De los Hechos Probados en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 22 de Abril de 2009, queda bastante claro que la demanda de CGT está basada en mentiras y hechos falsos.
Antecedentes
En abril de 2008, la Sección Sindical
de Comfía-CC.OO y la
Dirección de CESCE alcanzaron un Acuerdo de Eficacia Limitada
sobre condiciones laborales que complementaban lo establecido en el Convenio
General de Seguros, no invadiendo ninguno de los aspectos vedados a la
negociación, puesto que las condiciones pactadas eran totalmente individualizables.
La incapacidad para llegar a un acuerdo de eficacia general con el resto de
sindicatos de la empresa después de dos años de negociación, aconsejó la firma
de las mejoras recogidas en el acuerdo por parte de Comfía-CC.OO.
Este acuerdo se sometió a la aprobación del resto de
Secciones Sindicales con representación en la compañía (UGT Y CGT) con el
objeto de que adquiriera rango de Eficacia General, aunque finalmente ninguna
de ellas se adhirió. Aún así, una vez cerrado el plazo de adhesión voluntaria para
los trabajadores/as, la inmensa mayoría de la plantilla optó por aceptar,
individualmente, la aplicación del acuerdo; y todo ello, pese a las
instrucciones dadas por la Sección Sindical
de CGT a sus afiliados para que no se adhirieran.
Contenido de la Sentencia
Teniendo CGT una minoría mayoritaria en la empresa,
presentó demanda de Tutela de la Libertad
Sindical ante la
Audiencia, aludiendo que se les había apartado de la
negociación pero sin pedir en ningún momento la nulidad del Acuerdo de Empresa.
De los Hechos Probados en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional
en fecha 22 de Abril de 2009, queda bastante claro que la demanda de CGT está
basada en mentiras y hechos falsos pero además, subraya algunas cuestiones
importantes que queremos destacar:
Sobre la Tutela
de la Libertad
Sindical:
la sentencia estima que no hay indicios razonables de vulneración de
este derecho fundamental ya que el relato de hechos desmiente inequívocamente
la versión de CGT, según los cuales se les omitió sistemáticamente en su
actividad sindical. Queda probado de forma contundente que esto no es cierto ya
que además de disponer de medios materiales más que adecuados (local sindical
propio), antes de la firma del acuerdo se mantuvieron más de 20 reuniones de
negociación en la que participaron todos los sindicatos, incluidos ellos. Le
sorprende a la Sala
que fuese precisamente CGT quien requiriese a la empresa en Abril de 2008, para
que cualquier tema promovido por ellos, se tratara exclusivamente con dicha
Sección Sindical sin la presencia de los demás sindicatos: “la propia CGT
solicitó a la empresa que sus pretensiones se consideraran exclusivamente con
ella, excluyendo, por tanto, a las demás secciones sindicales”.
Sobre la Negociación Colectiva
Extraestatutaria y el Principio de Autonomía de la Voluntad:
la Audiencia destaca que la
realidad en esta empresa, en la que existe un enfrentamiento entre las diversas
secciones sindicales, es la que fuerza a la negociación fuera del marco del
Estatuto de los Trabajadores “el acuerdo suscrito por Comfía-CC.OO tiene
naturaleza extraestatutaria, aunque nació con vocación de eficacia general, que
se frustró por la negativa de CGT y UGT de adherirse al mismo”. Dice además que
“en la negociación colectiva extraestatutaria el derecho de negociación
colectiva que todo Sindicato tiene, ha de compaginarse con el principio de
autonomía de la voluntad que los demás negociadores tienen igualmente
reconocido por las leyes, en el caso de la libertad de la empresa para negociar
con quien considere oportuno”.
Sobre la legitimidad de los Referéndum:
los acuerdos firmados con
anterioridad por parte de los Delegados LOLS y la empresa, son calificados por la Audiencia como “peculiar
modo de gestación, en el que los titulares del derecho a la negociación
colectiva, condicionaron su viabilidad al referéndum vinculante de la
plantilla, quien carece de legitimación para negociar colectivamente”