El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a CCOO y al resto de sindicatos que interpusimos conflicto colectivo para que se extendiese a todo el sector el cómo hay que entender la concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de familiares.
Por
tanto ya ninguna empresa puede negarse a conceder las concreciones
horarias por cuidado de familiar tal como las solicitamos, imponiendo
ella los días de trabajo.
Todos
aquellos casos en los que nos vimos obligados a modificar la
reducción que teníamos con anterioridad a la reforma, podemos
volver a solicitarla de la forma que nos permita atender mejor a
nuestro familiar.
La
concreción se puede modificar tantas veces lo necesitemos hasta que
se cumpla la edad de 12 años en los menores y hasta que finalice la
necesidad en los mayores de 65 años o personas dependientes.
CONCILIACIÓN
= TRABAJADOR SATISFECHO = MAYOR PRODUCTIVIDAD