La
Sentencia reconoce lo establecido en el Convenio Sectorial de Contact
Center sobre la reducción de jornada por cuidado de familiares. El pasado 23 de marzo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia contra la empresa Transcom Worldwide Spain, S.A. en referencia a los límites legales que dicha empresa exigía para las concreciones horarias de las reducciones de jornada por motivos familiares.
Dicha sentencia reconoce el derecho de los
trabajadores y trabajadoras de esta empresa a concretar
su horario sin necesidad de que la distribución sea ?diaria y
proporcional? a la jornada. Es
decir, la Audiencia Nacional contradice a lo dictado en la última la
Reforma Laboral.
Esto se traduce en que el personal podrá
reducir su jornada según le convenga y trabajar, por ejemplo, dos o
tres días a la semana y librar el resto, o trabajar un número de
horas un día y otro número de horas distinto al día siguiente.
Sin embargo, este supuesto no es aplicable
a todas las empresas, tan solo a las que, en virtud de la negociación
colectiva, se mantengan en el ámbito de un Convenio o norma que
mejore legalmente al Estatuto de los Trabajadores.
La empresa demandada pertenece al sector
del Contact Center, cuyo Convenio Colectivo en su artículo 33
presenta, según la Audiencia Nacional, un redactado ?más
favorable para los trabajadores, debiendo tener por tanto una
aplicación preferente?.
Desde Comisiones Obreras valoramos muy
positivamente esta sentencia, no solo por los efectos directos que
tiene en las empresas del sector, sino porque refuerza el papel de la
negociación colectiva, la importancia de los Convenios y de la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la
elaboración de las normas.