Resumen de lo acordado hasta el momento.
1Enla Mesa Negociadoradel 6 de Agosto se ha alcanzado un principio de acuerdo en materia de
prejubilaciones y movilidad geográfica, que será firmado definitivamente en
septiembre, una vez confirmados y verificadas determinadas cuestiones de
carácter técnico.
A) El contenido del preacuerdo
en materia de prejubilaciones es el siguiente:
1. Oferta
de prejubilación voluntaria para el trabajador, dirigida a los empleados
nacidos en 1955 o años anteriores y con una antigüedad mínima de 10 años en la
entidad.
2. Se
garantiza un salario neto de prejubilación comprendido entre el 85% y el 95% de
la retribución neta fija consolidada de activo y calculado desde la fecha de
extinción del contrato hasta los 65 años. Para el cálculo de dicha garantía se
utilizan los siguientes criterios:
· Se
calcula una primera indemnización, aplicando un porcentaje en función del
salario sobre las retribuciones fijas brutas, con el escalado reflejado en la
siguiente tabla:
|
Retribuciones |
Porcentaje |
|
Más de 80.000,01 € |
60 |
|
Entre 75.000,01€ y 80.000 € |
62 |
|
Entre 70.000,01€ y 75.000 € |
64 |
|
Entre 65.000,01€ y 70.000 € |
66 |
|
Entre 60.000,01€ y 65.000 € |
68 |
|
Entre 55.000,01€ y 60.000 € |
70 |
|
Entre 50.000,01€ y 55.000 € |
72 |
|
Entre 45.000,01€ y 50.000 € |
74 |
|
Entre 40.000,01€ y 45.000 € |
76 |
|
Menos de 40.000 € |
78 |
· Esta
primera indemnización tiene que garantizar un mínimo del 85% del salario neto
de activo, añadiendo el importe necesario para ello si no se alcanzara, y con
un máximo del 95%, descontando el exceso.
· Adicionalmente
a la indemnización anterior, se abonará una prima equivalente a 500 euros
brutos por cada año de antigüedad del empleado en la fecha de extinción de la
relación laboral, que será de aplicación para los trabajadores que no alcancen
el 95% por aplicación del primer cálculo.
3. El
salario de prejubilación neto a percibir por la caja, se obtiene de restar el
importe de la prestación por desempleo a percibir, que corresponda a cada
trabajador, a la cantidad resultante del punto 2 anterior. En caso de pérdida
del desempleo como consecuencia del rechazo del trabajador a un puesto de
trabajo ofertado por el INEM, la caja abonará los importes pendientes de
percibir, más la correspondiente cotización de Seguridad Social.
4. La
fórmula de cobro, pendiente de consulta tributaria para minimizar el efecto
fiscal para el trabajador, será en uno o dos pagos. El primero, en el ejercicio
de finalización de contrato y el segundo, al siguiente año.
5. La
caja abonará directamente el Convenio Especial con la Seguridad Socialdesde que se agote la prestación de desempleo hasta los 61 años, por la base
máxima posible de cada trabajador, para garantizar que se alcanzará la misma
pensión de Seguridad Social que de haber permanecido en activo.
6. Igualmente,
la caja abonará al trabajador una cantidad equivalente al importe del Convenio
Especial desde los 61 hasta los 65 años. El trabajador podrá elegir entre
percibir este importe, con un máximo de cuatro años, en un solo pago en el
momento de extinguir la relación laboral o percibirlo de forma fraccionada, por
el importe revalorizado correspondiente a cada año.
7. Los
trabajadores que se prejubilen se mantendrán en su plan de pensiones como
partícipes en activo del mismo, teniendo derecho a las aportaciones por ahorro
que le hubieran correspondido de no haber cesado en su relación laboral por
este acuerdo de prejubilación.
8. Los
préstamos, créditos y anticipos superiores a una mensualidad, solicitados o
concedidos antes de la firma del acuerdo, mantendrán las mismas condiciones que
tenían como empleados en activo.
9. La
aplicación del plan de prejubilaciones será hasta el 31 de diciembre de 2012,
con una previsión inicial de un 25% en 2010, un 50% en 2011 y un 25% en 2012,
para lo que habrá sucesivas ofertas de prejubilación, según las necesidades de
cada momento, dándose prioridad a los trabajadores de mayor edad.
10. Si no se cumpliesen los objetivos previstos
de número de trabajadores prejubilados en alguna de las cajas, se podrá ampliar
a trabajadores de menor edad y/o ampliar el tiempo de aplicación.
