Excedencia por cuidado de familiares e hijos

Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Art.46.3 del ET. Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año

Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.

Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada

¿Se cotiza a la seguridad social en estos supuestos?
Los
dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, (incluida la
adopción y el acogimiento), tendrán la consideración de periodo de
cotización efectiva en la seguridad social. Por lo tanto, se generan
prestaciones para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia, maternidad y paternidad.

El periodo se amplia a 30 meses si la unidad familiar del menor tiene categoría de familia numerosa de categoría general o 36 meses, si la tiene especial.