El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara nulo por discriminación de género el pacto salarial de Tensur S.A. Hotel Best Tenerife

La
sentencia estima que el colectivo laboral de departamentos de pisos,
compuesto por un 92% de mujeres, del Hotel Best Tenerife está siendo
discriminado salarialmente a través del cobro de un «plus de
productividad» de 139,00 Euros mensuales; frente al colectivo laboral
de camareros de sala, 85% compuesto por hombres, que cobran por ese
mismo concepto 640,67 Euros. Se da la circunstancia que ambas categorías
se hayan encuadrados en el mismo nivel profesional (nivel IV) y
tienen el mismo sueldo base

El
TSJ de Canarias ha estimado parcialmente el recurso que la Federación
de Servicios de CCOO presentó contra la sentencia del Juzgado de lo
Social nº5 de Santa Cruz de Tenerife sobre discriminación indirecta
por razón de sexo.

El
tribunal ha considerado discriminación indirecta por razón de
género el establecimiento de un «plus de productividad» cuya
supuesta objetivación no explica la diferencia de percepción entre
colectivos cuya composición de género es mayoritariamente femenina
en el caso de los de menor cuantía,
como es el caso de las camareras
de pisos.

Se
trata pues de un avance, sin duda, en la necesaria tarea de ir
desenmascarando la multitud de casos que evidencian la existencia de
una brecha salarial entre hombres y mujeres, en este caso, en uno de
los 40 pactos salariales que CCOO viene denunciando su de su
persistencia en los hoteles del Sur de Tenerife.

Se
da la circunstancia que el Tribunal Superior ha de resolver otros dos
recursos presentados por CCOO ante sentencias de instancia similares
que afectan a los hoteles
, y el sindicato
tiene detectado otros 37 casos de un total de 50 hoteles estudiados.

Los
pactos salariales, son acuerdos que los hoteles suelen acordar con
los comités de empresa de manera complementaria al Convenio
Sectorial de Hostelería de Tenerife. En dichos pactos se dispuso del «sistema reparto del porcentaje de servicios» de las antiguas
ordenanzas laborales, siendo sustituidos por una pléyade de
condiciones laborales, la mayoría mediante los llamados «pluses de
productividad».

El tribunal ha considerado discriminación indirecta por razón de género el establecimiento de un «plus de productividad» cuya supuesta objetivación no explica la diferencia de percepción entre colectivos cuya composición de género es mayoritariamente femenina en el caso de los de menor cuantía, c

Así
mismo, en dichos acuerdos se suelen recoger, bajo el concepto de
ayuda social, financiación a los comités de empresa que CCOO
eliminó en el actualmente vigente Convenio Sectorial de Hostelería
de Tenerife, prefiriendo que esas cantidades se incorporaran al
sueldo base
del conjunto de trabajadoras y trabajadores de la
provincia.

El
empeño de CCOO de acabar con esta financiación opaca de los comités
y con la existencia de salarios discriminatorios, que los propios
comités alcanzaban con las empresas, fueron las razones
fundamentales de la crisis interna que vivió el sindicato durante la
fusión a que dio origen la Federación de Servicios de CCOO en
Canarias.

Los
representantes escindidos de CCOO, ahora en Sindicalistas de Base,
insisten en mantener esas gabelas en forma de financiación opaca de
su actividad, y defienden en los tribunales la existencia de esa
ignominiosa Brecha de Género
, que en este caso discrimina
nuevamente las Camareras de Pisos.

La
nulidad del Pacto Salarial según el TSJ conllevaría la vuelta al
sistema de reparto de las antiguas ordenanzas, aunque según reconoce
la sentencia seguramente sería declarado asimismo discriminatorio en
la actualidad. con lo que la solución definitiva a este asunto se ha
de resolver en una mesa de negociación en la que se alcance un
nuevo acuerdo no discriminatorio o mediante sentencia del Tribunal
Supremo,
si así lo requirieran las partes.

La
parte no estimada por el TSJ de CANARIAS al recurso de CCOO es la que
requería que se le aplicara al colectivo de pisos el mismo plus de
productividad que los camareros y camareras de sala, pues ambas
categoría se hallan en el mismo grupo profesional del Acuerdo
Laboral de Hostelería Estatal, y cuentan con idéntico sueldo base
en el Convenio Sectorial de Tenerife.

Sentencia TSJ Tenerife. Discriminación salarial género en hostelería