En el día de ayer, en cuanto los trabajadores/as de Capgemini han tenido conocimiento de que las nóminas de este mes de Enero estaban disponibles en el portal del empleado, CCOO, CSIF y UGT hemos empezado a recibir multitud de consultas por las irregularidades que detectaban en las mismas.
Inmediatamente hemos solicitado una reunión urgente a la Dirección Recursos Humanos para aclarar y solucionar dichas incidencias pero, como todavía no hemos tenido respuesta, queremos informaros de las mismas para que podáis comprobar si estáis afectados/as:
Contratos en prácticas
El “Contrato en prácticas” es el modelo de contratación utilizado preferentemente por la Compañía durante los 2 primeros años en las nuevas incorporaciones, cuando no han transcurrido aún 5 años desde la terminación de los estudios del trabajador/a (5 años en caso de discapacidad).
Si bien este tipo de contrato contempla la posibilidad de reducir la retribución fijada por convenio (Salario base y Plus convenio), en un 40% del salario durante el primer año y un 25% durante el segundo, NO tenemos constancia que la Compañía haya ejercido esta posibilidad de reducción, al menos estos últimos años.
Sin embargo, coincidiendo con la nómina de Enero y la actualización de Tablas salariales, la Empresa ha empezado ahora a aplicar esta reducción, para empleados que aún no hubieran cumplido los 2 años en prácticas. Decisión que la empresa no ha comunicado ni explicado previamente a los afectados ni a sus representantes.
El procedimiento consiste:
Reducir el Salario Base y Plus convenio en el porcentaje que corresponda (25% o 40%).
Dado que no puede minorar el salario final que ya se viniese percibiendo, traslada dicha reducción al Complemento compensable, con lo que el salario en cómputo total no varía.
Posteriormente, se actualizan las Tablas salariales de convenio, absorbiendo los incrementos de dicho Complemento compensable, algo en principio legal.
Con este cambio, la empresa ha conseguido “ahorrarse” el 2% del incremento de las tablas salariales de convenio con aquellos trabajadores/as que venían cobrando el Salario mínimo para su categoría, es decir, únicamente percibía Salario Base y Plus convenio (sin Complemento compensable).
De esta manera, la Empresa genera artificialmente Complemento compensable donde no lo había, de manera que le es posible absorber esta subida y la que hay prevista para las categorías E-III a finales de este mismo año.
Una vil artimaña que se ceba con los salarios más bajos y desfavorecidos.
IPC colectivo Sogeti
Una vez publicado el IPC definitivo a las/os trabajadoras/es del colectivo proveniente de Sogeti les correspondería este año una subida equivalente al IPC de 2018 (1,2% sobre el Salario Base y Plus Convenio), aplicable desde Enero de 2018 y no acumulable a otras subidas.
Dado que la actualización de Tablas salariales de Abril de 2018 ya era superior al IPC (2% sobre el Salario Base y Plus Convenio), entendíamos y así lo transmitimos a la empresa que se deberían devengar atrasos por los meses de Enero a Marzo de 2018, no correspondiendo ninguna subida adicional a partir de ese mes.
Sin embargo, hemos podido comprobar con la nómina de varios compañeros y confirmado con Recursos Humanos, que la Empresa NO va a abonar ningún atraso por el IPC de Sogeti.
Según la Empresa, las cantidades generadas en cómputo global por la actualización de las Tablas salariales de convenio ya son superiores a las que se devengarían por el IPC, por lo que no corresponde practicar ningún pago adicional a este colectivo.
Extrañamente, esta situación contradice el criterio que la propia Empresa utilizó en 2017, cuando pagó atrasos por el IPC hasta septiembre y a partir de octubre aplicó la actualización del 2% sobre las Tablas salariales de convenio, sin tener en cuenta ningún “cómputo global anual”.
Un nuevo agravio comparativo en contra de los acuerdos propios suscritos con este colectivo que no vamos a dejar pasar.
Pago compensatorio por absorción trienio 10%
Por último, los trabajadores y trabajadoras a los que en 2018 se les absorbió un trienio del 10%, tienen derecho una compensación en forma de gratificación única por valor de hasta 1.700 €uros.
Sin embargo, también hemos podido detectar que en algunos casos NO se ha pagado dicha compensación o el importe no era correcto.
Afortunadamente, la Empresa nos ha confirmado que son conscientes del error y que en este caso SÍ procederá a corregir los importes.
Esperamos que la Empresa reconsidere su posición para el resto de casos, que deje de atacar los salarios y en especial los más bajos y cumpla con los acuerdos firmados, restituyendo las cantidades retraídas y actualizando los atrasos de todos los afectados sin más demora tan pronto como sea posible.
Cuando tengamos más noticias de la Empresa, os informaremos. Hasta entonces, desde CSIF, CCOO y UGT estaremos vigilantes.