El periodo de consultas sobre la reducción de jornada y salarial se cierra con acuerdo

Tras varias reuniones, el día 24 de Marzo se ha cerrado el periodo de consultas con acuerdo entre la Dirección de la Empresa y todas las Secciones Sindicales presentes (CSIF, CGT, UGT y CC.OO). Haciendo un repaso del proceso de negociación nos encontramos con:

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El punto de partida 

El actual art. 41 del E.T, tras la reforma laboral, permite a las empresas un amplio
abanico de posibilidades para modificar nuestras condiciones de trabajo en temas tan
importantes como el salario, jornada, horarios, Dichas medidas las pueden aplicar, tras
el periodo de consultas, de forma unilateral y cualquier reclamación judicial no paraliza
su ejecución. 

Además, si un acuerdo no incorpora límites temporales, los recortes se harán de forma
indefinida. 

El punto de llegada (el acuerdo) 

Dentro de este marco negociador, ya os indicamos en las asambleas convocadas
en que puntos de nuestras propuestas se había llegado a preacuerdo, quedando
pendiente para esta última reunión la contestación de la Dirección de la empresa en
cuanto a posibles bajas incentivadas y las condiciones de las mismas. En este sentido,
la empresa inició la reunión con la respuesta de que no iban a entrar a valorar esta
opción dentro de este marco de negociación ya que según instrucciones de la propia
SEPI (principal accionista del grupo TRAGSA) no consideraban la medida traumática
como para aumentar la indemnización que marca la Ley. 

Tras unos 15 días bastante difíciles en la negociación (incluida la cerrazón de la SEPI
y nuestra voluntad de levantarnos de la mesa), el acuerdo al que hemos llegado
el 100% de la representación de los trabajadores de Tragsatec Andalucía viene a
incorporar ciertas garantías que se resumen en: 

FECHA DE CONCRECIÓN. 

Reflejado en el punto primero del Acuerdo y fundamental
para nosotros limitar el ámbito de aplicación de esta medida y volver a retomar las
negociaciones finalizado el periodo para valorar la situación. 

PERSONAL CON JORNADA REDUCIDA. 

Reflejado en el punto segundo del Acuerdo
y manteniendo las mismas condiciones para este colectivo tal con las consideraciones
que se indican en el citado punto. Además desde la representación de los trabajadores
se aclaró el siguiente punto:
  • Aquellos trabajadores/as que quieran acogerse a una reducción de jornada,
    según Art.37
    del ET “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
    directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica
    o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
    reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
    salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
    aquélla”, deberán hacerlo como máximo hoy 27 de marzo, para que de tiempo a
    tramitarla. De este modo estarán dentro del punto segundo del acuerdo. Tendrán
    que enviar el modelo “Solicitud de reducción de jornada por cuidado de familiares”
    a RRHH, a través de Domingo Monrobe Falla: mail: dmonrobe@tragsa.es 

  • MANTEMINIENTO DEL EMPLEOReflejado en el punto tercero del Acuerdo,
    contemplando las indemnizaciones en base al salario de 40 horas el caso de
    despidos, manteniendo la garantía hasta finales de 2.015. 

  • GARANTÍAS DE NO AFECCIÓN. Reflejado el punto cuarto del Acuerdo y parte
    prioritaria en nuestras propuestas fue sin lugar a dudas el apartado más
    conflictivo, poniendo en peligro la firma del propio Acuerdo. Este punto quedó
    acordado en anteriores reuniones tal como lo redactamos en nuestra propuesta y que
    garantizaba que los afectados por el artículo 41 quedaban exentos de la aplicación
    de cualquier otra medida que ajuste laboral que vienen tanto de la empresa como
    las impuestas por normativas legales (decretos gubernamentales). La empresa nos
    comunica el último día del periodo de consultas, que aún habiéndolo acordado con la
    RT tienen instrucciones CONCRETAS de SEPI de no aceptar esta condición en estos
    términos, tratando de no dar ningún tipo de garantía y dejando a “estudiar y negociar”
    en el futuro cualquier tipo de medida que haya que volver a aplicar a este colectivo. 

    En este sentido, la Representación de los trabajadores de forma unánime,
    manifestamos que para nosotros esta propuesta era inasumible porque no
    garantizaba nada, exigiendo a la empresa que fuera responsable con lo acordado, ya
    que así se había trasladado a la plantilla. 

