Incremento salarial colectivo Sogeti 2015

Una vez publicado el Índice de Precios al Consumo definitivo (IPC), queremos informaros de cuál es la situación del ejercicio 2015 y 2016 en relación al incremento salarial mínimo que contempla el Acuerdo sobre determinadas materias derivadas del traspaso y unificación del convenio colectivo que afecta a los trabajadores/as provenientes de Sogeti.

Queremos recordaros que la empresa abrió un marco de negociación para armonizar las condiciones de trabajo del colectivo proveniente de Sogeti que afectaba de lleno a dicho acuerdo. Desde CCOO-Capgemini siempre somos responsables y creemos que siempre es mejor dialogar antes de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art 41). En ese sentido hicimos propuestas en armonización pero siempre con la condición de que fuera la plantilla de Sogeti la que tomara la decisión de armonizar o no. Finalmente el resultado fue NO a la armonización y por tanto dicho acuerdo sigue vigente.

El citado acuerdo contempla una subida en el mes de enero del IPC previsto por el gobierno sobre los conceptos de Convenio en nómina (Salario base y Plus Convenio) y una regularización a final de año en función del cierre definitivo del IPC.

El año pasado, en vista que ya son varios los ejercicios con ausencia de un IPC previsto(lo fija el gobierno) y dado que a corto o medio plazo no íbamos a disponer de este índice de referencia, desde CCOO-Capgemini solicitamos a la empresa la redacción de un anexo al acuerdo existente, donde se plasmase de forma escrita un procedimiento para tener en cuenta esa particularidad en aplicación de las subidas mínimas en los sucesivos años.

La empresa por su parte nos trasladaba verbalmente (ya que no aceptaba la firma de un anexo), que mientras no se publicara un IPC previsto, regularizaría las subidas mínimas a final de cada año una vez hubiera el IPC definitivo.

Así, la situación para el ejercicio pendiente de 2015 después de lo anteriormente comentado es la siguiente: según publicación oficial del INE (Instituto Nacional de Estadística) el pasado 15 de enero, el IPC real acumulado a 31 de diciembre es del 0,0%, por tanto no correspondería regularización alguna, ni pago de atrasos para el ejercicio 2015. Esto no significa, ni debe servir como excusa, para que podáis tener una revisión salarial.

Para este año 2016 y nuevamente por ausencia de IPC previsto, habrá que espera a final de año para ver como cierra este índice. Esperamos que este año la economía se recupere por el bien de todos y en diciembre podamos beneficiarnos esta vez sí, de la correspondiente subida que contempla el mencionado acuerdo.

Si tienes cualquier duda, sobre esta u otra materia, no dudes en ponerte en contacto con un delegado/a de CCOO.

 

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