Expansión. – Banco
de España, CNMV y Economía están sancionando a algunos bancos que
compraron cajas por los delitos e infracciones que cometieron las
entidades que han adquirido aunque los tribunales siguen la doctrina de
que no se puede sancionar a quien no tiene culpa. Así lo denuncian
fuentes de las entidades financieras afectadas y sus asesores y así lo
muestran algunas sentencias que está dictando la Justicia, que revoca
estas multas.
El principio de culpabilidad y personalidad de las infracciones y
sanciones establece que «sólo podrán ser sancionados por hechos
constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y
jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de
simple inobservancia» (artículo 25 de la Constitución y artículo 130 de
la Ley 30/92).
Sin embargo, este concepto no es tan claro cuando se trata de
personas jurídicas, existiendo supuestos en los que la desaparición del
autor no conlleva la extinción de la responsabilidad por la infracción,
sino que ésta se transmite a su sucesor. Es el caso de que el sucesor
sea el mismo o muy parecido y, por lo tanto, responsable, que la empresa
anterior. A propósito de esta cuestión, la Audiencia Nacional ha
dictado sentencias en relación a dos sanciones impuestas por la CNMV a
Banco Popular, por hechos imputables a Banco Pastor, y a BBVA, por
hechos cometidos por BBV con carácter previo a su fusión con Argentaria,
en lo referente a las cuentas ocultas en Jersey. En este último caso,
dictamina que BBVA sucede a BBV. En otros, dicta que el sucesor no tiene
relación pasada ni responsabilidad respecto a una caja que adquirió.
Esta doctrina también la comparten el Tribunal Supremo y del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (asunto C-279/98; Cascades vs.
Comisión, asunto C-97/08; Akzo Nobel vs. Comisión; asunto C-290/09;
General Química vs. Comisión y asunto C-280/06; ETI vs. Comisión). Creen
que se debe analizar en el caso concreto antes de sancionar y, en
función de las condiciones, decidir si la responsabilidad se ha
extinguido por la desaparición del autor o, si por el contrario, aquélla
se transmite al sucesor.
Las fuentes bancarias antes citadas entienden que Banco de España,
CNMV y Economía, en su caso, el FROB, se inclinan por sancionar en todo
caso a las entidades que compraron o absorbieron cajas, ante el contexto
de alarma social que se ha vivido en la crisis por infracciones del
sector en asuntos como las preferentes. Es decir, que prefieren
sancionar de entrada al banco sucesor, que siempre tendrá la posibilidad
de recurrir ante los tribunales.
Desde la CNMV trasladan que no comentan expedientes pasados ni en
marcha. Fuentes cercanas a Banco de España apuntan que no hay una
jurisprudencia clara en este asunto e instan a «realizar un análisis
caso por caso, ya que depende del proceso y de los hechos concretos de
qué se trate».
En la necesidad de hacer un estudio de cada caso coincide Manuel A.
Romero Rey, socio director de Romero Rey Abogados.Considera que «la
doctrina establecida por la Audiencia Nacional y el principio de
culpabilidad exigen que el procedimiento administrativo sancionador se
incoe, y en su caso la sanción se imponga al sujeto que realizó
efectivamente la conducta típica, su autor o, sólo extraordinariamente, a
su sucesor, si concurren los presupuestos antes indicados, por cuya
virtud se produzca la transmisión de la responsabilidad del infractor al
sucesor».
Romero Rey añade que «esta doctrina, congruente con la establecida
por el Tribunal Supremo, exige analizar en profundidad el caso concreto
antes de la incoación del correspondiente procedimiento administrativo
sancionador y, en función de las condiciones concurrentes, decidir si la
responsabilidad administrativa se ha extinguido por la desaparición del
autor o, si por el contrario, aquélla se transmite al sucesor».
Por último, este abogado remacha: «Esta labor de exégesis del
supuesto concreto debe ser realizada con el máximo rigor por las
administraciones públicas competentes y asumir, aun cuando pueda
resultar frustrante desde la perspectiva del supervisor, la extinción de
la responsabilidad administrativa sancionadora por la desaparición de
las entidades infractoras cuando no se den las condiciones para
sustentar la transmisión».