    Después de mucha discusión al respecto donde la RT mantuvo una posición firme
    al respecto, manifestando a la empresa que no firmaríamos y en ese caso,
    solicitando la presentación de un nuevo artículo 41 en estas condiciones para
    consultar con la plantilla, llegamos a una redacción del punto en el que si bien,
    no hemos podido llegar a garantizar los problemas que puedan surgir directamente
    relacionados con el proyecto, o sea los problemas que se puedan originar por la falta
    de liquidez de la Junta de Andalucía, hemos logrado con mucho esfuerzo, ya que
    la empresa estaba cerrada a admitir cualquier cláusula en este sentido, una
    garantía en cuanto a limitar cualquier ajuste de carácter general que pueda tomar la
    empresa únicamente en el exceso de las mismas sobre el presente acuerdo y que
    este colectivo no se vea afectado por futuras medidas extintivas que pudiera tomar la
    empresa. 

    Desde esta Sección sindical y el resto de la representación que conformaba la
    comisión negociadora, creemos firmemente que es nuestro deber, intentar
    acordar unas condiciones y garantías que permitieran concretar algunos puntos
    importantes para la plantilla afectada, en lugar de permitir una aplicación
    unilateral por parte de la Dirección de la empresa. 

    Aunque esperemos que no se llegue a concretar, la deriva en el corto plazo de
    Tragsatec y la más que probable presentación de medidas a nivel Estatal, pondrán en
    valor los términos de las garantías recogidas en el acuerdo firmado en Andalucía.
  • CONCRECION HORARIA: Reflejado en el punto quinto del Acuerdo donde estipula
    la jornada después de la aplicación, así como una flexibilidad mayor de la que se
    tenía, pudiendo el trabajador hacer una tarde a la semana si así lo requiere el servicio.
    Además de respetarse la jornada estival tal y como se ha venido haciendo. En este
    sentido, si hay compañeros afectados por cuestiones horarias o hay que analizar
    una situación concreta se podrá consultar en la Comisión de seguimiento que
    se cita el punto octavo del Acuerdo. 

  • PUNTAS DE ACTIVIDAD. Reflejado en el punto sexto del acuerdo. Con la limitación
    del 10% de la jornada anual y una compensación superior a la establecida. 

  • GARANTÍA DE CAMBIO DE SITUACIÓN SI HAY CAMBIO DE PROYECTO.
    Reflejado en el punto séptimo, garantiza que los trabajadores que puedan trasladarse
    de proyecto no heredarán las condiciones de reducción de jornada que tienen aplicada
    si no existe esta condición en el nuevo pliego. 

  • COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Reflejado en el punto octavo para velar por el
    cumplimento del presente Acuerdo y abordar problemas concretos que puedan
    producirse para buscar soluciones negociadas. 

En base al Acuerdo alcanzado, os recordamos que aquellos trabajadores/as que
quieran rescindir su contrato conforme marca el Art.41 del ET “si el trabajador
resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su
contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio
prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de
nueve meses.” El plazo son 20 días después de la aplicación del Acuerdo. Tendrán
que enviar el modelo “Solicitud de rescisión contrato” a RRHH, a través de Domingo
Monrobe Falla: mail: dmonrobe@tragsa.es 


En cuanto a las BAJAS INCENTIVADAS, desde esta Sección Sindical intentaremos
abordarlo en otro ámbito de negociación estatal cuando tengamos conocimiento real
de la situación de la empresa. Como siempre trataremos de alcanzar un acuerdo
beneficioso para los trabajadores interesados, negociando mejoras sobre lo que
estipula la propia Ley. 

Como nota aclaratoria, la RT pidió información la empresa de los siguientes aspectos: 

Notificación a los afectados, la empresa le notificará lo antes posibles a los
afectados la aplicación del Art. 41 para aplicarla a partir del día 1 de abril. Como
os comunicamos en las asambleas, hay dos modelos, unos general y otro para el
colectivo que se encuentre en reducción de jornada antes del acuerdo o que la haya
pedido hoy o mañana. 

A petición de la RT, las vacaciones de los trabajadores con contrato temporal,
a partir del lunes serán actualizadas en la intranet con el total de días que les
corresponden hasta final de año. 

Por último queremos poner en valor, el asesoramiento legal y apoyo sindical prestado
por nuestra Federación de COMFIA-CCOO en este difícil y complicado proceso, pues
sin esta imprescindible ayuda, las condiciones de este acuerdo no hubiesen sido
posibles.