Semana intensa para las
personas nacidas en 1956, 1957 y 1958.
Al revuelo provocado por la
circular publicada por Liberbank en la que se aclaraban (más o menos) algunos
aspectos de la oferta han seguido las entrevistas realizadas con parte de los
afectados en las que por fin hemos conocido el documento entregado para su
aceptación.
[…]
Decimos por fin, porque como
las conversaciones con la empresa sobre esta materia (y sobre casi todas) son
nulas, no tenemos más información de la que pueda tener cualquiera. De hecho,
aunque en la información dada a los periódicos se dice que «Liberbank presentó
el plan a los sindicatos», en realidad lo que hicieron fue enviarnos un correo
media hora antes de colgar la circular. Y de ahí a «presentar» hay un mundo.
Volviendo a la entrevista: ¿De verdad se necesita a una empresa
externa para hacer esta gestión? ¿Es que no hay nadie en Recursos Humanos /
Relaciones Laborales capaz de gestionar esto o es que externalizando algo que
no necesito me sale personalmente más «rentable»? No sabemos, pero suena raro.
Aunque tal vez el motivo,
viendo el documento presentado, sea simplemente que pretenden echar la culpa
del desastre a alguien externo a la empresa.
Realmente no sabemos a qué,
viene a estas alturas, iniciar el proceso de bajas voluntarias cuando el juicio que tenemos por este motivo
está fijado para el 4 de noviembre, salvo que sea para poner los
dientes largos a todo el mundo, tratar de que os impacientéis y que de paso
sintáis que os estáis perdiendo algo por culpa de CCOO.
Todos sabéis que la postura
de CCOO sobre este tema es que no podemos permitir que se hagan prejubilaciones
de esta manera porque se vulnera todo lo vulnerable: derechos sindicales,
derechos de los trabajadores e incluso, una vez más, el Acuerdo de diciembre de
2013 firmado con la empresa.
No vamos a explicar los
motivos con detalle porque es algo que ya hemos hecho en varios comunicados (Enlace al especial de la web) pero, el que
la empresa pretenda que miremos para otra parte y que consideremos como «individual» algo que afecta a 612 personas es una locura.
Respecto al contenido de la oferta en
sí:
– En la circular
anunciaron que el importe a pagar es el 60% del salario bruto sin tener en
cuenta las deducciones por ERTE aunque luego lo encapsulan entre el 75% y el
80% del neto y esto último ya con matices pues, si bien aparentan decir otra
cosa, en el texto pone «tomando en cuenta para su determinación las condiciones
salariales vigentes en el momento de suscripción del acuerdo» y en ese momento
sí se está en el ERTE. Esto, en una
entidad normal no tendría mayor importancia y se podría aclarar pero,
tratándose de Liberbank y conociendo sus interpretaciones, como para fiarte.
En cualquier
caso, todo lo anterior no tiene la menor importancia pues en el documento que
entregan en las entrevistas te facilitan la cantidad que (ellos) han calculado.
Por supuesto, no dan los cálculos
realizados para obtener esa cantidad pero sí la cifra bruta. Y si quieres
la coges y si no lo dejas. Como las lentejas.
– Por la circular
ya sabíamos (al no ponerlo) que la cantidad que comunican no sufrirá ningún
incremento ni se revalorizará. Y eso que un banco se debería entender el
concepto «pago de intereses», pero no.
– Convenio Especial. Un tanto lioso aunque nada extraño tratándose de Liberbank.
Afirman que
pagarán el convenio especial con la Seguridad Social por la base de cotización
fijada en el documento hasta los 63 años. Eso sí, si finalmente no te puedes
jubilar a esa edad, o cambian legalmente las condiciones de acceso a la
jubilación, o suben las bases, o… problema tuyo.
– En cuanto a las justificaciones
de pago de convenio especial: ¿15
días de plazo desde la emisión de la resolución administrativa? Ya, ¿y cuánto
tiempo pasa desde que emiten la resolución hasta que me llega? Parece más
lógico 15 días desde su recepción.
También se
firma que pierdes esa compensación de forma automática e inmediata si te
retrasas 15 días en justificar el pago del mismo. A ver, se supone que no
tienes otra cosa que hacer pero, ¿y si no puedes? Parece más razonable añadir
un «salvo causa justificada o fuerza mayor».
– Obviamente, por
la modalidad elegida para extinguir el contrato, todos sabemos que no se puede
cobrar paro y que las cantidades recibidas como indemnización tributan por el
IRPF, si bien, en cuanto a la fiscalidad
no han aclarado en las entrevistas, ni en el
contrato de adhesión, si la renta mensual es rendimiento de trabajo o renta
irregular.
Igualmente mal disimulan la
retención fiscal que practicarán no solo en el importe de la renta mensual sino
también en la compensación del convenio especial con la Seguridad Social (que
luego se podrá deducir) puesto que en el documento indican: «…al importe neto
de la suma de la renta mensual y del Convenio Especial en un único abono…«
– Entre las muchas «perlas» que hemos encontrado en el documento vemos que «la entidad podrá retrasar o anticipar la fecha de baja inicialmente
prevista« ¿Sine die? Pues como para fiarse, porque lo mismo firmas que te vas
el 31 de diciembre y por voluntad de la empresa te acabas yendo dentro de dos
años, lo cual implicaría dos años menos de «renta» y otros dos años menos de
convenio especial y además te pagarían una renta calculada años antes. Un
chollo.
