FIRMADO EL PROTOCOLO SECTORIAL QUE ORDENARÁ LOS PROCESOS DE SEGREGACIÓN EN LAS MATEPSS

En la tade de ayer los sindicatos CCOO y UGT firmamos con la patronal AMAT el protocolo sectorial que ordenará los procesos de segregación que se llevarán a cabo en cada una de las Mutuas de AT y EP de la Seg. Social.


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
MUPRESPA


Con este protocolo, se establece un procedimiento común, que
debe seguirse en cada Mutua, para alcanzar el acuerdo con la representación
legal de los trabajadores a la que hace referencia la disposición transitoria
segunda del RD 688/2005 relativa a qué trabajadores serán transmitidos a las
futuras Sociedades de Prevención así como las condiciones laborales y salariales
que les serán de aplicación.


Las Direcciones de las Mutuas entregarán a la RLT, al menos, la
relación de trabajadores afectados por la transmisión a la sociedad así como el
balance económico de la actividad como servicio de prevención ajeno, a 31 de
Diciembre de 2004.


Las partes dispondrán de un plazo de 8 días para, negociando de
buena fe, intentar alcanzar un acuerdo. Obtenido el mismo, debe incorporarse al
expediente administrativo de segregación que la mutua tiene que tramitar ante la
Dirección General de Ordenación del Ministerio de Trabajo. Si, una vez
finalizado el plazo, no se hubiese llegado a un acuerdo, las partes, disponen de
2 días hábiles para remitir un informe, con sus respectivas posiciones, a la
Comisión Mixta Sectorial de seguimiento de estos procesos, constituida el pasado
22 de Junio.


Esta Comisión Mixta intentará un proceso de mediación en un
plazo de 30 días hábiles y, una vez finalizado el mismo, emitirá un informe (que
podrá ser por consenso o de parte) y que se incorporará al expediente descrito
anteriormente.


Los trabajadores y trabajadoras segregados conservarán todos sus
derechos colectivos e individuales que tuviesen reconocidos a la fecha en que se
produzca su transmisión a la Sociedad de Prevención. Por tanto, les será de
aplicación tanto el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las
Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de AT y EP de la Seg. Social, hasta la
entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo Sectorial en cuyo ámbito estén
incluidas estas sociedades, como aquellos Convenios de Empresa, Pactos o
Acuerdos que les fuesen de aplicación cuando eran trabajadores de la Mutua.


Por último, recordar que, con el fin de que los acuerdos
obtenidos en cada Mutua se ajusten a lo dispuesto en el Protocolo Sectorial, se
garantizará la presencia de los sindicatos firmantes en los procesos de
negociación.



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Madrid, 12 de Julio de 2005

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