Hemos solicitado oficialmente el inicio de las negociaciones del Convenio.Queremos un convenio rico en contenidos, participando más y mejor en la productividad de las empresas
El pasado 25 de enero hemos presentado, conjuntamente con UGT, a la patronal TECNIBERIA-ASINCE la plataforma de negociación del que será XV Convenio Colectivo del Sector. Ya a finales del pasado mes de noviembre de 2006 denunciamos el XIV convenio colectivo, que finalizaba su vigencia el 31 de diciembre de 2006, y con esta presentación de los puntos que queremos negociar para el próximo convenio a la patronal damos por cumplido lo estipulado en el art. 5.2 del mismo.
Los puntos más importantes que incluye la referida plataforma son:
- Empleo y contratación: establecimiento de las articulaciones necesarias para la conversión de empleo eventual en empleo fijo, medidas para limitar el encadenamiento de contratos temporales. Implementación en el convenio del la nueva legislación para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Conciliación de la vida personal y laboral y medidas de igualdad: inclusión en el convenio de los puntos de la futura ley de igualdad y mejora de medidas que favorezcan la misma.
- Tiempo de trabajo: establecer una jornada anual máxima en 1780 horas , una distribución flexible de los horarios y diferenciada para los meses de verano. Aumento de los días no laborables y/o de vacaciones.
- Salario: Incremento del salario base, del plus de convenio y del resto de conceptos retributivos por encima de la inflación prevista con ganancia de poder adquisitivo y reparto de la productividad y con inclusión de una cláusula de garantía de revisión. Revisión lineal de las cantidades para dietas.
- Clasificación profesional: Modificación de la actual estructura de clasificación profesional, acomodándola a la realidad de las tareas y actividades que se ejecutan en el sector.
- Salud Laboral: Establecer el listado mínimo de factores de riesgo y regulación mínima y obligatoria de la vigilancia de salud en las empresas.
- Delimitación y cuantificación del trabajo en jornadas especiales. Mejora del complemento de IT. Definición de las condiciones de desplazamiento.
- Regulación de las dietas en el extranjero. Mejora de los aspectos regulados referentes a formación. Derechos Sindicales.
Madrid, 30 de enero de 2007
PLATAFORMA CONVENIO INGENIRIAS
PROPUESTAS
DE PUNTOS DE NEGOCIACIÓN QUE PRESENTA EL SINDICATO COMFÍA-CCOO
PARA EL XV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA
Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS, DE ACUERDO CON EL ART. 5.2.
1.Empleo
y contratación
Conversión
de empleo temporal en empleo fijo.
Inclusión
de medidas para que operen los límites de encadenamiento,
subjetivo y objetivo, de contratación temporal en un mismo
puesto de trabajo. Requisitos para evitar estas situaciones.
Establecimiento
de criterios generales para la mejora y la calidad del empleo para
su posterior concreción en las empresas.
Implementación
en el texto del convenio del RDL 5/2006 para la mejora del
crecimiento y del empleo.
Jubilación
Parcial y Becarios: Regulación en el convenio.
2.Medidas
de Conciliación de la vida laboral y personal y Medidas de
igualdad de oportunidades.
Establecimiento
de medidas que favorezcan:
Flexibilidad
horaria.
Reducción
de jornada por guarda legal o cuidado de discapacitados.
Permisos
de lactancia.
Permiso
de Paternidad.
Descanso
maternal a tiempo parcial, por fallecimiento de la madre o del
hijo.
Flexibilidad
de vacaciones.
Licencias
retribuidas y no retribuidas.
Permisos
y Excedencias.
Inclusión
de las medidas laborales por Violencia de Género.
Definición
de Acoso Sexual y articulación de protocolos de prevención
y actuación.
Definición
y desarrollo de medidas de igualdad en el sector.
3.Reducción
de jornada y regulación del tiempo de trabajo
Establecer
la jornada máxima anual en el sector en 1780 horas (cómputo
medio semanal de 39 horas)
Establecer
la jornada intensiva de 35 horas semanales, desde el 15 de junio al
15 de septiembre.
Establecer
una estructura de jornada con horarios flexibles de +/- hasta dos
horas en la entrada y la salida, con un tiempo mínimo para
la comida en jornadas partidas.
