El día 21
las federaciones de Banca de CCOO y UGT firmamos con AEB las bases
para un preacuerdo sobre el Convenio Colectivo. En los próximos días
procederemos a la redacción de dicho preacuerdo, del que os daremos
información cuando se firme. Vamos en la línea de reforzar nuestro
marco de relaciones laborales para poder afrontar la reestructuración
del sector y las nuevas modificaciones legales. A continuación os
resumimos lo acordado.
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Vigencia: 4 años (2011-2014).
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Protocolo
de Empleo:
-
Se
favorecerán,
ante situaciones de reordenación o reestructuración de plantillas
que afecten de manera colectiva a los trabajadores, procesos de
diálogo y participación con la Representación de los Trabajadores
tendentes a promover medidas de flexibilidad interna y a evitar o
paliar, en la medida de lo posible, la aplicación de medidas
traumáticas .
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Esquema
salarial:
-
Revisión
tabla salarial:
-
Año
2011 y 2012: Mantenimiento tabla salarial 2010. -
Año
2013: Incremento del 1.25 %. -
Año
2014: Incremento del 1.50 %. -
Si
el RAE del sector (Resultado de la actividad de explotación), a
final de 2014 supera el de 2010, se incrementará el
0.25 % en las tablas de 2014, sin atrasos.
-
Incremento
variable:
-
Durante
los ejercicios 2012, 2013 y 2014, tomando como base el RAE del
sector del año 2010, se incrementarían los salarios, sin
repercusión en tablas, cobrándose
en una paga durante el primer trimestre del años siguiente,
según detalle:-
Incremento
de del RAE superior al 5% 0.50% del salario anual del Convenio
(Art. 12) -
“
“ 10% 0.75
% “ -
“ “
20% 1.00 %
“ -
“
“ 30% 1.25
% “
-
-
Previsión
social complementaria:
-
Los
trabajadores no mutualistas con derechos pensionables (ingresados
antes
de Marzo de 1980 y que cuenten con 40 años de servicios efectivos
en la profesión) que se jubilen con anterioridad a los 65 años a
tenor de la nueva normativa vigente en esta materia, percibirán
el siguiente complemento de pensión de jubilación a cargo de las
empresas: -
90%
del PE de los 65 años, si la jubilación se produce a petición
del empleado a los 63 años de edad. -
95%
del PE de los 65 años, si la jubilación se produce a petición
del empleado a los 64 años de edad. -
100%
del PE de los 65 años, si la jubilación se produce de mutuo
acuerdo con la Empresa, a partir de los 63 años de edad. -
En
caso de jubilación a los 66 o 67 de edad, el trabajador percibirá
la prestación que le corresponda conforme al 100% del PE de los
65 años de edad. -
Al
término de la vigencia del XXII Convenio Colectivo todas las
Empresas incluidas en su ámbito de aplicación deberán tener un
Sistema de Previsión Social Complementaria para los trabajadores
ingresados en las Empresas con posterioridad a 8 Marzo 1980, que
cuenten con al menos 2 años de antigüedad en la Empresa, con al
menos una aportación anual de 300 €.
-
Otros
aspectos:
-
JORNADA
Y HORARIOS.
Se incluirá en el texto del Convenio dentro del art. 25.2 del
Convenio Colectivo relativa a los acuerdos existentes en el sector
sobre la libranza de los sábados. -
PAREJAS
DE HECHO.
Se consensuarán entre las partes los criterios de acreditación
de estas situaciones y los efectos de las mismas. -
CONSTITUCIÓN
DE COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO.
Conforme a las atribuciones que se acuerden entre las partes,
según la normativa vigente. -
DERECHOS
SINDICALES.
Aceptación de conversaciones para la no discriminación de los
delegados sindicales. ELECCIONES
SINDICALES. Referencia en el Convenio a un acuerdo en la Comisión Paritaria
para determinar, dentro de las posibilidades legales vigentes, las
modalidades más adecuadas de agrupación de centros.
COMUNICACIONES
SINDICALES.
Disposición a estudiar determinadas precisiones al desarrollo del
art. 48 del Convenio Colectivo. -
DÍAS
DE LICENCIA.
Art. 27.8. Para el personal de nuevo ingreso se disfrutarán de
forma proporcional al tiempo trabajado en el año. -
BOLSA
DE VACACIONES.
Unificación de su importe en la cuantía establecida para el
periodo intermedio. -
RETRIBUCIÓN
EN ESPECIE.
Inclusión de todos los conceptos retributivos en especie que
permita la normativa vigente en cada momento.