El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a una mujer que llegó a pedir amparo al Tribunal
Constitucional porque el supermercado en el que trabajaba a tiempo
completo no aceptó la propuesta de reducción de jornada que ella
presentó para encargarse de su hijo, menor de seis años.
20-02-2013 –
EL País- El caso se remonta a febrero de 2003, cuando la trabajadora Raquel
García Mateos, residente en la localidad madrileña de Perales del Río,
pidió trabajar media jornada, distribuida en tres tardes a la semana, de
lunes a miércoles, para conciliar su vida laboral y familiar. El
empleador, cuya identidad no facilita la sentencia, rechazó concederle
ese turno y en su lugar le ofreció rotación de mañanas y de tardes, de
lunes a sábado. García Mateos decidió entonces acudir a los tribunales.
UGT ha informado hoy de que sus servicios jurídicos asistieron a la
trabajadora en su reclamación contra el supermercado Alcampo.
La primera respuesta fue desfavorable. En primera instancia, un
juzgado de Madrid quitó la razón a la trabajadora alegando que lo que
solicitaba no era una reducción de su jornada sino una modificación de
la misma. La empleada elevó el caso al Tribunal Constitucional alegando
una discriminación de género. La solicitud se basaba en otros casos
similares en los que la justicia considera que hay discriminación por
sexo cuando la aplicación de una norma afecta mucho más a un género que
al otro, lo que los tribunales denominan discriminación indirecta. En
este caso, la reducción de jornada la solicitan fundamentalmente las
mujeres, por lo que cualquier violación de ese derecho, aunque la norma
no esté concebida expresamente para las trabajadoras, puede considerarse
discriminatoria por razones de sexo.
El Tribunal Constitucional concedió el amparo a García Mateos y anuló
la sentencia del juzgado de Madrid, pero cuando el caso volvió a la
primera instancia, en septiembre de 2007, el juez le negó la razón. El
juzgado número 1 consideró que la demandante no había justificado
suficientemente la necesidad de acogerse a esos nuevos horarios de
trabajo, por lo que la mujer siguió sin poder ejercer su derecho y
volvió a recurrir al Constitucional.
Con la demora de todo el proceso, el hijo al que la empleada
pretendía cuidar con la reducción de jornada cumplió los seis años, la
edad límite cubierta por el derecho que tienen los padres a reducir la
jornada para cuidar de sus hijos. García Mateos informó al Tribunal
Constitucional y reclamó una indemnización de 40.986 euros porque ya no
podía ejercer el derecho que reclamaba a la justicia.
El Constitucional dio la razón a la mujer pero el fallo no tuvo efecto
Finalmente el Constitucional volvió a dar la razón a la trabajadora y
anuló la segunda sentencia que dictó el juzgado número 1 de Madrid. El
alto tribunal consideraba que la primera instancia no había interpretado
correctamente su primera decisión, pero rebatía el derecho de la
empleada a solicitar una indemnización.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda la queja de la
demandante y obliga al Gobierno español, como responsable último de que
no se haya aplicado correctamente la decisión del Tribunal
Constitucional, a indemnizar a la mujer. “El Tribunal recuerda que el
Estado debe poner a disposición de los demandantes un sistema que
permita lograr la ejecución correcta de las decisiones judiciales”,
asegura la sentencia. Además, añade que la intención inicial de García
Mateos no fue obtener una indemnización, sino ejercer su derecho a la
reducción de jornada, pero nunca pudo verlo realizado. La violación del
derecho constitucional no ha podido ser reparada por la justicia
española, concluye.
El tribunal, no obstante, rebaja sensiblemente la cantidad reclamada
por la mujer, hasta 16.000 euros, y obliga al Gobierno a abonarla en
tres meses. La decisión es recurrible ante la gran sala del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.