- Hoy 9 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
ha dictado una Sentencia, resolviendo una cuestión prejudicial
presentada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona. - Todas las personas con contratos a tiempo parcial deben ver equiparadas sus condiciones de acceso a la protección por desempleo.
En esa Sentencia, se resuelve la cuestión
prejudicial planteada, estimando que el sistema de reconocimiento de la
prestación por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial
en nuestro país supone una diferencia de trato injustificada, que
vulnera el artículo 4 apartado 1 de la Directiva 79/7/CEE relativa a la
aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de seguridad social.
Concretamente, se aborda la situación
de las personas que mantiene un contrato a tiempo parcial vertical, es
decir, que no trabajan todos los días de la semana, al tener una
distribución de jornada que se concentra en varios días a la semana, no
todos pero, sin embargo mantienen una relación continuada y una base de
cotización mensual, de forma idéntica a las personas que trabajan a
tiempo completo o a las personas con contrato a tiempo parcial
horizontal (aquellas que trabajan las mismas horas a tiempo parcial pero
con una distribución de jornada que les lleva a trabajar todos los días
de la semana).
En el caso de la relación a tiempo
parcial vertical, el Servicio Público de Empleo, no había reconocido
todos los días cotizados, haciéndolo solo con los efectivamente
trabajados y, comoconsecuencia de ello, ante la pérdida involuntaria del
empleo por parte de la trabajadora, había reconocido una prestación por
desempleo de 420 días, en lugar de los 720 que demandaba la
trabajadora afectada al acreditar cotizaciones entre el 23.12.1999 y el
29.7.2013, es decir, superando con mucho los 6 años exigidos para
acceder a una prestación por desempleo durante 720 días.
El Tribunal europeo considera
acreditado que en España los contratos a tiempo parcial se concentran
especialmente en mujeres por lo que declara la regulación legal española
contraria a la Directiva mencionada al afectar de forma mayoritaria a
mujeres que constituyen el grueso de las personas que mantienen
relaciones laborales a tiempo parcial de carácter vertical y se ven
perjudicadas por esa normativa.
acreditado que en España los contratos a tiempo parcial se concentran
especialmente en mujeres por lo que declara la regulación legal española
contraria a la Directiva mencionada
CCOO saluda esta STJUE de 9 de
noviembre de 2017 que debe concretarse en un cambio de criterio de
actuación inmediato del SEPE y, en su caso, la correspondiente
modificación normativa, equiparando las condiciones de acceso a
prestaciones por desempleo a personas con contratos a tiempo parcial.
CCOO señala que esta sentencia pone en
evidencia, una vez más, la necesidad de revisar y reformar el sistema de
protección por desempleo en España para acometer diferentes retos: la
equiparación en el acceso al mismo, sin discriminaciones, a todos los
colectivos; el refuerzo de la protección por desempleo para cubrir a más
personas y con mayor intensidad, corrigiendo la situación actual que ha
llevado la tasa de cobertura al actual 54%, es decir, a que casi una de
cada dos personas en desempleo no tienen ningún tipo de prestación
económica.
Enlace a la sentencia del Tribunal Europeo