La justicia reconoce los derechos reclamados por CCOO para las trabajadoras y trabajadores de Clarel de Girona y almacén de Torredembarra

La Justicia
da la razón a CCOO en las demandas presentadas en Clarel para el reconocimiento
de derechos del Convenio, para todo el colectivos de trabajadoras y trabajadores
de los centros de trabajo en Girona, y para el complemento por puesto de
trabajo para los trabajadores y trabajadoras del almacén de Torredembarra.

CCOO
consigue LA APLICACIÓN DEL CONVENIO para las trabajadoras y trabajadores de
Clarel GIRONA

EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA NOS DA LA RAZÓN

El
Tribunal Superior de Justicia ha dictado sentencia a favor de la demanda
interpuesta por CCOO en la aplicación del Convenio de las trabajadoras y
trabajadores de Clarel en Girona.

El
Tribunal Superior de Justicia declara el derecho de todo el colectivo de
trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo
Clarel Girona y con contrato en vigor a 1 de octubre de 2014 a:

1.   
ATRASOS
DE SALARIO DESDE OCTUBRE DE 2014, por la aplicación de la modificación de las
nóminas al aplicar el Convenio Estatal.

2.   
ATRASOS
PLUS PRESENCIA E IMAGEN, retribución íntegra con independencia de la jornada
contratada sea completa o parcial.

3.   25 MINUTOS DE DESCANSO EN LA JORNADA
CONTINUADA A PARTIR DE CINCO HORAS Y MEDIA DE TRABAJO.

El
siguiente paso será hablar con la empresa para que abone los atrasos a todas las
compañeras y compañeros.

Seguiremos
informando.

 

La Justicia
condena a la empresa BBD CLAREL a devolver el «COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO» a
los trabajadores y trabajadoras del almacén de TORREDEMBARRA

El
Juzgado núm. 2 de Tarragona, da la razón a CCOO y a los trabajadores y trabajadoras
del Almacén de Torredembarra, sobre la reclamación que hacíamos para que la
empresa no compensara ni absorbiera el «complemento puesto de trabajo» con las
subidas del Convenio Colectivo, ya que este complemento es una condición más
beneficiosa que no podía ser absorbido ni compensado.

FALLO: «Que debe estimarse íntegramente la demanda formulada por COMISSIÓ OBRERA
NACIONA DE CATALUNYA, declarando indebida la práctica de compensar y absorber
el plus puesto de trabajo con efectos del 2016.»

La
empresa ha pagado los atrasos en la nómina de octubre. Tanto los compañeros y
compañeras que han colaborado en la causa, como los que no, seremos
beneficiados de esta sentencia.

«Juntas somos más fuertes»

CCOO Serveis Clarel