¿Hay Zonas excluidos/as del cumplimiento del Código de Conducta?

Cabría responder afirmativamente a esta pregunta a la vista de lo que sucede con la mayor parte de los/as que pertenecen a nuestra Territorial, en los/as que parece prevalecer, por encima de lo enunciado en el Código de Conducta, una ley…

…no escrita, una especie de ley del hampa,
aplicada sistemáticamente que tendría como base el único
principio de alcanzar los objetivos marcados a cualquier precio. La máxima
única de dicha ley podría ser la de que el fin (LOS OBJETIVOS)
justifica los medios (LA PRESION), soslayando así el obligado
cumplimiento del Código, que en ningún momento vislumbra dicha
posibilidad.

La prolongación ilegal (a la fuerza o "sugerida"
de forma expresa o tácita) de la jornada de trabajo; la intimidación,
la amenaza y la coacción a los empleados sometiéndoles
a una situación de miedo que, a la postre, parece resultar productivo;
la destrucción del equipo generador de valor mediante modos de
trabajo ajenos a lo prescrito en el Código (uno manda y los demás
callan y venden, pisando al de al lado si hace falta); la colocación
de productos a traición
a los clientes con tal de cumplir los objetivos
marcados, etc., no se llevan bien con el rigor y ética que dimana de
nuestro texto conductual.

Recordemos parte del texto citado, que explica las cosas de manera diáfana:
Ambito de aplicación 2.1.
El Código será de aplicación a todas las entidades
que configuran el Grupo BBVA y vinculará a todos sus empleados y directivos.

Valores éticos 3.1.1.
Respeto a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes.
BBVA está comprometido con la aplicación del contenido de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Mundial de las Naciones Unidas
(al que BBVA se encuentra adherido formalmente).

Pacto Mundial de las Naciones Unidas – Principio cuatro:

Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo
forzoso o realizado bajo coacción. El trabajo forzoso y realizado bajo
coacción puede adoptar las siguientes modalidades:
entre otras….Prácticas
cercanas a la explotación como la obligación de trabajar más
horas de las legales …


Estilo de Gestión 4.14.
BBVA fomenta el trabajo en equipo como artífice de la generación
de valor, promoviendo un clima de confianza basado en la relación
abierta
, el respeto y el respaldo mutuo y la comunicación
fluida
como elemento crítico en la integración de sus profesionales,
estimula la creatividad individual e incentiva la toma de decisiones responsables
asumiendo la posibilidad del error.

Relaciones con clientes 4.3.
BBVA aporta valor mediante el asesoramiento profesionalizado y la innovación
en la configuración y prestación eficiente de productos y servicios
adaptados a las necesidades que, en cada momento, percibe de sus clientes.

Respeto a la dignidad de las personas 6.15.
En modo alguno las relaciones laborales, profesionales o contractuales
establecidas por los empleados de BBVA con otras personas, pueden ser utilizadas
para propiciar situaciones de acoso o intimidación
o cualquier otra
que atente contra su dignidad personal o suponga su discriminación
.

Ante la realidad que nos mortifica, debemos echar mano
también de nuestro Código 6.27. para "denunciar
las situaciones que consideremos éticamente cuestionables
de acuerdo
con su contenido y, especialmente, aquellas de las que pudiera derivarse
el incumplimiento de la legalidad vigente"
, mediante 6.28.
"comunicación
cursada a cualquiera de las siguientes
personas"
, según nuestro criterio: 6.28.1. "Al
superior jerárquico
o a cualquiera de los superiores de éste";
6.28.2. "A los directivos de los departamentos de Asuntos
Legales o de Recursos Humanos con Responsabilidad directa sobre la unidad a
la que pertenezca la persona comunicante"; 6.28.3. "A los
correspondientes departamentos de Cumplimiento o Auditoría Interna,
utilizando para ello los teléfonos o las direcciones de correo electrónico
habilitados para ello"; 6.28.4. "A la Dirección Corporativa
de Cumplimiento
la cual, exclusivamente para estos efectos, mantiene la
dirección de correo electrónico

actitud.responsable@grupobbva.com y el teléfono
(34) 91 537 7222"

Además, 6.29. Las personas destinatarias…,
tienen las siguientes obligaciones: 6.29.1. Preservar el anonimato
de la persona que ha comunicado y 6.29.2. Informar
a la persona comunicante de la resolución adoptada… y 6.32.
"BBVA prohibe cualquier acto de represalia
contra cualquier
empleado por el mero hecho de haber comunicado, de buena fe,
las situaciones descritas en este apartado (Integridad personal)".

Echemos mano de nuestro Código que, aun siendo mejorable, nos respalda
oficialmente de cara a exigir un funcionamiento más ético
de nuestra entidad y de nuestra situación laboral. Es lo mínimo
que podemos hacer.
Seguimos trabajando, seguiremos informando. Diciembre 2005
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