Diferencias salariales que se han producido en relación a las retribuciones del año 2004, consecuencia del desfase entre el I.P.C previsto y el real para dicho año. También se incluyen las tablas salariales a tener en cuenta para este año 2005.
La subida
inicial para el 2004 era el IPC previsto +1 (2% previsto+1= 3%), sobre las
tablas del 2003. Este incremento se
regularizaba si el IPC real del 2004 resultaba superior a la formula
anterior, como de hecho ha ocurrido, quedando el IPC real en el 3,2%. Por tanto
las tablas salariales del 2004 quedan como siguen:
NIVEL |
AÑO 2003 |
AÑO 2004 INICIAL (Tabla 2003+3%) |
AÑO 2004 REGULARIZADA (Tabla 2003+3,2%) |
DIFERENCIA A PERCIBIR |
|
I |
8.361,00 € |
8.612,00 € |
8.628,55 € |
16.55 |
|
II |
8.702,00 € |
8.963,00 € |
8.980,46 € |
17.46 |
|
III |
9.896,00 € |
10.193,00 € |
10.212,67 € |
19.67 |
|
IV |
10.920,00 € |
11.248,00 € |
11.269,44 € |
21.44 |
|
V |
12.370,00 € |
12.741,00 € |
12.765,84 € |
24.84 |
|
VI |
14.162,00 € |
14.587,00 € |
14.615,18 € |
28.18 |
|
VII |
14.674,00 € |
15.114,00 € |
15.143,57 € |
29.57 |
Como no todas las empresas son iguales, las hay que ya han
abonado las diferencias y actualizado los salarios. Para el resto, esperamos
que los paguen en breve plazo y no vuelvan, como muchas el año pasado, a
aplicar la absorción y compensación de estas cantidades amparadas en las
mejoras voluntarias con las que maquillan los salarios y que, por tanto, la
revisión salarial del 2005 sea efectiva y no sigamos perdiendo capacidad
adquisitiva.
Por su parte los salarios para el 2005, se calcula de igual
manera, lo que implica una subida del 3%, quedando las tablas para el año
presente con las siguiente cuantías:
NIVEL |
AÑO 2005 |
I |
8.887,41 € |
|
II |
9.249,88 € |
|
III |
10.519,05 € |
|
IV |
11.607,52 € |
|
V |
13.148,82 € |
|
VI |
15.053,64 € |
|
VII |
15.597,88 € |
Finalmente un apunte sobre la evolución de la jornada máxima anual:
JORNADA 2004-1762 HORAS
JORNADA 2005-1758 HORAS
La reducción de la jornada acordada en el presente
Convenio se aplicará a libranza en días completos, o a medias jornadas, por
acuerdo con los representantes de los trabajadores o con éstos mismos cuando no
haya representación legal.
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