El
convenio se firma con vigencia, desde el 1 de Enero de 2015 al 31
de Diciembre de 2017.
Se
acuerda una subida salarial para el año 2015 de un 0.60%, para el
año 2016 se incrementaran los salarios en un 1.20% y para el año
2017 se fija un incremento de un 1.40%. Los salarios se aplicaran con
carácter retroactivo una vez publicado en el DOE. Esta subida será
aplicada a los conceptos salariales de Dietas e indemnizaciones por
invalidez.
Para
el periodo de vacaciones se acuerda el disfrute de vacaciones se
podrá dividir como máximo en dos periodos, uno comprendido entre el
15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El
periodo de vacaciones comenzará siempre en días laborales.
Se
modifica el artículo ferias y fiestas, aclarando que en el caso de
que el día anterior al festivo local, coincidiera en domingo, la
tarde se disfrutará el día posterior a la fiesta local de cada
localidad.
La
actual paga de beneficios pasa a denominarse, paga de Marzo.
Se
actualizan a lo dispuesto en la legislación vigente los artículos
de Jubilación anticipada y contratación y empleo.
En
la conciliación de la Vida laboral y familiar, apartado de la
acumulación de la lactancia, se determina el cálculo para los días
en caso de acumulación y se actualiza el texto de reducción de
jornada por cuidado de un hijo.