ERE definitivo Banco Caixa Geral

La vigencia del presente Acuerdo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los plazos que para cada una de las medidas se contempla en el presente documento. Las partes se comprometen a que, hasta el 31 de diciembre de 2013, antes de abordar cualquier proceso de reordenación o restructuración de plantilla de alcance colectivo, las partes promoverán la negociación con la representación de los trabajadores de las medidas a adoptar.

ACTA
DE LA REUNION DE TERMINACION DEL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO EN
EL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSION DE CONTRATOS

EN
BANCO CAIXA GERAL, S.A

En Madrid, a 11 de
julio de 2012.

REUNIDOS

DE
UNA PARTE
, en representación de la Entidad

Y
DE LA OTRA
, en representación de las Organizaciones Sindicales

Por Asociación de Cuadros de Banca (ACB-CCP)

Por Comisiones Obreras (CC.OO)

Por Unión General de Trabajadores (UGT)

Por
Confederación Intersindical Galega (CIG)

INTERVIENEN

LOS
PRIMEROS
, en nombre y representación de Banco Caixa Geral, S.A

LOS SEGUNDOS, en
nombre y representación de las Secciones Sindicales de sus
respectivos Sindicatos, que, a su vez, representan a la mayoría de
los miembros de los órganos de representación unitaria existentes
en la Entidad.

Ambas partes se
reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la conclusión
y firma del presente acuerdo colectivo y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.-
Que las partes iniciaron un proceso de negociación previo y limitado
en el tiempo con la representación de los trabajadores antes de
iniciar los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 47
y 51 del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose celebrado
reuniones los días 31 de mayo, 4, 11,18, 27 de Junio y 3 de Julio,
previas al inicio del periodo de consultas en sede de Expediente de
Regulación de Empleo, en las cuales se ha expuesto y discutido
sobre las causas económicas, organizativas y productivas que
justificaban la necesidad de adoptar medidas de restructuración.

Segundo.-
Que con fecha 10 de julio de 2012 se procedió a la apertura del
período de consultas para la extinción colectiva y suspensión de
contratos de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo
47 y 51 del ET, habiendo alcanzado un acuerdo, con el que se da por
concluido el periodo de consultas, constando acreditadas las causas
económicas, organizativas y de producción alegadas.

Tercero.-
Suscriben el presente acuerdo los Sindicatos ACB-CCP, CC.OO, UGT y
CIG que representan en su conjunto un porcentaje del 100% de la
representación unitaria en el ámbito de la Entidad.

Cuarto.- La
restructuración de personal para la racionalización de los
servicios se realizará desde la fecha de firma del presente acuerdo
hasta la fecha definitiva de conclusión del mismo. En todo caso el
excedente de aplicación de las medidas propuestas afectará en su
conjunto a un máximo de 135 empleados.

Quinto.-
Tanto la representación sindical como la empresarial han negociado
el presente acuerdo bajo el principio de buena fe.

ACUERDO

I.- MEDIDAS DE
REORGANIZACION DE PLANTILLAS.

  1. PREJUBILACIONES.

Primero.-
Podrán acogerse voluntariamente a la medida de prejubilación los
trabajadores en activo que a 31 de diciembre de 2012 tuvieran
cumplidos 59 años de edad, siempre que cuenten al menos con una
antigüedad de cinco años en la fecha de acceso a la prejubilación
y tengan acreditados 33 años de cotización a la fecha de acceso a
la jubilación.

Excepcionalmente,
podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que
cumplan todos los requisitos menos el período de cotización
legalmente exigido, asumiendo el Banco exclusivamente las condiciones
y compromisos acordados en este documento y hasta la fecha final
establecida, con independencia de que puedan o no jubilarse.

Segundo.-
El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación durará hasta
el 15 de septiembre de 2012.

La
fecha efectiva de acceso a la prejubilación de quienes se hayan
acogido a la misma será fijada por la Entidad en un plazo máximo
que no excederá del 31 de diciembre de 2012.

La
Entidad informará al colectivo de prejubilables, con carácter
previo a que se acojan a la medida, de las condiciones económicas de
acceso a la prejubilación mediante un cálculo estimativo de las
mismas.

