La reforma laboral abarata a la décima parte el coste del despido en banca

Necesitamos una reforma laboral profunda y de calado», pedía a
finales de enero el presidente de Banco Santander, Emilio Botín. No tuvo
que esperar mucho. Una semana después de lanzar la reforma del sistema
financiero, con la que se espera que el sector sanee su carga de
ladrillo

en parte mediante un ambicioso proceso de fusiones, el
Gobierno ha dado a la banca las herramientas necesarias para afrontar
semejante ajuste de empleo con una reforma que penaliza las
prejubilaciones, encareciéndolas, mientras que abarata y facilita el
despido objetivo a 20 días.

14-02-2012

El sector financiero se ha caracterizado por realizar sus ajustes
de plantilla mediante la vía mayoritaria de las prejubilaciones y las
bajas incentivadas, lo que ha permitido abarcar grandes procesos sin
conflictividad. La norma laboral aprobada el pasado viernes encarece
esta vía justo antes de un proceso de transformación de la banca que,
fuentes del Ejecutivo calculan, afectará a un 20% de los 250.000
empleados del sector.

La nueva ley consolida la llamada «enmienda Telefónica», aprobada en
abril del pasado año para impedir que las grandes empresas con
beneficios puedan cargar parte del coste de sus despidos al Estado.
Hasta entonces, cuando las empresas prejubilaban a sus trabajadores,
estos cobraban dos años de paro y luego recibían de la compañía un
porcentaje de su sueldo hasta acceder a su pensión por jubilación.
Posibilidad que se prohibió para las empresas de más de 500 trabajadores
que prejubilaran a 100 o más.

La última reforma laboral va más allá. Para empezar elimina ese
mínimo de 100 trabajadores y obliga a las grandes empresas a cubrir los
dos años de prestación por desempleo y las cotizaciones de ese periodo a
los empleados de 50 o más años de edad de los que prescindan, en un
porcentaje que varía entre el 60% y el 100% del coste total en función
de los empleados afectados, su edad, y los beneficios sobre ingresos
presentados. Además, la compañía debe pagar un fijo anual por el
subsidio por desempleo de cada ex trabajador, si este no encuentra otro
empleo. La principal novedad, no obstante, es que el Ejecutivo obliga a
las grandes empresas con beneficios que aprueben ahora un despido
colectivo (vía por la que se materializan las prejubilaciones) a cubrir
retroactivamente el coste que pagó el Estado en las prejubilaciones
aprobadas en los últimos tres años.

Esta cláusula afecta de lleno a las cajas de ahorros, que en su
inmensa mayoría aprobaron importantes planes de prejubilaciones antes de
la enmienda Telefónica. Es el caso de Bankia, Catalunya Caixa, Banca
Cívica, Novagalicia, Liberbank, BMN, Unnim, Caja3 o Caja España-Duero,
que abordaron sus procesos de fusión o su transformación en bancos
principalmente mediante el despido de empleados mayores de 55 años entre
septiembre de 2010 y enero de 2011. Si estas entidades concurrieran en
alguna operación corporativa que les llevara a reducir personal ahora,
utilizar la vía de las prejubilaciones les obligaría a pagar más por el
nuevo proceso, y a asumir el coste que les corresponda del anterior.

Cada caja gastó entonces unos 300.000 euros, de media, por cada uno
de los 12.000 empleados expulsados, según cálculos del bufete de
abogados Sagardoy. En el caso de los prejubilados, además, el entonces
Ministerio de Trabajo estimó que se desembolsaron 53.688 euros de dinero
público por cada uno. De mantener el modelo, las entidades tendrían que
costear ahora los 354.000 euros por cada nuevo prejubilado y pagar los
53.688 que deben al Estado por cada uno de los que prejubilaran en los
últimos tres años. Entonces, además, el proceso estuvo financiado por el
FROB. Ahora, la reforma financiera limita las ayudas a las entidades
que se fusionen, y no está claro si ese dinero podría usarse solo para
sanear el ladrillo o también para ajustar plantilla.

Penalizada esta vía, la alternativa más clara y barata que promueve
la reforma es que las cajas se acojan a expedientes de regulación de
empleo (ERE), que no requieren ahora del visto bueno del Ministerio de
Empleo o las Consejerías de Trabajo. Pasar la lupa de las
administraciones requería antes un acuerdo con los sindicatos, que
solicitaban indemnizaciones mínimas de 45 días de salario por año
trabajado y límite de 42 mensualidades. La nueva legislación facilita
que el empleador despida colectivamente a 20 días con tope de 12
mensualidades si argumenta pérdidas actuales o previstas, o demuestra
tres trimestres consecutivos de caída de ventas o ingresos. Para el
sueldo medio del sector, 3.065 euros al mes, la indemnización máxima
sería de 24.184 euros. Ni una décima parte del coste de prejubilar.

53.688 euros es la cuantía por empleado prejubilado en los tres
últimos años que tendrían que devolverle al Estado las cajas que vuelvan
a prejubilar.

cincodias