CCOO informa de que las indemnizaciones están exentas mientras no haya vinculación con la empresa en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador o trabajadora
El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) sufrido por la plantilla de la empresa y firmado por las centrales sindicales FETICO y UGT no deja de plantear incertidumbres desde el momento de la firma. por supuesto antes ha dejado un montón de ellas: medidas traumáticas, prisas injustificadas, falta de planes concretos, etc.
A día de hoy son muchas las incógnitas que quedan por resolver. Es por ello que CCOO ha solicitado a la Audiencia Nacional que declare nulo el expediente de regulación de empleo (ERE) de DIA por haberse realizado en fraude de ley y un manifiesto abuso del derecho.
Las informaciones que llegan, sobre todo en la parte de plantilla afectada, son variadas y CCOO trata siempre de mantener una información fluida. Se ha detectado que la empresa esta informando a trabajadores y trabajadoras afectados/as por el ERE que aun no han sido indemnizados de que una vez estén fuera de la empresa y hayan percibido sus indemnizaciones se les llamara para cubrir necesidades en vacaciones o bajas.
Ante este tema, CCOO esta informando de que la ley dice que tienen que pasar 3 años para que no salgan penalizados por Hacienda pero OTRAS PARTES dicen que no pasa nada. CCOO aportamos el articulo de la Ley de Impuestos donde se explica la exención de indemnizaciones:
3.1.2. Rentas exentas del articulo 7 de la Ley del Impuesto
3.1.2.1. Indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador
El disfrute de esta exención está condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por 100, o al 5 por 100 si se trata de valores negociados en mercados regulados de valores definidos
Aunque mantenemos que #EnDIAnoSobraNadie, entendemos que nuestro deber como sindicato es informar a la plantilla y seguimos manteniendo que las malas gestiones, las manipulaciones y las falsas informaciones al final pueden ir en contra de las personas que se han ido y de las que quedan.