Despido Colectivo en el Grupo Banco Popular y Banco Pastor

Propuesta de Acuerdo efectuada el día 4 noviembre de
2016

El objetivo de esta propuesta
es dar una solución a este Despido Colectivo haciendo prevalecer medidas de
voluntariedad, que permitan la reducción del número total de salidas forzosas.
Si bien el número del expediente se sitúa en 2592, con las medidas propuestas y
primando para su adhesión la voluntariedad, el resumen de salidas por colectivos
es el siguiente:

 

  • 1700 personas de 59 años o
    más.

  •  200 personas de 58 años
    susceptibles de adhesión.

  •  100 personas de 55 a 57
    años susceptibles de adhesión.

  •  200 personas que pueden
    acogerse a Excedencias de Mutuo Acuerdo.

  •  100 personas,
    aproximadamente, que causarán baja vegetativa de 01/09/16 a 31/12/16.

 

De este modo, se disminuye
hasta 292 el número de bajas incentivadas que, mediante las primas de
voluntariedad y antigüedad propuestas, consideramos que se pueden cubrir todas
de forma voluntaria.

 

Para los colectivos 1, 2 y 3,
como a continuación se detalla, el procedimiento es similar a las
«prejubilaciones» incluyendo la edad de los 63 años para la jubilación
definitiva, en lugar de los 61 años que establece la ley para las situaciones de
Despido Colectivo. En estos mismos colectivos 1, 2 y 3, el Salario Bruto Anual
de Convenio incluye el Cuarto de Paga de agosto

 

Colectivo 1. (59 años o más)

 

  • Opción A: 75% Salario Bruto Anual de Convenio,
    menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
    prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social.

  • Opción B: 70% Salario Bruto Anual de Convenio,
    menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
    prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el
    50% del Complemento Voluntario.

  • Opción C: cobro inmediato de la indemnización del
    despido colectivo (12 mensualidades: salario completo de 1 año correspondiente
    al mínimo exigido por ley).

  • Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.

  • Tratamiento especial para las personas sin años de
    cotización suficiente para su jubilación a los 63 años.

  • Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social
    hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Previsión social: Posibilidad de capitalización o
    renta vitalicia calculadas en el momento de causar baja.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones
    voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

 

Colectivo 2. (58 años) Nacidos el
año 1958 (máximo 200 personas)

 

  • Opción A: 70% Salario Bruto Anual de Convenio,
    menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
    prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social.

  • Opción B: 65% Salario Bruto Anual de Convenio,
    menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
    prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el
    50% del Complemento Voluntario.

  • Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.

  • Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social
    hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones
    voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

 

Colectivo 3. (55 a 57 años)
Nacidos los años 1959, 1960 y 1961.

 

  • Mínimo de 80 personas, pudiendo ampliarse hasta
    100, si las 20 son adscripciones voluntarias.

  • Opción A: 65% Salario Bruto Anual de Convenio,
    menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
    prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social.

  • Opción B: 60% Salario Bruto Anual de Convenio,
    menos Seguridad Social a cargo del empleado hasta los 63 años y menos la
    prestación de desempleo bruto disminuida la cuota de Seguridad Social, más el
    50% del Complemento Voluntario.

  • Prima de adscripción voluntaria de 3.000 euros.

  • Pago del Convenio Especial con la Seguridad Social
    hasta los 63 años por parte de la Empresa.

  • Posibilidad de rechazo de adscripciones
    voluntarias por parte de la empresa hasta un máximo de 10 personas.

 

Colectivo 4. (50 a 54 años)
Nacidos los años 1962, 1963, 1964, 1965 y 1966.

 

Dada la especial dificultad de
empleabilidad de este colectivo:

 

  • Colectivo abierto, como el resto, a la
    voluntariedad, pero exento de despido forzoso.

  • Indemnización de 35 días por año trabajado con un
    máximo de 110.000 Euros.

  • Con Prima de voluntariedad (*)

  • Con Prima de antigüedad (*)

 

Colectivo 5. (45 años a 49 )
Nacidos los años 1967, 1968, 1969, 1970 y 1971.