11. Los trabajadores en incapacidad
temporal o reducción de jornada, tendrán la consideración de situación en alta
o a jornada completa a estos efectos.
12. En todo caso, se garantiza la
indemnización mínima legal de 20 días por año de servicio con un máximo de 12
mensualidades, en el caso de que la indemnización calculada con los criterios
anteriores resultara inferior.
Antes
de la firma definitiva del acuerdo, prevista para principios de septiembre,
se verificarán algunos redactados del
texto para mayor seguridad jurídica, la resolución de aquellas consultas
realizadas en materia de IRPF y la certificación de la metodología de cálculo.
B) El contenido del
preacuerdo en materia de movilidad geográfica es el siguiente:
Ante
la falta de concreción definitiva del colectivo de trabajadores afectados por
el proceso de integración y la complejidad de las medidas laborales a adoptar por
la transmisión de empresas, reordenación territorial y organizativa, se ha
acordado que estos procesos estén sujetos a las reglas que se establezcan en
los oportunos acuerdos pactados con las organizaciones sindicales.
Como
marco de negociación se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La
vigencia de los acuerdos será hasta el 30 de junio de 2012. Las posibles
prórrogas serán acordadas por las partes.
2. La
movilidad geográfica, así como la cobertura de vacantes, se adoptarán de
conformidad con los criterios de selección (limitación y prioridades) que se
pacten y que podrán diferir según si el cambio de centro de trabajo comporte o
no cambio de residencia.
3. Los
traslados a más de 25 Kmdel centro de trabajo de origen que no suponga un acercamiento al domicilio del
trabajador, dará derecho a la compensación que se pacte con los representantes
de los trabajadores firmantes del Acuerdo.
4. Los
cambios de centro de trabajo que comporten cambio de residencia darán derecho a
las compensaciones que se pacten y que podrán consistir, entre otras, en:
i. Pago de alquiler
ii. Concesión de facilidades crediticias.
iii. Indemnización a tanto alzado.
5. En
los casos en los que existiera un efectivo cambio de residencia, los
trabajadores podrán optar por el mismo o por acogerse a un plan de
desvinculación (baja incentivada) que será pactado en el marco del presente
proceso.
6. Se
ofertará a todo trabajador, cuyo cambio de centro de trabajo exija medidas de
actualización o aprendizaje de competencias profesionales, la formación
adecuada, que requerirá la información y consulta de las organizaciones
sindicales firmantes del acuerdo.
7. Se
iniciarán, en el transcurso del primer año de funcionamiento efectivo del banco
Mare Nostrum (BMN), un proceso de negociación sobre las condiciones de trabajo
del personal que hubiere sido adscrito a él.
Igualmente,
se constituye una Comisión de Seguimiento y Garantías que conocerá con
antelación suficiente las medidas de movilidad adoptadas en las cajas y en el
banco Mare Nostrum (BMN), verificando la concurrencia de las causas
habilitantes y valorando la adecuada proporcionalidad
de las medidas y sus causas.
Por
último, los acuerdos que se adopten en materia de movilidad geográfica estarán
supeditados, igualmente, a los Principios Generales recogidos en el Protocolo
de Intenciones de la Mesa Marcodel proceso de integración de fecha 28 de julio de 2010.
Por
último adjuntamos una tabla con el % de compañeros que están (según nuestros
cálculos), asignados a cada uno de los tramos.
|
|
Total SIP |
85% – 86% |
86% – 87% |
87% – 88% |
88% – 89% |
89% – 90% |
90% – 91% |
91% – 92% |
92% – 93% |
93% – 94% |
94% – 95% |
95% |
|
Nº Prejubilables |
||||||||||||
|
2031 |
295 |
0 |
0 |
2 |
4 |
4 |
5 |
9 |
20 |
29 |
25 |
197 |
|
2043 |
268 |
0 |
2 |
1 |
1 |
0 |
1 |
4 |
4 |
11 |
10 |
234 |
|
2051 |
158 |
0 |
0 |
6 |
11 |
10 |
10 |
13 |
9 |
8 |
16 |
75 |
|
2081 |
259 |
0 |
5 |
13 |
12 |
4 |
4 |
15 |
16 |
18 |
18 |
154 |
|
TOTAL SIP |
980 |
0 |
7 |
22 |
28 |
18 |
20 |
41 |
49 |
66 |
69 |
660 |
|
|
||||||||||||
|
% por tramos |
|
|||||||||||
|
|
|