Tercero.-La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción
del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 63
años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en
los apartados siguientes. Para los trabajadores que en el momento de
la extinción del contrato superen esta edad, la indemnización será
de una anualidad de su salario bruto anual.

Cuarto.-Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá
anualmente, en concepto de indemnización por extinción del
contrato, una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo
bruta, alcance el 80% de la retribución bruta fija anual o el 85 %
del salario derivado de la aplicación del Convenio Colectivo de
Banca Privada, percibido por el trabajador en los doce meses
inmediatamente anteriores a la prejubilación, a elección del
trabajador.

 

A
tal efecto, se tomará como base de cálculo tanto del Salario de
Convenio, como el correspondiente a la retribución fija bruta, la
resultante de computar los conceptos señalados en el Anexo I.

Quinto.-
El trabajador podrá optar por percibir la indemnización derivada de
la extinción del contrato por prejubilación de una sola vez, en el
momento de acceso a la misma, o en forma de renta mensual desde la
fecha de extinción hasta que alcance la edad de finalización de la
cobertura señalada en el apartado anterior, salvo para los
trabajadores que superen la edad de 63 años, en cuyo caso la
indemnización se pagará siempre de una sola vez.

En
el supuesto de elección por el pago en forma de renta, ésta se
instrumentará mediante póliza de seguro y con una revalorización
de la renta del 1,75 % desde el 1 de enero de cada año a partir de
la fecha de extinción del contrato y hasta la finalización del
período de prejubilación.

En
el supuesto de cobro en forma de renta mensual, se garantiza el pago
a los causahabientes, en caso de fallecimiento del trabajador
durante el periodo de prejubilación, del importe no satisfecho de la
indemnización fraccionada mensualmente por prejubilación hasta la
fecha en que se hubiera terminado el pago de la misma.

Cualquiera
que sea la opción elegida se aplicarán las siguientes reglas
comunes:

  1. La retribución fija anual que
    sirve de base para el cálculo de la cobertura de prejubilación se
    obtendrá descontando en todo caso de la misma la cuota de Seguridad
    Social a cargo del empleado durante el año natural inmediatamente
    anterior a la prejubilación.

  2. Para los empleados que se
    encuentren en situación de incapacidad temporal o en reducción de
    jornada por guarda legal, el cálculo de la retribución fija se
    realizará como si estuvieran en situación de alta o jornada
    completa, respectivamente.

  3. En todo caso la cantidad percibida
    globalmente durante la situación de prejubilación no podrá ser
    inferior a la equivalente a 20 días de salario por año trabajado,
    con el tope de una anualidad.

  4. En el momento de la extinción de
    la relación laboral se abonará al trabajador el finiquito
    correspondiente.

  5. La percepción de la indemnización
    por prejubilación es incompatible con la realización de
    actividades que supongan competencia con la Entidad, entendiendo por
    tales aquellas actividades de carácter financiero y de seguros.

Sexto.-
El Banco se hará cargo del coste de mantener el Convenio Especial
con la Seguridad Social desde la finalización del periodo de
percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad
de 61 años, en los términos previstos en el artículo 51.9 del
Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El
Convenio Especial se suscribirá por la base máxima que corresponda
al trabajador en función de sus cotizaciones en el momento
inmediatamente anterior al acceso a la prejubilación, con los
incrementos que se establezcan para cada año.

A
partir de los 61 años de edad y hasta los 63, el Banco abonará un
importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por
parte del trabajador el Convenio Especial con la Seguridad Social
para la cotización a la misma, hasta el importe máximo legalmente
posible en cada caso. Dicho importe se abonará al trabajador
mensualmente y se revisará anualmente con efectos del 1 de enero de
cada año. El trabajador se obliga a acreditar al Banco el pago
efectivo del citado Convenio Especial, dejando de abonarlo en caso
contrario.

Séptimo.-
El Banco abonará al prejubilado el mismo importe que hubiera
percibido del desempleo, así como el importe correspondiente al
Convenio Especial con la Seguridad Social, durante el tiempo que le
reste hasta agotar la prestación, si aquel perdiera el derecho a su
percepción por causa no imputable a él mismo. No se considerará
causa imputable al prejubilado la pérdida de la prestación por
desempleo cuando sea consecuencia del rechazo de una ocupación no
acorde con su perfil profesional y experiencia.

