¿Puedo reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad?
¿Puedo reclamar la
devolución del IRPF de la prestación por maternidad?
Esta
es la pregunta que muchas compañeras, y también compañeros, nos están trasladando después de publicarse la
noticia de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en la cual se interpreta que, según la normativa estatal del IRPF, las
prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social tienen que estar
exentas en el IRPF. Entonces, ¿puedo reclamar? Vayamos por partes.
¿A quién se le aplica esta
sentencia?
Únicamente
a la demandante. Es decir, Hacienda no tiene obligación de
devolver con carácter general las
cantidades pagadas por la prestación de maternidad. Quien quiera tiene que
hacer su reclamación individual, siempre teniendo en cuenta que la reciente
sentencia no sienta jurisprudencia, aunque sí un precedente que ayudará en sus alegaciones a quien decida
reclamar.
¿Y si se hace la
declaración ante una Hacienda Foral?
Es
cierto que como hemos dicho la sentencia hace una interpretación de la
normativa estatal del IRPF. Sin embargo, puesto que la normativa de Gipuzkoa,
Bizkaia y Araba recogen una redacción igual a la estatal en este punto, el
?precedente? judicial es igualmente válido.
¿Qué plazo tengo para
reclamar?
Se
pueden reclamar los ejercicios no prescritos. Concretamente, el 2012
prescribirá en junio de 2017; esto es, a los 4 años del último día de
presentación de la declaración de renta del ejercicio fiscal 2012.
Procedimiento para
reclamar
Vaya
por delante que el camino que se inicia no es ni corto ni sencillo, y
que antes de llegar a la vía judicial se debe agotar la vía administrativa.
Esto
complica la posibilidad de que varias personas afectadas presenten una demanda
conjunta, ya que la vía administrativa es individual para la rectificación de declaraciones de
IRPF, como es el caso, y los plazos a cumplir entre un paso y otro son
también individuales.
Sí
podría ocurrir, aunque no es algo que podamos solicitar, que llegado el caso el
propio juzgado decida ?acumular? demandas. Pero esto no es seguro: con lo que debemos
contar con hacer todo el proceso de manera individual.
1º. Vía administrativa
A.
Hay que presentar, en la Hacienda
correspondiente, una solicitud de rectificación de la declaración de la
renta del año en que se ha percibido la prestación por maternidad.
Previsiblemente
la respuesta de Hacienda será desestimar tu solicitud.
Plazo:
normalmente Hacienda responde a estas solicitudes con rapidez, pero? Puede que
haya que esperar más.
B.
Con esta negativa, el siguiente paso es
acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional/Foral y presentar un
recurso administrativo.
Nuevamente,
la previsión es que la respuesta sea negativa.
Plazo:
normalmente un mínimo de 3 meses.
2º. Vía judicial
(Contencioso-Administrativa)
Una
vez tengamos las dos negativas anteriores, si se decide seguir adelante, hay
que interponer demanda judicial ante el Tribunal Superior de Justicia
correspondiente (cada comunidad autónoma tiene el suyo).
En
principio, al igual que la recientemente publicada, el resultado de la
sentencia será sin posibilidad de recurso ordinario por razón de cuantía.
1
de diciembre de 2016