Días de libranza: demasiadas incidencias para una regulación muy clara.

Desde CCOO venimos detectando en los últimos tiempos diversas incidencias con los días de libranza que establece el convenio colectivo, cuyo uso tratan de limitar algunas jefaturas fijando normas para su disfrute que no se contemplan en ningún lugar. Así pues, resulta conveniente recordar cuál es la regulación que se aplica.

Libranzas: nada por inventar

 

Desde CCOO venimos
detectando en los últimos tiempos diversas incidencias con los días de libranza
que establece el convenio colectivo, cuyo uso tratan de limitar algunas
jefaturas fijando normas para su disfrute que no se contemplan en ningún lugar.
Así pues, resulta conveniente recordar cuál es la regulación que se aplica.

Los
3 días de libranza anuales que contempla la jornada general se regulan en el
artículo 24 del convenio colectivo, que establece:

Art.
24-1.i):

?El personal de jornada general dispondrá como compensación, en función de las
necesidades de servicio y con la conformidad de la jefatura superior inmediata,
de 3 días anuales de libranza no acumulables a vacaciones. Quien por razón de
su ingreso o cese en el banco, o por suspensión de efectos de su contrato de
trabajo, no preste servicios efectivos durante los 7 meses de jornada partida
(de enero a abril y de octubre a diciembre, inclusive), disfrutará de las
jornadas de libranza en proporción al tiempo efectivamente trabajado en la
entidad durante los referidos 7 meses.?

Art.
24-2
:
?Los días de libranza no acumulables a vacaciones contemplados en este artículo
no son en ningún caso sustituibles por compensación económica.?

Es
lo que dice el convenio colectivo; lo demás es inventado. Por lo tanto, si
alguien sufre alguna de las  incidencias
de este cuadro le animamos a que se ponga en contacto con cualquiera de los
delegados y delegadas de CCOO para solucionar el problema.

.-No se pueden coger libranzas ni los primeros ni los últimos meses del año.

.-No se pueden acumular las libranzas entre si.

.-No se pueden coger en jueves.

.-Las autoriza la jefatura superior pero las deniega zona o RRHH.

Todas estas incidencias no son correctas.