En la reunión de la Comisión Negociadora
del Convenio
del Sector de Seguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
celebrada hoy 22 de marzo, se ha consensuado el texto del Convenio
que regulará las condiciones laborales para los años 2016-2019.
Durante los meses de febrero y marzo, las
partes hemos trabajado en la fase de redacción del nuevo texto, al
que hemos incorporado todas las novedades fruto del preacuerdo
anteriormente alcanzado sobre los temas esenciales de la negociación.
Los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT y las representaciones
patronales de UNESPA Y AMAT hemos manifestado nuestra conformidad con
el texto resultante, si bien esta última someterá hoy el texto a la
validación de sus órganos de gobierno.
Cabe destacar que el texto ha sido revisado en su
totalidad, dotándole de un lenguaje igualitario que permite que
todas las personas afectadas por el Convenio se sientan incluidas,
tal como propusimos desde CCOO.
Por otra parte, como ya informamos en su momento,
la materia salarial quedó cerrada en el preacuerdo del pasado 13 de
febrero, y las partes hemos considerado adecuado facilitar a las
empresas la posibilidad de anticipar desde este mismo mes de marzo la
aplicación de las tablas. Como recordaréis los incrementos pactados
son los siguientes:
Año 2016:
incremento salarial fijo de 1,5%
Para los años 2017 a
2019, el incremento salarial se
concretará en función de los siguientes
parámetros:
Respecto al capítulo de previsión social, el
texto incorpora un nuevo seguro de aportación definida en
sustitución del premio de jubilación con las siguientes
características:
-
Aplicación a todas las personas de nueva
incorporación al Sector. Para las personas actualmente en plantilla
se abrirá un periodo voluntario para que se adscriban al nuevo
sistema o decidan mantenerse en el vigente premio de jubilación -
Aportación empresarial del 1,9% sobre el salario
base en cómputo anual (x 15) -
Consolidación de las aportaciones a los 10 años
de permanencia del trabajador en la empresa -
Coberturas: jubilación a la edad ordinaria,
incapacidad permanente, enfermedad grave, desempleo de larga
duración y fallecimiento -
No afectación a las empresas que ya tengan
establecido un Sistema de Previsión Social -
Posibilidad de aportación voluntaria por parte
de los trabajadores y trabajadoras -
Periodo de información por parte de las empresas
sobre las cantidades provisionadas a la plantilla actual -
Información periódica sobre las cuantías
aportadas al nuevo seguro -
Seguimiento sectorial de la implantación de este
nuevo sistema a través de la Comisión Mixta.
Asimismo, el nuevo texto incluye las siguientes
novedades:
-
Actualiza el
contenido del Grupo Profesional III. -
Adecua el capítulo
de formación a la nueva normativa. -
Posibilita el
disfrute en horas del permiso retribuido del artículo 54.1.b),
siempre que no haya desplazamiento. -
Computa la antigüedad
en las licencias no retribuidas del artículo 55. -
En trabajo a turnos,
da prioridad al trabajador en turno de tarde para incorporarse a
vacantes en el turno de mañana, si no ha sido cubierto por
trabajadores en turno de noche. -
Da preferencia en la
elección del turno de trabajo a los trabajadores mayores y a las
trabajadoras embarazadas cuando estuvieran trabajando en turno de
noche. -
Incrementa las
vacaciones en un día, eliminando el día del seguro. -
Actualiza la
regulación sobre compensación por primas, llevando las referencias
históricas a una Disposición Adicional. -
Posibilita el
prorrateo de las pagas extraordinarias si se produce acuerdo con la
RLT en la empresa. -
Incorpora una
cláusula que permite fórmulas de retribución flexible con
carácter voluntario y reversible y previa información y consulta a
la RLT. -
Posibilita anticipos
salariales a las víctimas de violencia de género. -
Incluye una cláusula
contra las diferencias salariales discriminatorias por razón de
género. -
Incorpora una
cláusula de fomento de rejuvenecimiento de plantilla, jubilación
parcial y contrato de relevo. -
Clarifica la edad
ordinaria de jubilación en supuestos especiales. -
Modifica el régimen
disciplinario para adaptarlo a las novedades del Código Penal y a
la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. -
Incorpora una
referencia a la declaración europea del teletrabajo. -
Establece un número
de reuniones determinadas para el Observatorio sectorial y la
Comisión de Igualdad. -
Actualiza los
conceptos dietas, gastos de locomoción y ayuda por comida
Finalmente, las partes hemos fijado como fecha
para la firma definitiva del Convenio el próximo día 5 de abril.
Desde CCOO-Servicios valoramos positivamente
este nuevo Convenio, cuya consecución se logra gracias al grado de
consolidación de la negociación colectiva y la interlocución
existente en el Sector.
Si necesitas más información puedes ponerte en
contacto con las delegadas y delegados de CCOO de tu empresa o
contactar a través del formulario de nuestra página web