Jornada anual para 2010 en CECA

El pasado 3 de marzo la Comisión de horarios ha establecido la jornada general anual de CECA en 1601 horas, reduciendo de esta forma 42 horas con respecto a la jornada anual que recoge el Convenio Colectivo para el presente año.

Los días de vacaciones anuales son 25 a los que hay que añadir los 2 de libre disposición por formación y el día de libre disposición que establece el Convenio por conciliación.

También se han calculado, para los/as trabajadores/as en  horarios especiales, los días libres que les corresponden y las compensaciones económicas por el exceso de horas con respecto al horario general de CECA.

En el año 2004, por primera vez, los representantes de los trabajadores conseguimos un acuerdo sobre horarios que ponía coto al desconcierto por el que se regía nuestra jornada y los horarios especiales hasta aquella fecha.

Con las renovaciones posteriores de este acuerdo (en 2006 y 2008) además de hacer un seguimiento de los horarios especiales y sus compensaciones, hemos conseguido reducciones de jornadas significativas.

El SEC participó en todas estas negociaciones, pero nunca firmó un acuerdo sobre horarios en CECA que, sin lugar a dudas, nos beneficia a todos  

  • Se reducen las horas anuales que debemos trabajar. Tenemos más días libres. Trabajamos menos tardes de jueves y menos horas las tardes que tenemos que trabajar, etc.
  • En cuanto a los horarios especiales se consiguen compensaciones equilibradas: con días libres y pago de excesos de horas. Tienen mayores compensaciones los horarios más penosos.

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