ERTE de Suspensión: Acuerdo

Una vez finalizado el periodo de consultas el pasado  23 de enero, los sindicatos hemos llegado a un acuerdo con la Dirección de Tecnocom para la regulación
del ERTE, presentado oficialmente por la empresa el pasado 9 de enero.

Con el Acuerdo alcanzado entendemos que se consiguen los principales
objetivos que nos habíamos planteado como condiciones imprescindibles.


 

  • GARANTIZAR CRITERIOS OBJETIVOS EN LA DESIGNACIÓN. La
    designación de los afectados será objetiva al ser imprescindible su paso previo
    por la
    Comisión de Empleabilidad donde las decisiones se toman por
    acuerdo.
  • GARANTIZAR LA EXCLUSIÓN DE
    COLECTIVOS SENSIBLES.
    Se incrementa el número y tipología de colectivos
    excluidos
  • DISMINUIR EL NÚMERO MÁXIMO DE
    AFECTADOS SIMULTANEAMENTE.
    250  personas.  
  • MINIMIZAR EL IMPACTO SALARIAL. Se incrementan
    notablemente los complementos adicionales a la prestación de desempleo
    propuestos inicialmente por la empresa, onsiguiendo obtener cantidades netas
    cercanas al 100% de lo que cobra en activo.

 

Adelanto, mes a mes, de las cantidades que debe abonar el
Servicio Público de Empleo (SPE) por parte de la Compañía hasta que éste
empiece a devengarlas.

 

  • GARANTÍA DE EMPLEO DURANTE LA APLICACIÓN DE LA
    SUSPENSION.
    No habrá despidos objetivos de carácter colectivo, por las
    mismas causas que el ERTE, durante su vigencia.

 

Cualquier despido disciplinario deberá ser informado a la
comisión de seguimiento del ERTE, con la suficiente antelación y justificación
para su revisión.

 

  • GARANTÍA DE EMPLEO A QUIEN SUFRE LA SUSPENSIÓN UNA VEZ
    REINCORPORADO.
    No habrá despidos objetivos sobre los afectados a partir de
    la finalización de su última suspensión en función del tiempo transcurrido en
    dicha situación:

 

·        1 – 3 meses en suspensión à garantía durante 3 meses

·        4 – 6 meses en suspensión à garantía durante 6 meses

·        7 – 9 meses en suspensión à garantía durante 9 meses

·        9 meses en suspensión  à  garantía durante un
año

Reembolso de desempleo consumido dentro del ERTE en caso de
despido disciplinario reconocido como improcedente o despido objetivo, en el
trascurso de los dos años siguientes a la finalización de la aplicación del
ERTE.

 

  • CONTROLES A LA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Conocimiento
    previo de la contratación y subcontratación por parte de la Comisión de
    Empleabilidad
    para proponer en su lugar a candidatos existentes con perfil
    similar dentro de la comisión.

 

En el caso de nuevas contrataciones, si existe algún afectado
en suspensión que tenga ese mismo perfil, se garantiza que éste sale del ERTE.

 

  • EMPLEABILIDAD DURANTE LA
    SUSPENSION.
    Planes de formación específicos y acceso a las herramientas
    formativas de Tecnocom.
  • QUEDA GARANTIZADO EL DISFRUTE
    DE LOS BENEFICIOS SOCIALES ESTIPULADOS EN CONVENIO
  • COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ERTE. Se
    constituirá una comisión de seguimiento del ERTE que, entre otras, tendrá las
    siguientes funciones:

 

·        Supervisar que cualquier persona designada
por la dirección para entrar en el ERTE, cumpla con los criterios y condiciones
establecidas en el mismo.

·        Hacer un seguimiento exhaustivo, junto a la
Comisión de Empleabilidad de las personas afectadas, al objeto de encontrar un
puesto de trabajo que se adecue a su perfil en el menor tiempo posible.

·        Supervisar el cumplimiento de las garantías
de empleo establecidas dentro de este acuerdo.

Las nuevas condiciones establecidas en este
acuerdo, suponen de manera inmediata la revisión, uno a uno, de todos los
integrantes de la lista de afectados por el ERTE que
la Dirección elaboró y
presentó en su documentación original, para verificar si cumplen con ellas. El
hecho de estar incluido en dicha lista no tiene ninguna validez hasta que se
verifiquen los nuevos criterios.