LA AUDIENCIA NACIONAL DA DE NUEVO PRIORIDAD A UN CONVENIO COLECTIVO FRENTE A LA REFORMA LABORAL

La
Sentencia reconoce lo establecido en el Convenio Sectorial de Contact Center
sobre la reducción de jornada por cuidado de familiares.

Dicha sentencia reconoce el derecho de
los trabajadores y trabajadoras de esta empresa a concretar
su horario sin necesidad de que la distribución sea diaria y proporcional 
a la jornada. Es decir, la Audiencia
Nacional contradice a lo dictado en la última la Reforma Laboral.

 

Esto se traduce en que el personal
podrá reducir su jornada según le convenga y trabajar, por ejemplo, dos o tres
días a la semana y librar el resto, o trabajar un número de horas un día y otro
número de horas distinto al día siguiente.

Sin embargo, este supuesto no es
aplicable a todas las empresas, tan solo a las que, en virtud de la negociación
colectiva, se mantengan en el ámbito de un Convenio o norma que mejore
legalmente al Estatuto de los Trabajadores.

La empresa demandada pertenece al
sector del Contact Center, cuyo Convenio Colectivo en su artículo 33 presenta,
según la Audiencia Nacional, un redactado más favorable para los trabajadores,
debiendo tener por tanto una aplicación preferente.

 

Desde
Comisiones Obreras valoramos muy positivamente esta sentencia, no solo por los
efectos directos que tiene en las empresas del sector, sino porque refuerza el papel
de la negociación colectiva, la importancia de los Convenios y de la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras en la elaboración de las normas.