En
Agosto de 2014 el ascensor de un hotel de Calpe se desplomó desde
una décima planta con nueve trabajadoras en su interior ocasionando
importantes lesiones a algunas de ellas. Varias de las camareras de
pisos siniestradas trabajaban para una subcontrata de limpieza y en
la fecha del accidente no estaban dadas de alta en la seguridad
social, siendo dadas de alta el mismo día con contrato por obra y
servicio y a tiempo parcial.
Pocos
días después del fatal suceso, varias de las trabajadoras afectadas
fueron despedidas y cuatro de ellas interpusieron demanda de despido
y de cantidad. La sentencia del pasado 15 de Octubre, declara los
despidos improcedentes y la existencia de una cesión ilegal de
trabajadores (hecho por el cual, la Inspección de Trabajo levantó
anteriormente acta de infracción contra las dos empresas, cedente y
cesionaria).
Se
refleja en los hechos probados de la citada sentencia que a la
relación laboral de las camareras de pisos le es de aplicación el
Convenio de Hostelería correspondiente; cuestión ésta que venimos
denunciando desde que las grandes cadenas hoteleras apuestan
fuertemente por externalizar a este colectivo para devaluar sus
condiciones laborales, dejándoles de aplicar los diferentes
convenios de hostelería.
En
los mismos hechos se entiende que ?si
se atiende a la actividad desarrollada por la empresa contratante
(Hostelería), resulta indiscutible el hecho de que las funciones
desarrolladas por las camareras de pisos forman parte de la actividad
propia, estructural y principal de la misma?;
y que esto no suponía obstáculo para que el hotel optara por la
externalización del servicio a través de una ETT. ?Sin
embargo, las razones de rentabilidad o reducción de costes aducidas
por la empresa hotelera para justificar dicha externalización han
provocado una degradación de las condiciones de trabajo, habida
cuenta que las trabajadoras que prestaban servicios para la empresa
de limpieza en el hotel, ostentan una categoría de limpiadoras
(Convenio de Limpieza de Edificios y Locales) cuando en realidad
realizan funciones como camareras de pisos, de lo que resultaría la
aplicación del Convenio de Hostelería, más beneficioso.?
Se
constata además ?una
cesión ilegal de trabajadores entre dos empresas reales, con
organización productiva propia y estable, pero que, bajo un aparente
arrendamiento de servicios, la empresa cedente (empresa de limpieza)
se limita pura y simplemente al suministro de mano de obra a la
cesionaria (empresa hotelera).?
La
historia parece sacada de un relato de ficción pero es real y bien
real, una más de las que día a día sufren los trabajadores y
trabajadoras de este país y que vuelve a poner de manifiesto la
precariedad del empleo que se crea y que en el caso de la Hotelería
y del colectivo de camareras de piso es todavía más penosa.
De
ahí la importancia de dar visibilidad a estas historias y no
desistir en la dignificación de los colectivos más afectados por el
fenómeno de la descentralización productiva o externalización de
los servicios. La correcta adscripción sectorial debe seguir siendo
la que fije las condiciones mínimas en cada actividad y no se puede
admitir ni permitir que las empresas utilicen la puerta trasera
contratando a empresas que apliquen un convenio propio, que eviten el
que corresponda sectorialmente o que jueguen con las personas
pisando, este caso, la nada difusa línea entre la cesión legal e
ilegal de trabajadores/as.