Exámenes de ascenso por capacitación

 Constituido el Tribunal de Exámenes para ascensos por capacitación para los Niveles VIII, IX y X, en aplicación del Convenio Colectivo.

 

La fecha límite para formalizar la solicitud es el día 6 de Junio, y los exámenes se celebrarán en la semana del 20 de Octubre.

 

Como es preceptivo, todos los os y
en aplicación del Convenio Colectivo,
se ha constituido el Tribunal de
Exámenes para ascensos por
capacitación para los Niveles VIII,
IX y X. Las materias de estudio y características de
la convocatoria para promocionar
se recogen en la Nota Diversa 044/2014 de fecha  
09-05-2014, publicada en Verne, desde donde se puede enlazar para cumplimentar
la solicitud.


Queda especificado que para los Niveles IX y X se
efectúa
 un mismo examen y no existe limitación
de plaza
s, siendo necesaria una antigüedad de al menos 18 meses en el Grupo de Administrativos y 4 años en el de Servicios Generales. En cambio, para el Nivel VIII, hay un número limitado de plazas que en esta convocatoria es de 30, y para acceder a la misma se precisa estar clasificado en el Grupo de Administrativos (Niveles IX o X), con un mínimo de 3 años de antigüedad. Para ambos casos se toma la antigüedad a fecha de 31/12/2013.
Las
 plazas se asignarán por orden de puntuación obtenida, en caso de haber más personas aprobadas
que plazas.

La fecha límite para formalizar la solicitud es el día 6 de Junio, y los exámenes
se celebrarán en la semana del 20 de Octubre.


Podrán solicitar la admisión a esta convocatoria, cualquier trabajador o trabajadora que cumpla
los requisitos.  En todos los
casos, el ascenso tendrá
efectos de 1 de Enero de 2014.

El peso que tendrá en la nota final la Evaluación del Desempeño será el siguiente:

 

 

Rendimiento

Exced. Signif.

 

Excede

Cumpl.
Totalm

Cumpl. Parcial

Requi. Mejora

 

Puntos

 

30

 

24

 

18

 

12

 

6

 


Para quienes asciendan
a los Niveles IX y X por
capacitación, al no cambiar de Grupo Profesional, el incentivo económico es la diferencia de salario entre
el nivel de procedencia y el conseguido.
El Banco deja de abonar también
con carácter retroactivo
desde 1 de Enero de 2014,
a los que ascienden a Nivel VIII por cambiar al Grupo Profesional de Técnicos, los pluses y otras retribuciones especificas del Grupo profesional de Administrativos.

 

Recordamos que el Plan de Igualdad, acordado
entre Empresa y Sindicatos en Banco Santander, recoge la posibilidad
de participar en las convocatorias de ascensos para los trabajadores y trabajadoras en excedencia por maternidad o por motivos familiares.



CCOO dentro del proceso de negociación del  XII Convenio Colectivo de Banca, propusimos ampliar
el ascenso por capacitación al nivel VII del Grupo de Técnicos, no
siendo posible el acuerdo
por la oposición de la AEB.

No obstante, seguiremos insistiendo para conseguir que esta posibilidad se haga efectiva, tanto más si hay
empresas del sector que ya lo
contemplan.

 

mayo
de 2014