El Banco de España pone coto a la morosidad oculta con refinanciaciones

Las entidades deberán rendir cuentas más
detalladas en todo lo que se refiere al ladrillo y no podrán usar las
refinanciaciones para retrasar u ocultar morosidad. El Banco de España
advierte a los bancos, en una nueva normativa publicada ayer, de que la
política de refinanciación o reestructuración de créditos “debe
enfocarse a la recuperación de todos los importes debidos, lo que
implica la necesidad de reconocer inmediatamente las cantidades que, en
su caso, se estimen irrecuperables”. Subraya, según la nueva circular publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE),
de que “la utilización de la reestructuración o refinanciación con
otros fines, como pueda ser retrasar el reconocimiento inmediato de las
pérdidas, es contraria a las buenas prácticas de gestión”.

03-10-2012

Con esta indicación, el regulador recoge una de las
preocupaciones que transmitió en abril el Fondo Monetario Internacional
(FMI), que advirtió de que las entidades españolas podían estar ocultando morosidad a través de los procesos de refinanciación. Los cambios normativos que ahora se especifican son parte de la segunda reforma financiera impulsada por el ministro de Economía, Luis de Guindos, a través del decreto del pasado 11 de mayo, según recordaba ayer el Banco de España.

Los
bancos deberán divulgar en sus cuentas anuales, tanto individuales como
consolidadas, “determinada información relacionada con las operaciones
de refinanciación y reestructuración”. En estos procesos tendrán que
especificar para cada tipo de cliente (empresas, Administraciones o
particulares), ya se trate de créditos normales o considerados dudosos,
las garantías con las que cuentan dichos créditos, así como con la
“concentración de riesgos tanto sectorial como geográfica”. Además,
deben especificar las garantías con las que cuentan los créditos.

También se incluye la exigencia de identificar las operaciones que
“merecen seguimiento especial”, entre las que destacan, de nuevo, los
procesos de refinanciación o aquellas operaciones que afecten a empresas
en concurso de acreedores.

Activos por sector y geografía

Las entidades tendrán también que desglosar, a partir de ahora, los
activos peligrosos por comunidades autónomas y distinguir si se trata de
actividad con entidades de crédito, con Administraciones públicas,
empresarios o particulares y hogares. En el caso de que sean de
empresarios, además, deberán distinguir si se trata de promotores,
constructores, obra pública u otros. En cuanto al de los hogares, las
entidades deberán señalar si el riesgo es en créditos cuya finalidad fue
adquirir una vivienda o para consumo. Por áreas geográficas, los bancos
solo tendrán permitido agrupar bajo un solo epígrafe los territorios
que supongan menos del 10% de su actividad. Si tienen más peso, deben
desglosar el riesgo.

Por
otra parte, los bancos estarán obligados a especificar la naturaleza de
los activos del ladrillo adjudicados a cambio de deudas impagadas con
más detalle que en la actualidad, con vistas a su trasvase al banco malo
del Estado. Así, deberán anotar una indicación del volumen y del valor
en libros de estos activos.

El Banco de España recuerda además a las entidades que se introducen
cambios en los registros para que toda la nueva información que
transmitan pueda ser supervisada y les indica cómo deberán ahora
divulgar sus cuentas anuales. Con la normativa, el organismo aprovecha
además para introducir algunos cambios en las exigencias estadísticas
que se deben proporcionar para informar dentro de la Unión Económica y
Monetaria.

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