Octavo.-
Para los trabajadores ingresados en la Empresa antes del 8 de marzo
de 1980, que tienen reconocidos en su favor derechos en materia de
previsión social complementaria derivado de la aplicación del
Convenio Colectivo, el Banco realizará las aportaciones necesarias
para garantizar la prestación complementaria de jubilación derivada
de aplicar el 100% del PE de los 65 años, sobre el salario
pensionable establecido en el Convenio Colectivo que el trabajador
tuviera en el momento de acceder a la prejubilación.

Durante
la situación de prejubilación y hasta la edad de 63 años, la
Entidad seguirá manteniendo la cobertura de las contingencias de
riesgo (incapacidad y fallecimiento) calculadas sobre el salario
pensionable correspondiente a cada contingencia y por el importe a la
fecha de prejubilación, descontado de las mismas el importe
correspondiente a la compensación de prejubilación pendiente de
percibir desde la fecha de efectos de la contingencia y hasta los 63
años.

Noveno.
Las condiciones de financiación de la cartera viva de préstamos y
créditos de los empleados/as que se acojan a la medida de
prejubilación, se mantendrán en los mismos términos que si
continuasen como activos. La extinción de la relación contractual
no supondrá el vencimiento anticipado de las operaciones de
préstamo, aunque sí la cancelación de los anticipos laborales
cuando la compensación se perciba en forma de capital.

2. BAJAS
INDEMNIZADAS
:

Primero.
Podrán acogerse todos los trabajadores de la Entidad, excepto
aquellos que reúnan todos los requisitos necesarios para acogerse a
la medida de prejubilación, de conformidad con lo establecido en el
apartado primero del Capítulo I del presente acuerdo.

Segundo.-Tanto la solicitud de esta medida como su aceptación por el Banco
será voluntaria y su materialización estará condicionada a las
necesidades organizativas existentes durante el periodo de duración
del proceso de reordenación.

No
obstante, cuando la solicitud se produzca como consecuencia del
rechazo de la notificación del traslado del empleado, que tenga
causa en la existencia de situación personal y familiar acreditada y
en la medida en que sea compatible con la organización del Banco,
tendrá derecho preferente en la aceptación de su solicitud.

Tercero.-Quienes se acojan a dicha medida, con las limitaciones establecidas
en los apartados anteriores, percibirán una indemnización de 45
días de salario por año de servicio, con prorrateo de la fracción
de año, y con un tope de 42 mensualidades, más una cantidad
adicional de 10.000 euros brutos, en concepto de prima de
acogimiento, siempre que su adscripción a la medida se produzca
antes del 15 de septiembre de 2012. A partir de esta fecha y hasta el
31 de diciembre de 2012, la indemnización que le corresponde será
de 45 días de salario por año de servicio, con el tope de 42
mensualidades.

Cuarto.-
Los trabajadores ingresados en la Empresa antes de 1980, cuyos
compromisos por pensiones derivados del Convenio Colectivo de
aplicación se encuentran garantizados en póliza de seguro, tendrán
derecho a mantener la provisión matemática realizada para la
contingencia de jubilación que les corresponda en la fecha de
extinción, comprometiéndose el Banco a permitir el reconocimiento
de la titularidad de sus derechos a favor del empleado que haya
accedido a la baja indemnizada.

3. SUSPENSIONES
DE CONTRATO COMPENSADAS
:

Primero.
Tendrán carácter voluntario y podrán acogerse a esta medida un
número de trabajadores no superior al necesario para, junto con el
resto de las medidas, alcanzar el objetivo de reorganización
definido anteriormente. La aceptación de la suspensión será
también voluntaria para el Banco.

Segundo.
La duración de la suspensión del contrato será de uno o dos años,
a solicitud del trabajador. Quien haya optado por un periodo de
suspensión de un año, podrá, con una antelación mínima de 30
días a la fecha de finalización del período inicial, prorrogar
dicha situación hasta el límite de los dos años.

Tercero.-
Quienes se acojan a dicha medida, con las limitaciones señaladas en
los apartados anteriores, percibirán en concepto de mejora
voluntaria de la prestación de desempleo, una compensación
equivalente al 20% del salario bruto fijo de los doce meses
anteriores a la suspensión por cada año de duración de la misma,
con el límite máximo del importe que le correspondería por la
baja indemnizada, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 2
del presente capítulo, en el momento de acceder a la situación de
suspensión del contrato.

