El Banco de España podrá limitar la obra social de las cajas cuando
estas entidades no alcancen la solvencia exigida en el nuevo decreto de
reforzamiento del sector financiero, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado . Esos mínimos son del 8% de capital principal o del 10% en el caso de
cajas que no coticen y dependan de los mercados para financiarse.
Además, en esos supuestos podrán limitarse también los bonus de los
ejecutivos.
El Banco de España podrá limitar la obra social de las cajas cuando
estas entidades no alcancen la solvencia exigida en el nuevo decreto de
reforzamiento del sector financiero, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado . Esos mínimos son del 8% de capital principal o del 10% en el caso de
cajas que no coticen y dependan de los mercados para financiarse.
Además, en esos supuestos podrán limitarse también los bonus de los
ejecutivos.
El artículo 3 de la norma publicada hoy establece que cuando
coyunturalmente una entidad presente un nivel de capital principal
inferior al mínimo exigido, «el Banco de España impondrá restricciones
que podrán afectar al reparto de dividendos, la dotación a la obra
benéfico-social, las remuneraciones variables de administradores y
directivos, la retribución de las participaciones preferentes y la
recompra de acciones».
Hasta ahora, el Banco de España podía poner
restricciones cuando el capital era al menos un 20% menor al exigido y
con el listón mucho más abajo del 8% o el 10% que ahora se establece. En
todo caso, esas limitaciones a la obra social, los bonus o los
dividendos serán de aplicación una vez haya transcurrido el proceso de
recapitalización que se extenderá como máximo hasta marzo de 2012 .
La
norma publicada hoy en el BOE también establece el sistema de rescate
de las cajas rurales y demás cooperativas de crédito que, curiosamente,
será el que estaba en vigor hasta ahora para las cajas. Es decir,
recibirán inyecciones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
sin necesidad de transformarse en bancos. El FROB inyectará el dinero
mediante participaciones preferentes, como ha hecho en la primera fase
de recapitalización de las cajas.
Crédito a pymes
Aunque
los documentos iniciales que barajaba economía decían que las entidades
que recibiesen ayudas públicas deberían fijar «objetivos de evolución
del crédito a familias y empresas», finalmente la norma les permitirá
reducir el crédito a las familias y a las grandes empresas. El decreto
solo obliga a dar más crédito a las pymes: «Las entidades solicitantes
asumirán el compromiso de incrementar la financiación a pequeñas y
medianas empresas, en términos compatibles con los objetivos
establecidos en su plan de negocio», dice el artículo 12.c.
El
decreto ley deja en manos del Banco de España definir qué es la
dependencia de la financiación mayorista, esto es, de los mercados, un
factor que puede elevar al 10% la exigencia de capital. Se establece de
forma general un requisito de capital principal del 8% de los activos
ponderados por riesgo, y del 10% para aquellas entidades que superen el
20% de financiación mayorista y no hayan colocado al menos un 20% de su
capital entre terceros.
Los elementos que integran el capital
principal son, en línea con lo establecido en Basilea III, el capital,
las reservas, las primas de emisión, los ajustes positivos por
valoración, los intereses minoritarios; y, adicionalmente, los
instrumentos suscritos por el FROB y, transitoriamente, los instrumentos
obligatoriamente convertibles en acciones antes de 2014. Estos
elementos serán minorados por los resultados negativos y pérdidas, los
ajustes negativos por valoración y los activos inmateriales.
El examen del 10 de marzo
Estos
nuevos requerimientos entrarán en vigor el 10 de marzo de 2011. Ante la
posibilidad de que haya algunas entidades con dificultades para
alcanzar este nuevo requisito en un plazo corto, la norma ha diseñado
una estrategia progresiva de cumplimiento.
Las entidades que a 10
de marzo no alcancen el nivel requerido de capital principal tendrán 15
días hábiles para comunicar al Banco de España la estrategia y
calendario con que garantizan el cumplimiento de los nuevos requisitos.
Dicha estrategia podrá contemplar la captación de recursos de terceros y
la salida a bolsa de las entidades, y deberá ser aprobada por el Banco
de España, quien podrá, asimismo, exigir modificaciones. Si la
estrategia incluyese la solicitud de apoyo financiero al FROB, la
entidad deberá presentar también, en el plazo de un mes, un plan de
recapitalización.
El conjunto de medidas puestas en marcha por
cualquier entidad de crédito para garantizar su cumplimiento de las
nuevas exigencias de capital deberá haberse ejecutado antes del 30 de
septiembre de 2011. Ese mes el Banco de España evaluará el cumplimiento
de acuerdo con la información del primer semestre. Si alguna entidad
anticipara que no podrá cumplir el plan en los plazos indicados, deberá
comunicarlo al Banco de España 20 días antes del vencimiento del mismo.
Ampliación del plazo
Si
en el momento de la evaluación falta algún trámite administrativo, pero
se está cumpliendo en lo esencial la estrategia de recapitalización
planteada ante el Banco de España, éste podrá acordar, caso por caso, un
plazo adicional no superior a tres meses para finalizar la
recapitalización. En el caso de procesos de admisión a negociación de
valores, el Banco de España podrá prorrogar el plazo de ejecución, con
carácter excepcional, hasta el primer trimestre del año 2012. Las
entidades que quieran solicitar esta admisión deberán presentar al menos
un acuerdo de la junta o asamblea general de la entidad emisora sobre
el proceso de negociación de valores, un calendario detallado de
ejecución, y deberán haber otorgado a una o varias entidades directoras
el mandato para dirigir las operaciones relativas al diseño de la salida
a los mercados secundarios oficiales.
La norma autoriza al FROB a
adquirir acciones o aportaciones al capital social de las entidades
para el reforzamiento de sus recursos propios. La presencia del FROB en
el capital de las entidades es transitoria, ya que deberá enajenar las
acciones en un plazo máximo de 5 años a través de un procedimiento
competitivo. No obstante, en el plazo máximo de dos años se permitirá a
estas entidades la recompra de los títulos adquiridos por el FROB, según
condiciones de mercado.
Miguel Jimenez