La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres, un avance en materia de derechos laborales
La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres, establece un conjunto de mejoras y derechos sociales importantes, en particular establece el permiso de paternidad.
Al parecer este permiso ha sido objeto de interpretaciones incorrectas, hecho que ha motivado más de una consulta a esta Sección Sindical, con tal de aclarar el asunto.
Puestos en contacto con el Jefe de Recursos, le hemos hecho saber cómo y de qué manera se tiene que disfrutar de este permiso, según se recoge en la ley, y que es tal y como os indicamos a continuación:
El permiso de paternidad se puede disfrutar inmediatamente después del permiso de nacimiento, simultáneamente con la baja de Maternidad, o inmediatamente después de la misma. Por lo tanto, no es obligatorio disfrutar de este permiso única y exclusivamente después del permiso por nacimiento.
Si tenéis alguna duda por éste u otros temas, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
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