Cuarto.-
Finalizado el periodo de suspensión, inicial o ampliado, el
trabajador tendrá derecho a reincorporarse en la empresa a su
anterior puesto de trabajo, salvo que la oficina se encuentre cerrada
o no existan vacantes en la misma, en cuyo caso se garantiza la
reincorporación en un puesto de similar nivel, en el lugar más
cercano posible, aplicándose las compensaciones por movilidad,
cuando procedan, establecidas en el punto 4 del Capítulo I del
presente Acuerdo Colectivo. A tal efecto el empleado deberá
solicitar la reincorporación con una antelación mínima de treinta
días a la fecha de finalización del período de suspensión y la
reincorporación deberá producirse al dia siguiente a la
finalización del periodo de suspensión.

Quinto.-El trabajador podrá, no obstante, durante el período de suspensión,
optar por extinguir su contrato de trabajo, en cuyo caso percibirá
la diferencia entre la cuantía percibida durante el período de
suspensión y el importe de la indemnización que le hubiera
correspondido de acceder a la baja indemnizada en la misma fecha en
que se inició la suspensión del contrato de trabajo, computándose
el tiempo de suspensión como tiempo de prestación de servicios.

Sexto.-Se mantendrán las condiciones financieras en vigor durante la
situación de suspensión del contrato.

4. MOVILIDAD
GEOGRÁFICA

Primero.-Cuando como consecuencia de la reestructuración tanto de la red de
oficinas como de los servicios centrales y departamentos de apoyo no
sea posible la reubicación del empleado en otro centro de trabajo
situado en un radio de 25 kilómetros desde el centro de trabajo de
origen, el traslado se realizará con derecho del trabajador a
percibir las siguientes cuantías:

  1. Más de 25 y hasta 75 km.: 4.000
    euros brutos a tanto alzado.

  1. Más de 76 km y hasta 250 km.:
    Complemento mensual de 250 euros brutos durante un periodo de cinco
    años.

  2. Más de 251 km: Complemento
    mensual de 325 euros brutos durante un periodo de cinco años.

Segundo.-Los traslados que impliquen un acercamiento al domicilio habitual del
trabajador afectado no serán objeto de cantidad alguna. Tampoco
procederá la percepción de cantidad alguna desde el momento en que
el trabajador retorne a su lugar de procedencia o dentro del radio de
25 kilómetros desde su centro de origen.

Tercero.-Adicionalmente, se establece una ayuda vivienda, en caso de traslado
que conlleve un cambio efectivo de residencia, de 650 euros brutos
mensuales, que serán abonados mensualmente durante los dos años
siguientes a la fecha de efectos del traslado.

En
el caso de que, por cualquier causa, retornara a menos de 25 km. del
centro de origen, cesará automáticamente el abono de la ayuda
vivienda y de los complementos mensuales establecidos en los puntos
b) y c) del apartado primero.

En
este mismo caso, traslado con cambio efectivo de residencia, el Banco
abonará los gastos de mudanza en que incurra el trabajador con
ocasión de aquel, previa acreditación del gasto realizado y hasta
un máximo de 750 euros.

Cuarto.-En los traslados que con ocasión del proceso de integración que
conlleven un cambio efectivo de residencia, se podrá
solicitar un segundo préstamo de vivienda, de acuerdo con lo
establecido en el convenio colectivo o acuerdo de empresa, sin
cancelación del anterior, con el límite de endeudamiento del 40% de
la renta bruta de la unidad familiar, con garantía hipotecaria y
siendo prestatarios los miembros de la unidad. El acceso a dicho
préstamo será incompatible con el mantenimiento de la ayuda
vivienda.

Quinto.-
El trabajador afectado por la movilidad podrá, dentro de los tres
meses siguientes a la efectividad de su traslado, solicitar un
anticipo de hasta 10 mensualidades sin interés en las condiciones
previstas en el Convenio Colectivo, siendo la finalidad la de compra
de vehículo.