 

  • Indemnización de 35 días por año trabajado con un
    máximo de 28 mensualidades.

  • Con Prima de voluntariedad (*)

  • Con Prima de antigüedad (*)

 

Colectivo 6. (Menos de 45
años)

 

Indemnización de 35 días por año trabajado con un
máximo de 24 mensualidades.

Con Prima de voluntariedad (*)

Con Prima de antigüedad (*)

 

 

(*)


TABLA DE REMUNERACIONES ADICIONALES

 

 


Prima de VOLUNTARIEDAD.

 


Aplicable únicamente a las personas que se adhieran voluntariamente a los
colectivos 4, 5 y 6:


Antigüedad >25 años 25.000
euros.


Antigüedad >20 años 20.000
euros.


Antigüedad >15 años 15.000
euros.


Antigüedad >10 años 10.000
euros.


Antigüedad >5 años   
7.000 euros.


Antigüedad <5 años   
3.500 euros.

 


Prima de ANTIGÜEDAD.

 


Aplicable a todas las personas que causen
baja de los colectivos 4, 5 y 6.


500 euros por año de
antigüedad.

 

Excedencias de Mutuo Acuerdo

 

  • Con garantía de retorno al Banco, por un período
    de tres años y con un salario anual bruto de 14.000 euros al año, más 1.000
    euros al año para gastos sanitarios.

  • En el caso de prórroga de un año más a petición
    del banco, igual cantidad para ese año.

  • Curso de actualización para favorecer la
    reincorporación.

 

MEDIDAS DE REUBICACIÓN
TERRITORIAL

 

Con la finalidad de minimizar el impacto sobre el
mantenimiento de los empleos de las personas que prestan sus servicios
profesionales en las Empresas, las partes son plenamente conscientes de que,
como consecuencia del proceso global de reestructuración llevada a cabo, puede
producirse un desequilibrio entre las necesidades de cobertura de puestos de
trabajo y la actual ubicación de las personas, lo que llevaría en tal caso a
considerar medidas de reubicación territorial que permitan asignar a las
personas en otros puestos.

 

Tal reubicación se configura como recurso
aplicable tras la conclusión de las medidas de carácter voluntario que se
establecen en el presente pacto y respetando siempre el perfil competencial y
experiencia profesional del afectado.

 

Después de haber realizado los cinco primeros
pasos de los criterios de inclusión en el expediente de regulación de empleo, el
banco publicará aquellas provincias donde siga persistiendo el déficit de
trabajadores/as así como aquellas en las que exista excedente, habilitándose un
período de 5 días naturales para recabar voluntarios que acepten trasladarse de
las plazas con excedentes a las plazas con déficit, con las mejoras económicas
detalladas a continuación.

 

Si continuaran existiendo provincias con
excedentes de plantilla, se ofrecerán por parte del banco traslados a las
vacantes, por estricto orden de menor antigüedad, estén en SSCC, Regionales y
Territoriales, Oficinas de Back u oficinas de la red comercial, con la opción de
si el afectado considerase que la reubicación no se ajusta a sus intereses o
posibilidades personales y familiares, podrá optar, en un plazo de 15 días
naturales contados a partir del siguiente al que le fuese notificada la medida,
por extinguir su relación laboral en los mismos términos y condiciones
establecidos en el presente Acuerdo para el colectivo al que por edad pudiera
pertenecer.

 

La reubicación territorial del empleado genera
derecho a percibir compensación económica según la escala que se expone, y se
pondrá a disposición del trabajador mediante pago único en el momento de
materializarse la incorporación al nuevo destino:

 

A) Distancias comprendidas entre 26 KM y 100 Km.

 

  • Más de      25 km. y
    menos de   50 km.: 2.500 euros.

  • A partir de 50 km. y menos de   75 km.:
    3.500 euros.

  • A partir de 75 km. y menos de 100 km.: 5.000
    euros.

 

Asimismo, se percibirá durante 30 meses el importe
de 0,19 Euros/km por cada día efectivo de trabajo, en todos los tramos.