Posibilidad
de establecer, con carácter general, la jornada continua
durante todos los viernes del año.
Establecer
el período de vacaciones, en 23 días laborables.
Recuperación
de los festivos que coincidan en sábado.
Establecer
que los trabajadores desplazados a otra empresa u obra por razón
de servicio, se atendrán al horario del centro de trabajo de
destino, en cómputo semanal. Establecer las debidas
compensaciones si correspondieran por un mayor cómputo.
Clasificación
Profesional.
Modificación
de la actual estructura de clasificación profesional que
figura en el convenio, acomodándola a la realidad de las
actividades y tareas que se ejecutan en el sector:
Delimitación
de grupos profesionales.
Definición
de funciones y categorías.
Asignación
de niveles salariales.
5.Formación
Destinar
el 3% de las horas anuales a formación.
Impartir,
salvo imposibilidad manifiesta, los cursos de formación de
adiestramiento durante la jornada laboral ordinaria.
Establecimiento de condiciones.
Revisión
de los puntos 1, 2 y 3 del art. 26.
6.Incremento
de Salarios.
Incrementar
todos los conceptos salariales, salario base y plus de convenio, en
el IPC previsto más un mínimo de un punto (por
incremento de productividad), con cláusula de revisión
de carácter retroactivo desde 1 de enero si el IPC supera el
porcentaje previsto.
7.Horas
extraordinarias
Regular
y establecer las cantidades para retribuir las horas
extraordinarias en día laborable, en día festivo y
las horas nocturnas
Regular
las comunicaciones de la dirección de la empresa a los
trabajadores, al comité de empresa, a los delegados de
personal y a los delegados sindicales sobre las horas
extraordinarias realizadas.
Complemento
de IT
Mejora
del complemento de IT hasta el 100% desde el primer día de
baja.
Inclusión
en el complemento de IT y descanso por maternidad de las subidas
salariales que se produjeran durante cualquiera de estas
eventualidades.
Movilidad,
Desplazamientos, Dietas
Definición
y regulación de condiciones del desplazamiento por
necesidades de obra o proyecto contratado: establecimiento de las
condiciones mínimas económicas y laborales, tanto en
España como en el extranjero.
9.2.Dietas
en España
Establecer
el derecho en los desplazamientos y viajes a optar entre el
régimen de dietas y el de gastos pagados de desplazamiento,
alojamiento y manutención.
Establecer
la dieta diaria mínima en 50 €.
Establecer
el precio del km. en 0,18 €.
Establecer
la dieta por comida en 10 €.
9.3.Dietas
en el extranjero
Establecer
la dieta diaria mínima de 100 € diarios.
Establecer
el derecho a 5 días laborables de vacaciones adicionales en
el domicilio de origen por cada 60 días de
desplazamiento/traslado, siendo los gastos del viaje por cuenta de
la empresa.
Salud
Laboral:
Establecer el listado mínimo
de factores de riesgo que habrán de contemplarse en las
evaluaciones de riesgos de las empresas del sector: Factores
físicos, químicos y biológicos, Factores de
Seguridad, Factores Ergonómicos y Factores Psicosociales y
de Organización.
Regulación
mínima y obligatoria de la vigilancia de la salud en las
empresas del sector y medidas que debe incluir.
11.Derechos
Sindicales.
Establecer
la posibilidad de acumulación de horas de crédito
horario sindical entre los delegados de personal, miembros de los
comités de empresa y delegados sindicales.
Regularizar
y desarrollar las condiciones y garantías de utilización
por parte de los representantes legales de los trabajadores y de
los afiliados y afiliadas; y de la comunicación entre ellos
y los trabajadores y las trabajadoras de las nuevas tecnologías,
y en especial del correo electrónico e Internet, de acuerdo
con la sentencia del Tribunal Constitucional.
En
las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla
que exceda de 150 trabajadores, las Secciones Sindicales que puedan
constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos que
cuenten con presencia en los Comités de Empresa estarán
representadas por un Delegado Sindical elegido por y entre sus
afiliados en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y
con los derechos y garantías previstos en la L.O.L.S.
Vigencia
del Convenio: Entre 1 y 3 años según contenidos.