Sexto.-
En caso de generarse vacantes en el lugar de origen del trabajador
trasladado o en poblaciones cercanas, en razones de las
características del puesto y perfil profesional y siempre que el
trabajador reúna las condiciones de idoneidad necesarias a criterio
de la Entidad, el trabajador tendrá un derecho preferente para
ocupar dicha plaza.

Séptimo.-El trabajador trasladado tendrá derecho a que el mismo se le
comunique con una antelación mínima de 30 días respecto de la
fecha de su efectividad. Durante el periodo de vigencia del acuerdo
el trabajador tendrá un derecho preferente a no ser objeto de un
segundo traslado.

 

II.-
PLANES DE FORMACION Y RECOLOCACION

Primero.- Durante los seis meses siguientes a la extinción del
contrato de los trabajadores afectados por las medidas de
prejubilación o baja indemnizada, éstos tendrán derecho con cargo
a la Entidad, a la prestación de un servicio de orientación
profesional y búsqueda de empleo que será realizado por la empresa
especializada denominada UNIQUE PERSONAL,S.L. contratada por la
Entidad.

Segundo.-
Para los trabajadores afectados por la suspensión del contrato,
podrá contratarse por la Entidad cursos específicos de reciclaje y
mejora profesional, para lo que se fomentará el uso cuando sea
posible de los cauces de formación a través de vías telemáticas.

III.-
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
.

Se
constituirá una Comisión de Seguimiento, interpretación y
desarrollo del acuerdo, integrada por un miembro en representación
de cada organización sindical y por el mismo número de miembros en
representación del Banco.

La
Comisión, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes,
tiene como funciones, entre otras, las de interpretar el mismo,
efectuar el seguimiento de su aplicación en medidas de
reestructuración, así como resolver las situaciones excepcionales o
de conflicto que puedan producirse en la aplicación de las
condiciones establecidas por el presente acuerdo.

IV.-
VIGENCIA

La
vigencia del presente Acuerdo se extiende hasta el 31 de diciembre de
2012, sin perjuicio de los plazos que para cada una de las medidas se
contempla en el presente documento.

No
obstante, y en coherencia y aplicación con lo establecido en la
Cláusula adicional primera del vigente Convenio Colectivo de Banca
Privada, y en aras a buscar la máxima estabilidad en el empleo, las
partes se comprometen a que, hasta el 31 de diciembre de 2013, antes
de abordar cualquier proceso de reordenación o restructuración de
plantilla de alcance colectivo, las partes promoverán la negociación
con la representación de los trabajadores de las medidas a adoptar.

Y en prueba de
conformidad y acuerdo firman el presente Acta todas las partes arriba
indicadas en el lugar y fecha reseñados al inicio, dando por
CONCLUIDO CON ACUERDO el periodo de consultas iniciado el pasado 10
de julio de 2012, comprometiéndose a comunicar tal circunstancia a
la Dirección General de Trabajo a los efectos legalmente
procedentes.

ANEXO I

CONCEPTOS DE
CONVENIO COLECTIVO

Sueldo Reglamentario

Trienios Antigüedad
Empresa

Trienios Antigüedad
Grupo Técnicos

Equiparación Sueldo
Nivel VIII (Art. 10.II.1C.C.).

Prorrata Pagas
Extras

Asignación
Transitoria

Bolsa Med. Vac. Reg.

Compenasción
Fiestas suprimidas

Plus Calidad de
Trabajo

Plus de Polivalencia
Funcional

Plus Servicios
Generales

Plus Transitorio

Diferencia Artículo
10.VI

Diferencia Sueldo
Artículo 10.III

Paga extra Julio

Paga extra Navidad

CONCEPTOS
SALARIALES EXTRACONVENIO

Asignación
Extraordinaria

Bolsa Vac.
Complement.

Compensación
Acuerdo 01.01.2008

Compensación Ayuda
Médica

Complemento Acuerdo
01.01.2008

Complemento Puesto
de Trabajo

Complemento
Voluntario Personal

Economato Laboral

Gastos de
Representación

Plus Traslado

Jornadas Especiales

Mejora Voluntaria

Percepciones Fijas
no absorbibles

Plus de Inspección

Plus de Movilidad

Plus Desplazamiento

Plus Horario
Especial

Plus Turno de Noche

Plus Turno de Tarde

Plus Turno Especial

Premio de
Permanencia

Retribución
Voluntaria