 

En el caso de traslados hacia o desde territorios
extrapeninsulares o entre islas, adicionalmente se percibirá una compensación
económica de 10.000,- euros/ durante 5 años. Los trabajadores afectados por este
tipo de traslados y que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de
destino, percibirán mensualmente la cantidad determinada en dozavas partes
mensuales.

 

En los casos de mujeres embarazadas y empleados/as
con hijos menores de tres años quedarán excluidas/os de estas medidas, salvo que
voluntariamente las solicitasen o aceptasen.

 

B) Distancias superiores a 100 Km.

 

  • De 100 km a 200 km:   5.000
    euros/anuales durante 3 años.

  • De 201 km a 300 km:   7.000
    euros/anuales durante 3 años.

  • De 301 km a 350 km: 10.000 euros/anuales durante 3
    años.

 

El límite máximo de estos traslados será de 350
Km.

 

Los trabajadores afectados por este tipo de
traslados y que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de destino,
percibirán mensualmente la cantidad determinada en dozavas partes mensuales.

 

El número máximo de personal afectado por
desplazamientos de más de 100 km. no podrá ser superior a 200 personas del total
de personas afectadas por el expediente de despido colectivo de
fecha………….

 

Este tipo de traslado podrá afectar a cualquier
trabajador/a, quedando excluidos aquellos trabajadores/as afectadas por alguna
de las causas detalladas a continuación:

 

  • Las empleadas en situación de embarazo así como
    los trabajadoras/es con hijos menores de 3 años.

  • Los empleados que padezcan ellos o tengan hijos
    con declaración de discapacidad igual o superior al 33% anterior al 6 de Octubre
    de 2016.

  • Los empleados/as que acrediten ser víctimas de
    violencia de género con reconocimiento de dicha situación con anterioridad al 6
    de Octubre de 2016.

  • Quienes tengan a su cuidado directo a un menor
    afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la
    Ley General de la Seguridad Social.

  • Los trabajadores en situación de grave enfermedad.

 

Las anteriores medidas de exclusión no serían
aplicables para el caso de trabajadores/as que voluntariamente solicitasen
acogerse a las mismas.

 

Las distancias se estimarán entre el centro o
lugar de trabajo asignado al empleado a fecha 06.10.2016 y el centro o lugar de
trabajo de nueva asignación, siguiendo los criterios de la aplicación ?Google
Maps?, criterio ?vehículo propio?.

 

Las empresas notificarán preaviso al trabajador
afectado por la medida de reubicación territorial con una antelación mínima de
30 días.

 

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA
FORZOSIDAD

 

Siendo el criterio general en todos los colectivos
el de voluntariedad, estarán excluidos de la afectación forzosa por cualquier
medida adoptada por la empresa o contemplada en el presente Acuerdo, los
siguientes grupos de trabajadores.

 

  • Quienes padezcan una minusvalía igual o superior
    al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

  • Quienes tengan hijos que padezcan una minusvalía
    igual o superior al 33 por ciento, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

  • Quienes tengan a su cuidado directo a un menor
    afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los términos establecidos en la
    Ley General de la Seguridad Social, declarada antes del 6 de octubre de 2016.

  • Quienes se encuentren en situación de grave
    enfermedad.

  • Quienes acrediten ser víctimas de violencia de
    género, con reconocimiento de dicha situación antes del 6 de octubre de 2016.

  • Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de
    hecho sean empleados del Banco, uno de los dos.

  • Quienes estén en situación de excedencia, de
    cualquier tipo, a 6 de octubre de 2016.

  • Empleados y empleadas con edades comprendidas
    entre 50 y 54 años a 31-12-2016.

  • Las empleadas en situación de embarazo, suspensión
    de contrato por maternidad y permiso de lactancia.

 

Cuando los trabajadores afectados por cualquiera
de los criterios de exclusión prestaran sus servicios en centro o lugar de
trabajo cerrado por decisión de la empresa, deberán ser reubicados en un área
geográfica nunca superior a los 25 km. determinados desde el centro de trabajo
de procedencia. En el caso de no existir centro o lugar de trabajo en este área
se aplicaran los criterios de movilidad pactados.

 

 

Cuatro de
noviembre de 2016