Desde
la firma del I Convenio Colectivo de Restauración Colectiva, las
empresas del sector con una interpretación torticera del convenio
?bajaron? el salario a las nuevas contrataciones que se hacían
para desempeñar el puesto de trabajo de las monitoras.
CCOO
desde ese momento hemos manifestado y reivindicado que lo que hacían
las empresas era un claro incumplimiento del convenio colectivo,
siendo esta una manera de ahorrar costes laborales, en actividades
que resultan un trabajo precario.
El
pasado 8 de noviembre se celebró el juicio y, en el día de hoy nos
ha llegado la sentencia, donde nos da la razón, la Audiencia estima
la demanda y dice:
?las/os
monitoras/es que presten servicios en empresas que vinieran aplicando
los convenios colectivos de hostelería a puestos u ocupaciones de
monitor/a y en los territorios que lo venían haciendo, deberán
aplicarse las condiciones contenidas en los mismos tanto al personal
vinculado a la entrada en vigor del presente convenio colectivo
estatal, como al personal que resulte contratado tras la firma del
presente convenio para dichos puestos u ocupaciones; y en
consecuencia a percibir el salario que establecen los mismos?.
Es
decir, todas las personas que desarrollan este puesto de trabajo en
aquellas provincias que se aplicaba el convenio de hostelería
provincial se les deberá de aplicar el salario que en ellos aparezca
reflejado, tanto el personal que estaba contratado con anterioridad a
la firma del convenio como a las nuevas contrataciones.
Aunque
esta sentencia puede ser recurrida, CCOO va a solicitar a todas las
empresas del sector que actualice los salarios a todas las
trabajadoras afectadas así, como se abonen los atrasos de las
cantidades que durante este tiempo se han dejado de percibir.