federaciones de Banca de CCOO y UGT firmamos con AEB las bases para un
preacuerdo sobre el Convenio Colectivo. En los próximos días procederemos a la
redacción de dicho preacuerdo, del que os daremos información cuando se firme. Vamos
en la línea de reforzar nuestro marco de relaciones laborales para poder
afrontar la reestructuración del sector y las nuevas modificaciones legales. A
continuación os resumimos lo acordado.
1) Vigencia: 4 años (2011-2014).
2) Protocolo de Empleo:
·
Se favorecerán, ante situaciones
de reordenación o reestructuración de plantillas que afecten de manera
colectiva a los trabajadores, procesos de diálogo y participación con la
Representación de los Trabajadores tendentes a promover medidas de
flexibilidad
interna y a evitar o paliar, en la medida de lo posible, la aplicación
de
medidas traumáticas.
3) Esquema salarial:
· Revisión tabla salarial:
·
Año 2011 y 2012: Mantenimiento
tabla salarial 2010.
·
Año 2013: Incremento del 1.25 %.
·
Año 2014: Incremento del 1.50 %.
·
Si el RAE del sector (Resultado
de la actividad de explotación), a final de 2014 supera el de 2010, se
incrementará el 0.25 % en las tablas de 2014, sin atrasos.
· Incremento variable:
·
Durante los ejercicios 2012,
2013 y 2014, tomando como base el RAE del sector del año 2010, se
incrementarían los salarios, sin repercusión en tablas, cobrándose en una paga
durante el primer trimestre del años siguiente, según detalle:
- Incremento del RAE superior
al 5% 0.50% del salario anualdel Convenio (Art. 12) - » » 10% 0.75 %
- » » 20% 1.00
% - » » 30% 1.25 %
4) Previsión social complementaria:
- Los trabajadores no mutualistas
con derechos pensionables (ingresados antes de Marzo de 1980 y que cuenten con
40 años de servicios efectivos en la profesión) que se jubilen con anterioridad
a los 65 años a tenor de la nueva normativa vigente en esta materia, percibirán
el siguiente complemento de pensión de jubilación a cargo de las empresas: - 90% del PE de los 65 años, si la
jubilación se produce a petición del empleado a los 63 años de edad. - 95% del PE de los 65 años, si la
jubilación se produce a petición del empleado a los 64 años de edad. - 100% del PE de los 65 años, si
la jubilación se produce de mutuo acuerdo con la Empresa, a partir de los 63 años de edad. - En caso de jubilación a los 66 o
67 de edad, el trabajador percibirá la prestación que le corresponda conforme
al 100% del PE de los 65 años de edad. - Al término de la vigencia del
XXII Convenio Colectivo todas las Empresas incluidas en su ámbito de aplicación
deberán tener un Sistema de Previsión Social Complementaria para los
trabajadores ingresados en las Empresas con posterioridad a 8 Marzo 1980, que
cuenten con al menos 2 años de antigüedad en la Empresa, con al menos una aportación anual de 300 €.
5) Otros aspectos:
- JORNADA Y HORARIOS. Se incluirá en el texto del
Convenio dentro del art. 25.2 del Convenio Colectivo relativa a los acuerdos
existentes en el sector sobre la libranza de los sábados. - PAREJAS DE HECHO. Se consensuarán entre las
partes los criterios de acreditación de estas situaciones y los efectos de las
mismas. - CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO. Conforme a las atribuciones que se acuerden entre las partes, según
la normativa vigente. - DERECHOS SINDICALES. Aceptación de
conversaciones para la no discriminación de los delegados sindicales. ELECCIONES SINDICALES. Referencia en el
Convenio a un acuerdo en la Comisión Paritaria para determinar, dentro de las posibilidades legales vigentes, las
modalidades más adecuadas de agrupación de centros. COMUNICACIONES SINDICALES. Disposición a estudiar determinadas
precisiones al desarrollo del art. 48 del Convenio Colectivo. - DÍAS DE LICENCIA. Art. 27.8. Para el personal de
nuevo ingreso se disfrutarán de forma proporcional al tiempo trabajado en el
año. - BOLSA DE VACACIONES. Unificación de su
importe en la cuantía establecida para el periodo intermedio. - RETRIBUCIÓN EN ESPECIE. Inclusión de todos los
conceptos retributivos en especie que permita la normativa vigente en cada
momento.