas estén protegidas.
El Juzgado de lo Social correspondiente no lo hizo. Tampoco la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ni la
del Tribunal Supremo. Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional el
que, tras cuatro años y medio de proceso, declare nulo el despido de
una mujer durante su embarazo, algo prohibido expresamente por el
Estatuto de los Trabajadores. El resto de los jueces y magistrados que
analizaron el caso denegaron la petición de la mujer al considerar que
la empresa no conocía su estado de gestación, un requisito no previsto
en la ley que, sin embargo, los tribunales exigieron.
El apartado b) del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores
establece expresamente que «será nulo» el despido «de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo» hasta la baja
maternal, sin establecer ninguna otra exigencia. Ese precepto legal fue
sin embargo obviado por un juez y dos tribunales en el caso de María
Jesús Pérez que, estando embarazada, fue forzada a abandonar su puesto
de auxiliar administrativa en la Asociación Provincial del Metal de
Badajoz.
La empresa justificó su despido «por el encarecimiento
de su nómina» y por «la innecesidad de su puesto de trabajo», aunque
reconoció de inmediato su improcedencia y ofreció a su empleada la
indemnización correspondiente.
La empleada decidió recurrirlo a
los tribunales al considerarlo nulo en lugar de improcedente por estar
justificado únicamente por su futura maternidad -una práctica prohibida
por la Constitución y la ley por tratarse de una discriminación por
razón de sexo-, aunque no tuvo mucha suerte.
El primero en
denegar su petición, despreciando el tenor literal de la ley, fue el
Juzgado de lo Social 1 de Badajoz, que consideró que no estaba probado
que la empresa conociera la gestación, «al no constar la fecha del
embarazo ni, por tanto, si éste era o no patente». El juez estableció
en su sentencia que, aunque la compañía la hubiera conocido -«lo que es
lógico suponer», llegó a escribir- «su cese en modo alguno habría
obedecido a esta motivación, sino a razones puramente organizativas».
Un
criterio similar siguió la Sala de lo Social del TSJE, según el
Constitucional, aunque más elaborado. Sus integrantes tampoco
atendieron a lo establecido expresamente por el Estatuto de los
Trabajadores, sino que, interpretando una directiva europea ya incluida
en esa norma llegaron a la conclusión de que «sólo puede considerarse
mujer embarazada, a los efectos de la protección frente al despido
(…) a aquélla que haya comunicado su estado al empresario»,
concluyendo que lo que se protege «no es la igualdad de sexos sin más,
sino la maternidad».
Cuatro años después y tras pasar por tres
órganos judiciales distintos, el Constitucional ha dado la razón a la
trabajadora propinando de paso un pescozón a jueces y magistrados.
«Nada permite apreciar», establece el alto tribunal, que el Estatuto de
los Trabajadores establezca como exigencia en los despidos de
embarazadas «la acreditación del previo conocimiento del embarazo por
el empresario que despide y, menos aún, el requisito de una previa
notificación por la trabajadora al empresario por dicho estado».
Nulidad automática
«Todos
los criterios de interpretación» del artículo 55.5 del Estatuto de los
Trabajadores «conducen a considerar que (…) la nulidad del despido
tiene un carácter automático, vinculado exclusivamente a la
acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del
despido como procedente por motivos no relacionados por el mismo»,
concluye la resolución del alto tribunal, redactada por su presidenta
María Emilia Casas.
El artículo en cuestión fue reformado en 1999
para darle su actual redacción. Antes de la modificación consideraba
nulo «el despido que tenga por móvil alguna de las causas de
discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se
produzca con violación de los derechos fundamentales» del trabajador,
lo que dejaba mayor ámbito a la interpretación. Su contenido actual,
sin embargo, no admite excepciones.
Lo que dice la ley
– Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:
«5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las
causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la Ley, o
bien con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del
trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a)
El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de
trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o
acogimiento (…), o el notificado en una fecha tal que el plazo de
preaviso termine en dicho periodo.
b) El de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta (…) el
periodo de suspensión y el de los trabajadores que estén disfrutando
del mismo o hayan solicitado la excedencia.
MANUEL ALTOZANO