El pasado día 30 de Abril se firmó el Convenio Reale para los años 2008-2011, el cual ha sido firmado por Comfía CC.OO con el 41,86% de representatividad en la mesa negociadora, y por el resto de organizaciones sindicales con excepción de ELA-STV
Este
nuevo convenio, es el primero que se firma habiendo existido una
negociación seria y estructurada, con la presencia de los
sindicatos más representativos; con anterioridad a éste,
se firmaban convenios con el comité de empresa de un centro de
trabajo, aunque se aplicaban a la totalidad de la plantilla. El
resultado de los mismos dejaba mucho que desear: base técnica
pobre, sin una coordinación o referencias claras a la
regulación del convenio sectorial, sin desarrollo ni control
de las comisiones dimanantes del mismo, etc.
El
presente Convenio de Reale entrará en vigor a los 20 días
de su publicación en el B.O.E. y contiene, entre otras, las
siguientes mejoras y novedades:
Clasificación
Profesional:Realización de una
revisión de puestos y adecuación, cuando proceda (fecha
de efecto 1 de Enero de 2008), a los grupos y niveles profesionales
establecidos en el Convenio General de Seguros y que serán
analizados y ratificados por una Comisión Técnica
Paritaria.
Formación
Profesional:Creación de una Comisión de Formación y
Desarrollo Profesional que velará por la realización de
una formación universal, igualitaria y de calidad en la que
además se considerarán los sistemas de evaluación
y se podrán realizar propuestas para su mejora.
Tiempo
de Trabajo: Jornada
en cómputo anual de 1680, 26 días de vacaciones a la
finalización del convenio, 24 y 31 de diciembre como no
laborables, flexibilidad horaria de 2 horas con recuperación
quincenal, posibilidad de salida a las 14h para los viernes, jornada
intensiva para trabajadores/as con hijos menores de 5 años,
incremento de vacaciones para mayores de 60 años.
Permisos
y Excedencias:
-
Nacimiento
de hijo: permiso
retribuido de 3 días naturales (2 de ellos laborables) y 5
días naturales (3 de ellos laborables) cuando sea en distinta
localidad a la residencia del empleado.
-
Fallecimiento
según parentesco: permiso
retribuido de 4 días naturales y dos más si se produce
en distinta localidad.
-
Matrimonio
de familiar según parentesco: permiso
retribuido de 1 día natural y 3 días naturales si se
produce en distinta localidad.
-
Enfermedad
grave según parentesco:
permiso retribuido de 4 días naturales y 2 más si se
produce en distinta localidad.
-
Gestación
y adopción:
permiso retribuido de 2 semanas anteriores al parto o al hecho.
-
Jornada
intensiva a partir de la semana 35 de gestación:
sin reducción de salario y hasta el momento del
alumbramiento.
-
Traslado
domicilio habitual: 2
días naturales y 2 más cuando sea fuera del lugar de
residencia del empleado.
-
Adopción
Internacional: permiso
no retribuido de 60 días.
-
Asuntos
propios: permiso no
retribuido de 3 días o 24 horas.
-
Excedencia
por guarda legal:
cuidado de hijos hasta 3 años con reserva del puesto de
trabajo.
-
Excedencia
para formación o voluntariado:
hasta 1 año con límite del 2% de la plantilla.
Retribución:
regularización IPC real 2007 sobre salarios brutos e
incrementos por encima de IPC real para los salarios más bajos
de acuerdo con los siguientes escalados(sobre todos los conceptos no
absorbibles y no compensables):
|
Tramos |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Hasta |
IPC |
IPC |
IPC |
IPC |
|
Hasta |
IPC |
IPC |
IPC |
IPC |
|
Más |
IPC |
IPC |
IPC |
IPC |
Compensación
por comida: aumento a
9€ por día.
Beneficios
Sociales:
-
Ayuda
estudios para empleados: Fondo
de 100.000€ con un máximo de 1.000€ por empleado y año.
