Tablas Salariales
Año 2017
- Para todos los niveles de los Grupos 1, 2, 3, 4, y para los niveles 1 y 2 de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,50% sobre las tablas salariales del 2016.
- Para los empleados con nivel 3 dentro de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,90% sobre las tablas salariales del 2016.
- El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos de 1 de enero de 2017, de conformidad con la tabla Anexo 1 del Convenio.
Año 2018
- Para todos los niveles de los Grupos 1, 2, 3, 4, y para los niveles 1 y 2 de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,50% sobre las tablas salariales del 2017.
- Para los empleados con nivel 3 dentro de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,90% sobre las tablas salariales del 2017.
- El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos de 1 de enero de 2018, de conformidad con la tabla Anexo 3 del convenio.
En el Tablón de Anuncios hemos publicado las tablas salariales vigentes para todos los Grupos y Niveles profesionales.
Desde CCOO hemos solicitado a la Dirección de DB OSI que los incrementos salariales de aplicación no supongan absorción en la mejora voluntaria de los empleados que la tengan. También hemos pedido que la adecuación y regularización salarial se produzca en la nómina del próximo mes de noviembre.
Plus de Idiomas y Plus de Disponibilidad
Asimismo y no menos importante, queremos remarcar la consecución de dos nuevos pluses: idioma y disponibilidad, recogidos en los artículos 24 y 25, respectivamente; que ya os comunicamos en la circular del pasado 25 de julio de la cual os resumimos, a continuación, lo más reseñable en cuanto al plus de idiomas se refiere:
- Percibirán, en concepto de plus de idiomas, el 5% del salario base convenio, aquellos trabajadores que en su actividad se les exija el uso de uno o más idiomas extranjeros.
- Para tener derecho a este complemento el trabajador tendrá que acreditar sus conocimientos (presentación de documento por centro homologado, o bien, con la realización de pruebas teórico-prácticas si lo solicita la empresa).
- Para los trabajadores a tiempo parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de uso del idioma durante la misma.
- En el supuesto de utilización del idioma/s de forma permanente, la percepción del complemento será indefinida. Por el contrario, en caso de uso puntual del idioma, el periodo mínimo de percepción será mensual, retribuyéndose a un mes, según la tabla del Anexo 5 del Convenio, con independencia del número de días que se haya requerido su utilización.
El plus de idiomas va a tener un impacto considerable sobre la plantilla de DBOSI, por ello desde CCOO hemos emplazado a la Dirección a mantener una reunión a fin de velar por la correcta aplicación del mismo, que esperamos sea atendida y de la que seréis debidamente informados.
Estas mejoras, para los compañeros afectados por el Convenio de OOyDD, han sido posible porque, en CCOO, nos dedicamos a trabajar de manera discreta y efectiva para conseguirlas. Esto es sindicalismo efectivo para los trabajadores de DB OSI, para todos.