Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre como tratar el salario en especie en la declaración de renta. Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.
P>
EL
INGRESO A CUENTA REPERCUTIDO
El ingreso
a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso
salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos
años, recoge este hecho. Así en el apartado de
retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla
Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b)
y la casilla Ingr a cuenta repercutidos (c), siendo los
Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.
LOS
GASTOS DEDUCIBLES POR SALARIO EN ESPECIE POR LA COMPRA DE VIVIENDA
HABITUAL
Con
la ley del IRPF de 1998, la tributación de la vivienda
habitual sufrió un cambio importante: Mientras que en la
anterior ley del IRPF los intereses pagados por préstamos eran
considerados como gastos deducibles de los rendimientos del capital
inmobiliario y las amortizaciones del capital afectaban a las
deducciones de la cuota, con la nueva ley a partir del ejercicio 99,
tanto las amortizaciones de capital como los intereses devengados
afectan exclusivamente a las deducciones de la cuota.
Entrando
en el terreno práctico, el salario en especie por préstamos
para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación
de intereses, por lo que debemos sumar la valoración del
salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo
para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos
en la adquisición de vivienda, a lo que le sumaremos la
amortización de capital efectuada, así como
todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre
el resultado obtenido aplicaremos los porcentajes que señala
la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.
Si
el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no
ha sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección
General de Tributos, en varias consultas (21-6-02, 11-4-97 y
13-5-92)*
ha contestado que se considera como intereses deducibles la suma de
la valoración de la retribución en especie y el ingreso
a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye
rendimiento del trabajo para el perceptor.
LAS
PRIMAS DE SEGUROS EN LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
Las primas de
seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación
ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un
gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de
11-5-01)*.
VIVIENDAS
COMPRADAS CON UN PRÉSTAMO ANTES DE 04/MAYO/1998
Las personas
que compraron su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998 y la
financiaron con un préstamo, podrán comparar el nuevo
tratamiento fiscal de la compra de vivienda con el antiguo y, si el
anterior sistema les resultara más ventajoso, podrán
practicar una deducción adicional. El sistema de cálculo,
denominado compensación por vivienda, está incorporado
al programa PADRE.
Para
efectuar estos cálculos debemos aplicar el criterio indicado
anteriormente: A los intereses realmente satisfechos hay que
sumarles la retribución en especie y, en su caso, el
ingreso a cuenta si no ha estado repercutido incrementando, de
esta manera, los rendimientos del
trabajo. En
este caso no computan los demás gastos derivados de la
financiación ajena como las primas de los seguros vinculados
al préstamo.
Naturalmente,
y en todos los casos, es preciso computar el ingreso a cuenta
en el apartado correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota
diferencial al final de la declaración.
LAS
CUOTAS AL SINDICATO DESGRAVAN
Es
necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen
considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en
especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y,
también, los rendimientos del trabajo.
Mayo/2004
*
Las contestaciones a consultas tributarias tienen un carácter
meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la
Administración que podría cambiar de criterio. En todo
caso, si se actúa conforme a los criterios que expone la
Administración no se incurrirá en responsabilidad por
infracción tributaria, según el art.5.2 de Ley de
Derechos y Garantías del Contribuyente.
Deja una respuesta