La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado
el recurso interpuesto por LIBERBANK SA contra sentencia que declaró que una
actuación empresarial de bloqueo y censura de los comunicados sindicales en la
intranet de la empresa constituye vulneración de la libertad sindical y condena
a cesar en ese comportamiento y a indemnizar al sindicato en 6.000 euros.
Libertad
de expresión y difusión de comunicados a través de la intranet empresarial como
contenido esencial de la libertad sindical. Sobre el empresario
pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos
aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, su utilización
no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se
respete la proporcionalidad de sacrificios. En el presente caso en un acuerdo
de conciliación de 27 de diciembre de 2012, la empresa ?se compromete a
publicar en la Intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones
Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la
legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites
informativos?. El Tribunal Supremo parte de que no consta que la difusión de
los comunicados rechazados perjudicase el sistema informático y se trata de documentos
que el sindicato desea hacer llegar a los trabajadores dentro de los fines que
constitucionalmente le están asignados y que han de entenderse en sentido
amplio, favoreciendo el ejercicio de tales derechos fundamentales.
Es
improcedente el control empresarial del contenido de los comunicados para
acordar, o no, su publicación. La libertad de expresión y
de transmisión de informaciones forma parte del contenido de la libertad
sindical y la empresa viene obligada a transmitir información sindical a través
de los cauces existentes, salvo que ello comporte un perjuicio claro.
Indemnización
de daños y perjuicios según la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. La
conducta empresarial referida solo puede calificarse como de control previo e
incompatible con el ejercicio de tales libertades. Lo contrario llevaría a lo
que el Ministerio Fiscal identifica como ?una censura previa incompatible con
el derecho a la libertad sindical?. Constatada la lesión del derecho
fundamental, los daños morales resultan indisolublemente unidos a la
vulneración y cuando resulte difícil su estimación detallada, deberán
flexibilizarse, en lo necesario, las exigencias normales para la determinación
de la indemnización. Por otra parte, el importe indemnizatorio que se fije judicialmente
debe ser suficiente no solo para la reparación íntegra, sino, además para
contribuir a la finalidad de prevenir el daño (principios de suficiencia y de
prevención). Habida cuenta de las circunstancias concurrentes (vulneración de
la libertad sindical en un tema tan relevante para la acción sindical como la
libertad de expresión y apartamiento de lo expresamente pactado) la reclamación
de una cuantía indemnizatoria por aplicación analógica de la Ley de
Infracciones y sanciones en el Orden Social resulta ajustada a Derecho.
La
presente comunicación, de finalidad exclusivamente informativa, carece de
efectos procesales o doctrinales.