Por primera vez en nuestra historia judicial, una Audiencia Provincial ha validado el Copyleft y las licencias Creative Commons para evitar el pago a la SGAE de los importes reclamados a un establecimiento abierto al público.
Nuestro compañero Enrique Helguera de la Villa ha sido el letrado
que defendiendo a su cliente, Buena Vistilla Club Social, ha obtenido
la sentencia de fecha 5 de julio de 2007 de la Sección 28 de la
Audiencia Provincial de Madrid.
En el caso de Buena Vistilla Club Social,
la sentencia de primera instancia ya dio la razón al local. La Sociedad
General de Autores y Editores le había demandado solicitando el pago de
783,78 euros en concepto de comunicación pública por obras de su
repertorio. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó las pretensiones de la SGAE e impuso las costas a la misma.
La SGAE hasta la fecha ha seguido una estrategia procesal muy clara:
cuando ha perdido una sentencia en primera instancia en la que figuraba
el uso de licencias copyleft, nunca ha apelado la resolución para
evitar que las audiencias provinciales comenzasen a reconocer el
pujante fenómeno en que las mismas consisten. En el caso de Buena
Vistilla Club Social, dado que la sentencia de primera instancia no
citaba específicamente los términos «Copyleft» o «Creative Commons»
sino música relativamente desconocida,
la SGAE apeló la resolución, lo que ha producido ahora unas
consecuencias adversas para sus intereses y la consolidación del
Copyleft y de las licencias Creative Commons en una resolución de una
Audiencia Provincial.
El contenido de la sentencia de la Audiencia de Madrid, tras enumerar las fechas y juzgados de las sentencias de los casos Ladinamo, Discopub Metropol, Discobar Zapatero y caso Birdland, recoge literalmente en su Fundamento Segundo el Fundamento Tercero de la ya bien conocida sentencia del caso Birdland de Salamanca:
Hasta fechas recientes esa posibilidad de
desvirtuar la presunción se tornaba ciertamente difícil, dada la
ingente cantidad de obras gestionadas por la SGAE, bien a consecuencia
de contratos estipulados directamente por los autores con la SGAE o a
través de contratos de reciprocidad concertados con otras entidades de
gestión de todo el mundo, todo lo que ha generado hasta ahora la
sensación de que la SGAE tiene un derecho a la gestión exclusiva del
repertorio universal de las obras musicales.Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país
cierto auge un movimiento denominado de «música libre», muy relacionado
con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un
modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al
alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se
ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que
proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin
intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los
usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha
originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de
difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas
por Internet:a) El tradicional, basado en la protección de la copia
(«copyright»), que busca una restricción del acceso u uso del contenido
«on line», recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y
medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los
llamados «Digital Rights Management».b) Un modelo que proporciona acceso libre «on line» a los
contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos
(modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión
libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica,
con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de
dominio público y de licencias generales (General Public License), como
son, por ejemplo, las licencias «creative commons», algunas de las
cuales incluyen la cláusula «copyleft».Con la cláusula «copyleft» el titular permite, por medio de una
licencia pública general, la transformación o modificación de su obra,
obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a
disposición del público con las mismas condiciones, esto es,
permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias
creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación
económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe
distinguirse las licencias creative commons de la cláusula «copyleft».
En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula
«copyleft».En todo caso, este modelo parte de la idea común de pretender
colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte
del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las
restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra
determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas
en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende
garantizar así una mayor libertad, permitiendo que cada persona
receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su
vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las
versiones derivadas del mismo. Se trata, sostienen los partidarios de
este modelo, de otorgar al autor el control absoluto sobre sus obras, y
surge como respuesta frente al tradicional modelo del copyright,
controlado por la industria mediática.
El Copyleft y las licencias Creative Commons están alcanzando su
mayoría de edad. El trabajo en red de la Comunidad Copyleft está
demostrando una alta eficacia: en un año y cinco meses se ha pasado
desde la primera de las sentencias en el caso de Ladinamo hasta la
consolidación y reconocimiento en una Audiencia provincial. Omnia sunt
communia.
Pondremos a su disposición el contenido literal de la sentencia en cuanto dispongamos de tiempo para anonimizarla.