La negativa a aceptar cambio de horario y traslado motivará la rescisión barata

Cuando un empresario decida cambiar la jornada, el horario,
bajar el sueldo o trasladar a otra ciudad a un empleado, este tendrá que
aceptar la decisión. Si no lo hace, la opción que le queda es pedir la
rescisión del contrato y recibir por ello la indemnización por despido
más barata: 20 días de indemnización

con un límite máximo de 9 o 12 mensualidades, según los
casos. Luego el trabajador podrá recurrir ante los tribunales, pero esto
no detendrá la decisión del empresario, según la reforma laboral.
En caso de que el juez considere que la decisión no estaba justificada,
el trabajador podrá regresar a su puesto de trabajo en las condiciones
que tenía.

14-02-2012

Sí que hay diferencias, cuando la decisión del empresario de
cambiar las condiciones sustanciales de trabajo, afecten a un 10% de la
plantilla. Entonces se abrirá un proceso de negociación. Si las
conversaciones acaban sin pacto, y no se encuentra una solución en los
mecanismos de mediación intermedios —como las comisiones paritarias—
entonces entrará en juego la Comisión Nacional de Convenios Colectivos,
que designará un árbitro encargado de dictar un laudo de obligado
cumplimiento para las dos partes.

Para tomar la decisión de cambiar horario, jornada o trasladar
trabajadores, tanto de forma individual como colectiva, será necesario
que el empresario la justifique. Para esto, tendrá que señalar causas
técnicas, productivas o económicas. En este último caso, la reforma ha
definido que dos trimestres consecutivos de caída de ingresos en una
empresa servirán como causa económica.

Antes de la reforma, cuando un empresario quería modificar la
jornada, dictar algún traslado o descolgarse de un convenio tenía que
sentarse a negociar con los representantes de los trabajadores —o con
una comisión designada al efecto por la plantilla— y llegar a un acuerdo
con ellos. En caso de que no hubiera pacto, se llegaba a un callejón
sin salida. Es decir, el empresario no podía cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo sin pacto.

La reforma laboral que el PSOE aprobó en 2010 y la reforma de la negociación colectiva trató de resolver esta
situación agilizando plazos buscando fórmulas de arbitraje voluntarias.
Empresarios y sindicatos llegaron al acuerdo, en el pacto para la
solución extrajudicial de conflictos laborales, de impulsar los
arbitrajes voluntarios en los convenios de empresa y sectoriales para no
llegar a puntos de no retorno. Sin embargo, si no había acuerdo sobre
esto, no había una salida prevista.

La nueva reforma laboral ha tratado de sacar del punto muerto estas
situaciones fijando un punto final en caso de desacuerdo: la Comisión de
Convenios.

El decreto también da la puntilla a los salarios de tramitación, cuyo intento de supresión provocó la huelga general de 2002.
Aunque el Gobierno de Aznar rectificó parcialmente, en la práctica las
empresas eludían pagar salarios de tramitación (los que se cobran hasta
que hay sentencia sobre el despido) admitiendo la improcedencia y
pagando la indemnización de 45 días. Ahora no habrá salarios de
tramitación ni siquiera si se despide con 20 días y luego el juez lo
declara improcedente.

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