De acuerdo con el art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27- 11-92 y 14-1-99), el
plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado es
de 90 días contados desde la fecha en la que su solicitud ha sido
registrada en la Dirección Provincial.
Transcurrido
dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución de esta
solicitud, podrá entenderse que la petición ha sido desestimada
por aplicación de silencio negativo y solicitar que se dicte
resolución, teniendo esa solicitud valor de reclamación previa de
acuerdo con lo establecido en el art. 71.3 del Real Decreto Legislativo
2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral (BOE del día
11).
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