Hay que computar todos los contratos a efectos de promoción

El mes de febrero dábamos a conocer la importante sentencia que CC.OO. ha ganado en la Audiencia Nacional contra Caixa Laietana.

El mes de febrero dábamos a conocer la importante sentencia que CC.OO. ha
ganado en la
Audiencia Nacional
contra Caixa Laietana.

La importancia de esta sentencia está en el
reconocimiento del tiempo de permanencia a efectos de ascensos (o antigüedad),
computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la
empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

Es decir, que, con independencia de la modalidad
de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo
de permanencia. Por tanto, se han de añadir todos los periodos no
computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Todo ello genera, por tanto, que
se acorte el periodo necesario para alcanzar un nuevo nivel por permanencia o
bien para devengar un nuevo trienio, si es el caso.

Dada la claridad de la sentencia y la
doctrina reciente del Tribunal Supremo, y a pesar de que Caixa Laietana ha
anunciado que la recurrirá ante dicho alto tribunal, nos hemos dirigido a la
Dirección de nuestra Caja para que aplique la sentencia de forma inmediata a
todos los compañeros y compañeras que se encuentren en esta situación, con el
total reconocimiento de los atrasos que les pertenecen.

Sentencia Audiencia Nacional de 5 de febrero de
2007

“En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS
FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE
AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el
derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los
niveles retributivos en los que el
convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia,
a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en
los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con
independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato
,
condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

A
TODOS LOS POSIBLES AFECTADOS:

Nuestro consejo es que solicitéis a la Seguridad Social
un informe de vuestra vida laboral, donde constarán las fechas a añadir.

Posteriormente
nos podréis hacer llegar una copia de dicho informe para iniciar las acciones
pertinentes, en el caso de que se necesite realizar alguna gestión legal para
hacer valer estos derechos.

abril de 2007