Por si fuera
poco, pretenden colarte que no te vas a
poder desdecir si esto ocurre porque has firmado un compromiso «irrevocable» salvo, claro está, que esa cláusula se considere nula en un juzgado.
– En cuanto a lo
que se refiere al desarrollo de
actividades profesionales, las limitaciones que ponen tratándose de una
extinción de un contrato entendemos que son abusivas.
Bajo determinadas
circunstancias podríamos llegar a entender, aunque se exceden claramente en el
plazo, las cláusulas respecto a las que suponen competencia, pero… ¿Que
Liberbank me tiene que autorizar expresamente a desarrollar otra actividad?
¿Expresamente? ¡Pero si lo normal es que no contestan a los correos!
Al margen de
su ilegalidad, puestos a poner algo sería más lógico un deber de comunicación
por parte del trabajador pero una autorización tácita si trascurrido un plazo
no existe inconveniente por parte de la empresa.
– El párrafo
destinado a faltas muy graves, Auditoría, hecho cometido con carácter previo a
la extinción… ya es de traca. ¿Pero qué es esto? En un documento de este tipo
sobra ese apartado entero.
Y es que pretenden
la extinción de la renta mensual en caso de que detecten «falta muy
grave» cometida con anterioridad a la firma de este documento…. ¿Se
refieren a un despido disciplinario retroactivo pero sin serlo? Firmar esto….
Os avisamos que el riesgo de manipulación
es enorme. Además valorad cómo quedaría la persona afectada en caso de que
se produjera y le extinguieran la renta, porque un trabajador en circunstancias
normales de un despido disciplinario interpondría una demanda por despido
improcedente, pero en este caso,… extinguen la renta mensual y ¿ya? Este párrafo deja al trabajador en una
indefensión absoluta y un vacío jurídico brutal.
Incluso si
se diera por posible esta barbaridad, el Convenio establece que las faltas muy
graves prescriben a los 6 meses de haberse cometido. Por tanto pasado ese plazo
no se puede sancionar al trabajador.
Otra cosa es
que si el empleado ha cometido un delito por estafa o robo etc., tenga que
pagar su pena pero eso lo dirá un tribunal no el banco.
– Sobre las «ventajas» financieras de los
empleados, sabemos (por eliminación) que, más allá de los préstamos que tengas
vigentes, te puedes olvidar del resto de las ventajas que como empleado tengas
(pasivo, comisiones, etc.).
Un matiz a
lo propuesto: ¿retribución en especie en un contrato extinguido?
Y un
detalle: con los préstamos se cuelan. Si quieres una financiación a coste cero
(o solo fastidiarles un poco) pide un anticipo.
– Respecto a lo
estipulado en caso de fallecimiento,
herederos, etc.: No es por pensar mal, que también, pero mientras los herederos
acreditan de forma fehaciente su condición a la entidad… ¿lo ingresan en un
bote para entregárselo después o se lo pretenden quedar? Casi mejor que los que se acojan hagan testamento.
– Plan de pensiones: claramente, a futuro lo pierdes.
Respecto a
lo que te deben por lo no aportado en el ERTE y pesar de que verbalmente a
alguna persona la han dicho que devuelven parte, te puedes olvidar. En el
documento no pone nada y la salida es «individual» y voluntaria.
Y sobre el
plan de pensiones también otra matización: en el documento pone que a partir de
esa fecha no tienen obligación de realizar aportaciones de ningún tipo al plan.
Y es cierto, pero falso. Hay algunas aportaciones que no tendrían por qué realizar pero convendría aclarar que sí tienen obligación de cubrir los costes de aseguramiento.
Lo hemos dicho en más
ocasiones, y es de Perogrullo, pero recordaros que, por supuesto, todo por escrito. No
comprometerse a nada. No dar ninguna conformidad sin tener todo perfectamente
documentado o sin tiempo para valorarlo debidamente.
¿Malpensados? Puede, pero
hablamos de Liberbank.
Por otra parte, como sabéis,
todo este proceso está demandado en los juzgados lo que genera una duda que
habitualmente nos trasladáis: ¿Qué pasa
si los juzgados luego anulan todo esto?
La respuesta es… que depende
de lo que diga la Audiencia Nacional.
Es probable que se respetara
lo ya acordado entre las partes, pero no es seguro. Como hemos dicho eso lo
decidirán los jueces y, hoy por hoy, sería arriesgado afirmar nada.
En definitiva, la empresa se aprovecha del hartazgo
y del mal ambiente laboral creado para presionar la salida de este colectivo
que no merece este trato.
A partir de aquí cada uno
debe decidir lo que prefiera pero que valore esto en profundidad:
¿Existe mayor incertidumbre
que tu futuro y el de tu familia dependan de que Liberbank cumpla lo que
acuerda?
Saludos.