La empresa ha atendido nuestros requerimientos y esta situación se ha regularizado en la nómina del pasado mes de octubre, lo que ha supuesto para algunos compañeros y compañeras, la consolidación de una parte importante de su salario y para otros un incremento neto de sus retribuciones.
Desde que se reorganizó la red comercial y se constituyeron
las oficinas cabecera (CBC), la empresa introdujo una nueva categoría funcional
que denominó director comercial de
oficina cabecera.
En CCOO, entendíamos que las funciones desempeñadas por estos compañeros
y compañeras, eran las mismas que las de los directores del resto de las
oficinas, que ostentaban la categoría de director/a
de oficina comercial, y en consecuencia, con categoría profesional ynivel salarial, correspondiente al establecido en el
Convenio Colectivo.
El Convenio determina, que un director de oficina deberá
tener, como mínimo, la categoría de
nivel VI y muchos de los que realizaban funciones de dirección en las oficinas
cabecera, no alcanzaban este nivel.
CCOO nos pusimos en contacto con responsables de la Dirección Territorial, y les planteamos la necesidad de corregir esta
situación y equiparar con la misma categoría de Convenio, a los directores comerciales de oficina
cabecera con los directores de
oficina comercial, porque a nuestro juicio, no existe diferencia funcional
entre unos y otros.
La empresa ha atendido nuestros requerimientos y esta
situación se ha regularizado en la nómina del pasado mes de octubre, lo que ha
supuesto para algunos compañeros y compañeras, la consolidación de una parte
importante de su salario y para otros un incremento neto de sus retribuciones.
Madrid, 6 de noviembre
de 2013