-
Ayuda
estudios para hijos: 800€ anuales para guardería, 300€ en edad escolarización
(3 a 17 años) y 500€ para estudios superiores (hasta 25
años).
-
Ayudas
económicas: por
matrimonio 1 paga extraordinaria, por nacimiento hijo/a 175€ y
premio de permanencia (1 paga extra a los 25 años de
antigüedad y 1 más a los 35 años).
-
Seguro
de Accidentes y Complementario: aumento capital a 105.000€ para el primero y a 35.000€ ampliable
a 7.500€ para el segundo.
-
Ayuda
por hijo discapacitado: minusvalía del 33% al 50% ayuda de 1.500€, minusvalía
del 51% al 74% ayuda de 2.000, minusvalía igual o superior al
75% ayuda de 3.000€.
-
Seguro
médico: gratuita
para el empleado y subvencionada al 80% para el cónyuge o
pareja de hecho e hijos menores de 25 años.
-
Plan
de Pensiones: de
aportación definida de conformidad al siguiente escalado:
|
Año |
% |
|
2008 |
1,5% |
|
2009 |
2,25% |
|
2010 |
3% |
|
Resto |
3% |
El
plan sustituirá los actuales sistemas de previsión
social del Convenio General de Seguros (Art. 58.D) que regula el
premio de 10 pagas, sólo en caso de jubilación en el
año que se cumplen los 65 años. Para garantizar el
mantenimiento y respeto de los servicios pasados, se crea un grupo de
trabajo que estudiará y determinará el porcentaje a
reconocer.
Igualdad
de Oportunidades:creación de una
Comisión de Igualdad de Oportunidades, compromiso de elaborar
un Plan de Igualdad y protocolos de actuación de acoso moral y
sexual, promover iniciativas, recibir información, etc.
Además, se establece la imposibilidad de trasladar a
trabajadoras/es en situación de embarazo, lactancia o
reducción de jornada por cuidado de hijo.
Salud
Laboral: constitución
de un Comité Estatal de Salud con competencias en todos los
centros de trabajo
Derechos
Sindicales:
reconocimiento a la labor sindical y a las Secciones Sindicales como
interlocutores con la Dirección de la Empresa, bolsa de horas
para cada Sección Sindical, dotación de una cuenta de
correo electrónico para la comunicación con toda la
plantilla.
Tan
sólo nos queda puntualizar algunas cuestiones que a nuestro
parecer han quedado pendientes y que seguirán formando parte
de nuestras reivindicaciones y forma de hacer las cosas. En la última
fase de negociación del convenio las posturas técnicas
en cuanto al redactado de algunos artículos del mismo han sido
divergentes incluso entre las organizaciones sindicales.
Por
este motivo, en la reunión de firma del convenio, Comfía
CC.OO manifestó su desacuerdo con el texto definitivo del Art.
7.3 por entender que no se ajusta a derecho y del Art. 13 por
referirse a una fuente pero no adaptar todas las competencias de la
Comisión de Formación a la misma. El resto de la
representación sindical en mesa, mostró su absoluta
conformidad con el redactado definitivo, por lo que estando en
posesión de la mayoría absoluta de la mesa, se procedió
a su aprobación.
El
texto íntegro del Convenio de Reale, os lo haremos llegar en
cuanto exista autorización previa por parte de la autoridad
laboral y se pueda dar por definitivo, mientras tanto, no dudéis
en contactar con nosotros. Esperamos vuestra participación en
este nuevo periodo que se nos presenta, convencidos de que vamos a
ser capaces de cambiar muchas cosas con tu colaboración y por
supuesto, con tu afiliación.
Con
resultados como éstos no podemos hacer otra valoración:
hemos conseguido un convenio al nivel de los mejores convenios del
sector, teniendo en cuenta lo que indicábamos al inicio y que
gran parte de los resultados dependerán de la gestión
que se realice en cada una de las comisiones creadas para cada tema.