El convenio recoge y vertebra cuestiones básicas y fundamentales en materia retributiva y algunas novedades en empleo, conciliación e igualdad. Tiene dos años y medio de duración: desde 1º de agosto del 2009 hasta el
31 de diciembre de 2011.
El
pasado día 30 de julio se firmó el I Convenio Colectivo de la
Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Guadalajara. Este
convenio tendrá vigencia para lo que resta del presente año 2009 y
los próximos años 2010 y 2011. Este convenio afecta a casi un
centenar de trabajadoras y trabajadores en la provincia de
Guadalajara, y con la reciente firma del I Convenio de la Oficina
Provincial de Cuenca, y la negociación del de Albacete actualmente
en curso, completan el marco convencional de Cruz Roja Española en
Castilla la Mancha.
Después
de casi siete meses de negociación, el pasado día 30 de julio se
firmó el Primer Convenio Colectivo para el personal de la Oficina
Provincial de Cruz Roja Española en Guadalajara. Dicho convenio ha
sido negociado por el Comité de Empresa cuyos 5 componentes
pertenecen a COMFIA-CC.OO. y la dirección de la empresa. El comité
ha estado permanentemente asesorado por la Federación Regional de
COMFIA-CC.OO. y el Sindicato Provincial.
El
convenio recoge y vertebra cuestiones básicas y fundamentales en
materia retributiva y algunas novedades en empleo, conciliación e
igualdad. Sobre todo aporta seguridad jurídica y consolida las
situaciones que venían contemplándose sin ningún marco
convencional previo.
Las
cuestiones más relevantes de este convenio son:
-
–ART.
3.- Ámbito temporal: 2 años y medio de duración: desde 1º de agosto del 2009 hasta el
31 de diciembre de 2011. -
-ART.
6.- Grupos profesionales: Se clarifica y definen los grupos profesionales que responden a la
realidad de los distintos centros de trabajo. Mención especial de
este apartado merece el personal que presta sus servicios en la
central de teleasistencia domiciliaria, donde se crean dos nuevos
niveles que venían existiendo “de facto” pero no de derecho. En
concreto se definen y consolidan los niveles de Subdirector de la
Central y el nivel de Supervisor/a de área. -
-ART.
15.- Jornada de trabajo: Se establece una jornada ordinaria de 38 horas semanales, con
carácter general de lunes a viernes en horario partido de 9 a 14 h.
y de 16 a 19 h. y los viernes de 9 a 15 h. El período de jornada
intensiva de verano abarca desde el 1 de junio hasta el 27 de
septiembre de 8 a 15 h. todos los días de la semana, y además se
establece un horario especial de navidad entre los días 26 de
diciembre y 5 de enero donde el horario será de 8 a 14 h. o de 9 a
15 h. a elección de los interesados previa comunicación a la
empresa. -
–ART.
17.- Vacaciones: El
período de vacaciones se establece en 30 días naturales que se
podrán disfrutar con carácter general en 2 periodos siendo posible
el disfrute en 3 requiriéndose para esto último el acuerdo entre
empresa y trabajador. -
–ART.
18.- Licencias y permisos retribuidos: En el apartado de licencias y permisos se recogen entre otros, 15
días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho,
por fallecimiento de familiar de primer grado 4 días si es en la
localidad y 6 fuera de ella, se recoge la posibilidad de reducción
de jornada por razones de guarda legal de menor de 8 años, anciano
dependiente o discapacitado físico que podrá ir de un octavo de la
jornada hasta la mitad de la misma. -
–Hora
de lactancia: Se
recoge la pausa de una hora de trabajo que podrá ser dividida en
dos fracciones cuando se destine a la lactancia de un menor de 9
meses. Este derecho podrá ser cambiado por una reducción de la
jornada normal en una hora o ser sustituidos por un permiso
retribuido de 16 días laborables a disfrutar a continuación del
permiso por maternidad. -
–Asuntos
propios: Se contemplan 6 días de asuntos propios que se podrán disfrutar
previa comunicación con 48 horas de antelación y 72 horas en el
caso de la central de teleasistencia. Los días 24 y 31 de diciembre
cuando coincidan con días laborables se considerados días
festivos. -
–ART.
20.- RETRIBUCIONES:
Se aprueban unas tablas salariales para lo que queda del presente
año que suponen un incremento sobre las tablas aplicadas el año
pasado del 2%, y se pactan como revisiones salariales para los dos
próximos años la resultante de sumar al IPC real de cierre del
ejercicio anterior un incremento adicional del 0,5 %. -
-ART.
30.- SALUD LABORAL: Se realizarán reconocimientos médicos anuales para la vigilancia
de la salud prestando especial importancia a los usuarios de
pantallas de visualización de datos. Asimismo las mujeres
embarazadas tienen derecho a que se examine su puesto de trabajo
para verificar que no la expone a situaciones de riesgo para su
estado. -
–ART.
31.- (Faltas y Sanciones) MUY GRAVES: Tipificación e inclusión del Acoso por Razón de Sexo, así como
el abuso en el desempeño de las funciones encomendadas, que derive
en perjuicio notorio de origen material o moral (mobbing). -
–Art.
41.- POLITICA DE IGUALDAD: Se recoge y traspone la reglamentación recogida en el Plan de
Igualdad 2008-2011 de Cruz Roja Española, que entre otras cosas
contempla la creación de un Equipo de Igualdad que debe velar por
el seguimiento e implantación del Plan de Igualdad. En este plan.
se crea la figura del Agente de Igualdad, se prevé la elaboración
de un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual,
y moral. Asimismo se regulan los criterios objetivos en los procesos
de selección de personal, fomenta el uso de acciones positivas,
planifica cursos de formación en igualdad y establecen los
principios de igual retribución por trabajo de igual valor, así
como la inclusión de medidas de conciliación de la vida laboral y
personal.
Comfia-CC.OO. Castilla La Mancha