Firmadas las bases del preacuerdo en Banca

El día 21
las federaciones de Banca de CCOO y UGT firmamos con AEB las bases
para un preacuerdo sobre el Convenio Colectivo. En los próximos días
procederemos a la redacción de dicho preacuerdo, del que os daremos
información cuando se firme. Vamos en la línea de reforzar nuestro
marco de relaciones laborales para poder afrontar la reestructuración
del sector y las nuevas modificaciones legales. A continuación os
resumimos lo acordado.

  1. Vigencia: 4 años (2011-2014).

  1. Protocolo
    de
    Empleo:

  • Se
    favorecerán,
    ante situaciones de reordenación o reestructuración de plantillas
    que afecten de manera colectiva a los trabajadores, procesos de
    diálogo y participación con la Representación de los Trabajadores
    tendentes a promover medidas de flexibilidad interna y a evitar o
    paliar, en la medida de lo posible, la aplicación de medidas
    traumáticas .

  1. Esquema
    salarial:

  • Revisión
    tabla salarial:

        • Año
          2011 y 2012: Mantenimiento tabla salarial 2010.

        • Año
          2013: Incremento del 1.25 %.

        • Año
          2014: Incremento del 1.50 %.

        • Si
          el RAE del sector (Resultado de la actividad de explotación), a
          final de 2014 supera el de 2010, se incrementará el
          0.25 % en las tablas de 2014, sin atrasos.

  • Incremento
    variable
    :

        • Durante
          los ejercicios 2012, 2013 y 2014, tomando como base el RAE del
          sector del año 2010, se incrementarían los salarios, sin
          repercusión en tablas, cobrándose
          en una paga durante el primer trimestre del años siguiente,
          según detalle:

          • Incremento
            de del RAE superior al 5% 0.50% del salario anual del Convenio
            (Art. 12)


          • “ 10% 0.75
            % “

          • “ “
            20% 1.00 %


          • “ 30% 1.25
            %

  1. Previsión
    social complementaria
    :

      • Los
        trabajadores no mutualistas con derechos pensionables (ingresados
        antes
        de Marzo de 1980 y que cuenten con 40 años de servicios efectivos
        en la profesión) que se jubilen con anterioridad a los 65 años a
        tenor de la nueva normativa vigente en esta materia, percibirán
        el siguiente complemento de pensión de jubilación a cargo de las
        empresas:

      • 90%
        del PE de los 65 años, si la jubilación se produce a petición
        del empleado a los 63 años de edad.

      • 95%
        del PE de los 65 años, si la jubilación se produce a petición
        del empleado a los 64 años de edad.

      • 100%
        del PE de los 65 años, si la jubilación se produce de mutuo
        acuerdo con la Empresa, a partir de los 63 años de edad.

      • En
        caso de jubilación a los 66 o 67 de edad, el trabajador percibirá
        la prestación que le corresponda conforme al 100% del PE de los
        65 años de edad.

      • Al
        término de la vigencia del XXII Convenio Colectivo todas las
        Empresas incluidas en su ámbito de aplicación deberán tener un
        Sistema de Previsión Social Complementaria para los trabajadores
        ingresados en las Empresas con posterioridad a 8 Marzo 1980, que
        cuenten con al menos 2 años de antigüedad en la Empresa, con al
        menos una aportación anual de 300 €.

  1. Otros
    aspectos:

      • JORNADA
        Y HORARIOS
        .
        Se incluirá en el texto del Convenio dentro del art. 25.2 del
        Convenio Colectivo relativa a los acuerdos existentes en el sector
        sobre la libranza de los sábados.

      • PAREJAS
        DE HECHO
        .
        Se consensuarán entre las partes los criterios de acreditación
        de estas situaciones y los efectos de las mismas.

      • CONSTITUCIÓN
        DE COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO
        .
        Conforme a las atribuciones que se acuerden entre las partes,
        según la normativa vigente.

      • DERECHOS
        SINDICALES
        .
        Aceptación de conversaciones para la no discriminación de los
        delegados sindicales. ELECCIONES
        SINDICALES.
        Referencia en el Convenio a un acuerdo en la Comisión Paritaria
        para determinar, dentro de las posibilidades legales vigentes, las
        modalidades más adecuadas de agrupación de centros.
        COMUNICACIONES
        SINDICALES
        .
        Disposición a estudiar determinadas precisiones al desarrollo del
        art. 48 del Convenio Colectivo.

      • DÍAS
        DE LICENCIA
        .
        Art. 27.8. Para el personal de nuevo ingreso se disfrutarán de
        forma proporcional al tiempo trabajado en el año.

      • BOLSA
        DE VACACIONES
        .
        Unificación de su importe en la cuantía establecida para el
        periodo intermedio.

      • RETRIBUCIÓN
        EN ESPECIE
        .
        Inclusión de todos los conceptos retributivos en especie que
        permita la normativa vigente en cada momento.